Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 22 de noviembre de 1993, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace pública la concesión de subvención a don Juan Cabrera Silva, al amparo de la Orden que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 4/92, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, y la Orden de 3 de junio de

1993, por la que se establecen las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones para la «optimización de los recursos energéticos en los establecimeintos turísticos en Andalucía. Visto el expediente instado en virtud de la petición formulada por D. Juan Cabrera Silva.

Considerando que dicha solicitud cumple los requisitos establecidos en la Orden de referencia y de conformidad con el informe emitido por la Comisión de Valoración tras la reunión mantenida el día 4 de noviembre de 1993.

Considerando que de acuerdo con el punto 1º de la Disposición

6ª de la citada Orden, el Delegado Provincial es competente para dictar Resolución, en su virtud.

HE RESUELTO:

Conceder a la empresa Juan Cabrera Silva una subvención de tres millones ciento ochenta mil cuatrocientas noventa y cuatro pesetas (3.180.494 ptas.) que corresponde a los conceptos, inversiones y porcentajes que se especifican en el anexo que se une, y a los cuales han de ajustarse las facturas y justificaciones a presentar para la tramitación del abono de la misma. Por dicha empresa se deberán cumplimentar las condiciones impuestas en la Orden de 3 de junio de 1993 y en la presente resolución. Los plazos para la realización de las inversiones se ajustarán a lo previsto en el Plan de Actuación contenido en la memoria o proyecto presentado, y en todo caso antes del 30 de noviembre de 1993. La modificación de tales plazos, por causas de fuerza mayor, deberá justificarse debidamente y se solicitará antes de la finalización del período previsto para la materialización de la inversión. El Director General de Turismo, si lo estimase procedente, dictará nueva resolución autorizando, en su caso, la modificación solicitada.

La subvención se hará efectiva según lo indicado en el punto

10º de la referida Orden de convocatoria, y previa presentación de la siguiente documentación jutificativa en esta Delegación Provincial de Economía y Hacienda:

Facturas y justificantes de la inversión realizada. Memoria explicativa de las actividades desarrolladas y Estudios o Proyectos elaborados, y certificación de obra, en su caso. Acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social (Orden de 30 junio

88, BOJA núm. 53 de 8 julio 88).

Asimismo la empresa deberá comunicar a esta Delegación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente publico o privado, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días al de notificación de las mismas; sin que en ningún caso la concurrencia con otras ayudas pueda superar el coste de la actividad a desarrollar. Igualmente por la empresa se permitirán las actuaciones de comprobación, en todo momento, a efectuar por esta Delegación Provincial así como las que le sean requeridas por la Intervención General de la Junta de Andalucía o las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía. El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos facilitados por la empresa beneficiaria, podría dar lugar a la privación total o parcial de los beneficios concedidos, quedando obligado su perceptor a la devolución de las cantidades recibidas, así como los correspondientes intereses legales. Lo que se notificará a la empresa interesada, advirtiéndole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso conencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en (SE-GR-MA) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Córdoba, 22 de noviembre de 1993.- El Delegado, Antonio Raya Rodríguez.

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