Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 30 de diciembre de 1993, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental.

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El derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo

43 de la Constitución Española se efectiviza proporcionando a los ciudadanos los medios imprescindibles para que el referido derecho se realice. Medios que los poderes públicos estan obligados a proporcionar a fin de que los afectados por cualquier tipo de enfermedad adopten las actitudes y comportamientos necesarios a efectos de su rehabilitación e integración social.

Dado el carácter benéfico particular asistencial de la Fundación de referencia y habida cuenta del interés que reviste para la Comunidad Autónoma de Andalucía, la prevención de la marginación e inadaptación, así como el apoyo a la integración social y laboral de las personas que padezcan enfermedades psíquicas generadoras de incapacidad personal y social, existiendo crédito presupuestario para otorgar dicha subvención, sin que sea posible promover concurso público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, es por lo que se concede la subvención.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 39.6 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 10.b) de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1. Conceder a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental una subvención específica por razón del objeto por un importe de cuatro millones (4.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.17.00.01.00.48100.12I.0 del presupuesto de esta Consejería para el ejercicio económico de 1993.

Artículo 2. El uso de la subvención que se otorga deberá justificarse, ante esta Consejería, mediante la presentación, en el plazo de tres meses a partir de la materialización de su pago, de los documentos que acrediten la aplicación real de la misma, a los que, con carácter obligatorio, se adjuntará memoria o balance de resultados obtenidos como consecuencia de la realización de la actividad subvencionada, y demás requisitos que les sean de aplicación, conforme previene el artículo decimoctavo

-siete- de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 1993

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

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