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Uno de los objetivos principales del Programa Lingua consiste en contribuir a la mejora cualitativa de la enseñanza y aprendizaje de lenguas de la Unión Europea mediante la concesión de becas para respaldar el desarrollo de proyectos innovadores en la formación inicial y continua de los profesores/as de lenguas extranjeras. La Acción I del citado programa contempla las medidas destinadas a la promoción de la formación continua del profesorado y de los formadores de lenguas extranjeras. El Ministerio de Educación y Ciencia, por Orden de10 de octubre de 1994 (BOE de 26 de octubre), ha establecido las normas generales y de procedimiento a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas para la formación continua del profesorado y de los formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción I del Programa Lingua. En el apartado Primero.3 de dicha Orden se establece que las Administraciones educativas competentes publicarán en sus diarios oficiales las respectivas convocatorias específicas de ayudas. Y en el apartado Primero.4.b) de la misma se indica que la cuantía total de las ayudas correspondientes a la Junta de Andalucía será de 170.123 ecus. Por ello, en el marco de lo establecido en la citada Orden, esta Consejería ha resuelto lo siguiente:
Objeto de la Convocatoria
Primero.1.Se convocan becas, de acuerdo con la Acción I del Programa Lingua, destinadas a maestros/as, profesores/as de Enseñanza Secundaria y formadores/as de lenguas extranjeras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para participar en actividades de formación continua en otros estados miembros de la Unión Europea y, excepcionalmente, en España.
2.La actividad de formación para la que se solicite la beca tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la práctica docente y formativa del/la solicitante, y su duración deberá ser igual o superior a dos semanas y cuarenta horas lectivas.
3.Las becas se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.
4.La cuantía global de las ayudas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, será de 170.123 ecus. La cuantía individual de cadas beca será fijada teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma, no pudiendo superar las siguientes cantidades por beneficiario:
-Actividades de dos semanas: 1.200 ecus.
-Actividades de tres semanas: 1.400 ecus.
-Actividades de cuatro o más semanas: 1.500 ecus.
5.Se reservará un parte de los fondos del Programa Lingua para las solicitudes que se presenten para asistir a un curso organizado en el marco de un PEC (Proyecto Europeo de Cooperación) de la Acción I del Programa Lingua. Estos fondos no podrán ser superiores a 20.000 ecus por PEC. Cada PEC podrá contar con una subvención para organizar un máximo de dos cursos en un país determinado, cada uno de los cuales tendrá como máximo 15 participantes. Las ayudas destinadas a estos cursos no podrán superar la cifra de 1.000 ecus por participante.
Estas solicitudes deberán presentarse en grupo. Los/las solicitantes deberán poseer los mismos requisitos que los participantes que solicitan una ayuda a título individual y que se especifican en el apartado Segundo de esta Orden y justificados con los documentos que se especifican en el apartado Tercero de la misma.
Dicho grupo de solicitudes deberá ir acompañado por un informe del coordinador en España del PEC, en el que se incluya una lista nominal de los participantes, breve descripción del trabajo desarrollado por el PEC, descripción del curso que se va a realizar y una relación aproximativa de los gastos de enseñanza del curso, alojamiento y viaje de los participantes. Si en el transcurso de tiempo que va desde el plazo de presentación de solicitudes hasta la publicación de la resolución definitiva se produjese alguna renuncia justificada de alguno de los/las participantes, su plaza podrá ser ocupada por un nuevo profesor/a, siempre que éste cumpla, y justifique los requisitos anteriormente mencionados. Este nuevo participante deberá enviar al Ministerio de Educación y Ciencia, Subdirección General de Formación del Profesorado, todos los documentos que se especifican en el apartado Tercero, acompañados de un informe del coordinador del PEC.
Requisitos y prioridades
Segundo.1.Podrán solicitar estas ayudas:
a)Los maestros/as, profesores/as de enseñanza secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas que, al formular su solicitud, tengan como una de sus actividades regulares la enseñanza de una o más lenguas del Programa Lingua, en centros docentes públicos o privados de acuerdo con la normativa vigente. Las lenguas que abarca el Programa a efectos de solicitud de estas ayudas son el alemán, el danés, el francés, el griego moderno, el neerlandés, el inglés, el irlandés (gaélico), el italiano, el luxemburgués y el portugués, enseñadas como lenguas extranjeras.
b)Los Inspectores/as técnicos de educación que tengan relación con la enseñanza de lenguas extranjeras y los Asesores/as de lenguas extranjeras adscritos a los Centros de Profesores/as de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) El profesorado destinado en los servicios técnicos de apoyo a la enseñanza y perfeccionamiento de lenguas extranjeras.
2. Los/las solicitantes deberán cumplir además las siguientes condiciones:
a) Tener tres años de experiencia como mínimo en la enseñanza de lenguas extranjeras, contabilizándose el curso 1994/95 como año completo.
b) En el caso de los solicitantes a los que se refiere el apartado Segundo.
1.a) anterior, estar impartiendo actualmente la lengua extranjera de la actividad de formación para la que solicita la beca.
c)No haber disfrutado durante el año 1994 de una ayuda de la AcciónI del Programa Lingua ni de otro tipo de ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado relacionadas con la enseñanza de lenguas extranjeras.
d) No disfrutar durante el año 1995 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado relacionadas con la enseñanza de lenguas extranjeras.
3. Dentro de lo establecido en los apartados anteriores, tendrán prioridad:
a) Los/las solicitantes cuya actividad de formación contribuya a la diversificación de la oferta de lenguas extranjeras, así como a la enseñanza de las lenguas utilizadas y enseñadas del programa Lingua.
b) Los/las solicitantes que hayan participado anteriormente en un intercambio en el marco de la AcciónIV del Programa Lingua.
c) Los/las solicitantes que estén participando en un Programa Europeo de Cooperación (PEC) en el marco de la Acción Ib del Programa Lingua.
d) Los/las solicitantes que no hayan disfrutado de una ayuda de la AcciónIa del Programa Lingua con anterioridad.
