Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 15/12/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, sobre acuerdo de iniciación de expediente sancionador seguido contra don Antonio Gutiérrez Peña. (SE/26/94 E.T.).

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Vista la denuncia formulada con fecha 22 de marzo de 1994 por el Delegado Gubernativo de la corrida de toros celebrada el día 20 de marzo de

1994 en la localidad de Ecija, se observan presuntas infracciones a la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas por parte de don Antonio Gutiérrez Peña.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con el Real Decreto 1677/1984 de 18 de julio sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto 294/1984 de 20 de noviembre que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las actuaciones que le confiere el Decreto 50/1985 de 5 de marzo, en relación con el artículo 29, apartado 1.d) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto1398/1993 de 4 de agosto. He acordado: La iniciación de expediente sancionador, nombrando Instructor del mismo a don Joaquín Salas Lacárcel y Secretaria a doña Esperanza Aguilar Adarve, funcionarios ambos de esta Delegación de Gobernación contra quienes podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los artículos 28 y 29 de la citada Ley 30/92 de 26 de noviembre.

En cumplimiento de la normativa expuesta y examinada la documentación remitida por el denunciante constan los siguientes hechos: Increpar con gestos al público antes del arrastre de la 4ª res, para que éste presionase al Presidente en solicitud de un trofeo. Los hechos descritos contravienen el contenido del artículo 55.b) del Reglamento de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 27 de agosto de 1982, tipificado como infracción en el artículo 26.j) de la Ley

1/1992 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, conducta que puede ser sancionada con multa de hasta 50.000 ptas. de conformidad con el artículo 28.1ª ) del mismo texto legal. Igualmente le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional a tenor de lo establecido en el artículo 15 del mencionado Real Decreto

1398/1993.

En cualquier momento del procedimiento, podrá reconocer la responsabilidad en los hechos denunciados con los efectos que establece el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora citado.

Asimismo, se inicia un plazo de ocho días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia por el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente y proponer las pruebas que se considere oportunas, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, con los efectos prevenidos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento de procedimiento sancionador.

Sevilla, 23 de noviembre de 1994.-El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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