Solicitudes
Tercero. 1. Los profesores/as que reúnan dichas condiciones podrán formular sus solicitudes por medio de instancia, según el modelo que figura en el AnexoI de esta Orden, a la que se acompañará la documentación siguiente:
1.1. Para los maestros/as y profesores/as destinados en Centros Docentes Públicos:
a) Hoja de servicios certificada por los servicios competentes.
b) Certificado expedido por el Director/a del Centro correspondiente en el que se haga constar la lengua o lenguas extranjeras que ha impartido el solicitante durante los cursos (1992/93 y 1993/94), o, en su defecto, de los dos cursos en los que haya impartido la lengua extranjera, especificando niveles y número de horas impartidas a la semana.
c) Certificado expedido por el Director/a del Centro de destino actual en el que se haga constar la lengua extrajera que imparte durante el curso
1994/95, especificando niveles y número de horas impartidas a la semana.
1.2. Para los profesores/as destinados en Centros Docentes Privados: Certificado de los servicios prestados, expedido por el Director/a del actual Centro de trabajo y con el visado de la Inspección Técnica correspondiente, en el que se haga constar nivel educativo, área impartida y número de horas a la semana. En caso de que en años anteriores el solicitante haya prestado servicios en Centros distintos al actual, deberá acompañar los certificados respectivos que acrediten lo anteriormente expresado.
1.3. Para los Inspectores/as técnicos de educación, Asesores/as y personal destinado en los servicios técnicos de apoyo a la enseñanza de lenguas extranjeras: Documentación que lo acredite.
1.4. Con carácter general, para todos los solicitantes:
a) Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con la enseñanza de lenguas extranjeras que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el AnexoII de la presente Orden.
b) Relación numerado, fechada y firmada, de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el baremo establecido en el AnexoII de esta Orden.
Presentación de solicitudes
Cuarto. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Promoción y Evaluación Educativa, y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, Avenida República Argentina, 21 planta 3ª , 41011 Sevilla, directamente o a través de los procedimientos establecidos en el artículo38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administracioes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas antes de ser certificadas.
Plazo de presentación de solicitudes
Quinto. 1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria finalizará el día 31 de enero de 1995.
2. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se justifiquen fuera de plazo.
Selección
Sexto. 1. La evaluación de las solicitudes y la selección del profesorado será realizada de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados primero, segundo y tercero y los baremos que figuran en los AnexosII y III de esta Orden, por una Comisión integrada por los siguientes miembros:
El Director General de Promoción y Evaluación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará de presidente.
El Jefe de Servicio de Planes de Formación de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.
El Coordinador de Programas Europeos de la Secretaría General Técnica. Un funcionario/a de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, que actuará de secretario.
2. La Comisión seleccionadora podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos/as.
Resolución de la Convocatoria
Séptimo. 1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa publicará en el BOJA una resolución provisional de la convocatoria, en la que se hará constar:
a) Relación de solicitudes seleccionadas, puntuaciones obtenidas y cantidad en ECUS asignada a cada una de ellas.
b) Relación de solicitudes por orden de puntuación.
c) Relación de solicitudes excluidas, con especificación de la causa.
2. Los candidatos y candidatas podrán presentar reclamaciones ante la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional.
3. Transcurrido dicho plazo, una vez resueltas las reclamaciones que, en su caso, se presenten, la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa dictará la Resolución definitiva de esta convocatoria, que será publicada en el BOJA, y en la que se incluirá una relación nominativa de beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominativa de las solicitudes excluidas con especificación de la causa.
Aceptaciones y Renuncias
Octavo. En los veinte días naturales siguientes a la publicación en el BOJA de la resolución provisional que se menciona en el apartado Séptimo.1 de esta Orden, las personas seleccionadas deberán remitir a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa su aceptación o renuncia, haciendo constar cualquier cambio, si lo hubiera, en los datos del/la participante o de la actividad solicitada.
En caso de que, en el plazo señalado, no se reciba notificación alguna del interesado/a, se entenderá que renuncia a la ayuda.
Retirada de Documentos
Noveno. Una vez publicada la resolución definitiva y finalizado el plazo para la interposición de recursos, podrá retirarse la documentación presentada por los concursantes, en la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, hasta el 30 de noviembre de 1995, directamente por los interesados o por persona autorizada.
Justificación y Percepción de la ayuda
Décimo. 1. El pago efectivo de la totalidad de la ayuda se hará al interesado/a una vez realizada la actividad. Para ello, el interesado/a, dentro de los veinte días siguientes a la finalización de la actividad, remitirá a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa los siguientes documentos:
a) Informe crítico sobre la actividad realizada, según cuestionario que se publicará en la resolución definitiva mencionada.
b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en el se especifiquen las fechas de realización y el número de horas lectivas.
c) Fotocopia compulsada de la factura o documento que justifique la inscripción en el curso y en el que se especifique el importe del gasto realizado.
d) Declaración del interesado/a manifestando si disfruta o no de otra ayuda o beca procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.
2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Los beneficiarios/as de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda y a las de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia.
4. La concesión de la ayuda no implica la concesión automática del permiso para realizar la actividad, por lo cual el profesor seleccionado deberá considerar la fecha y si hubiera lugar deberá gestionar el permiso en su Delegación Provincial.
Recursos
Undécimo. Contra a presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposiciones Finales
Primera. Todos los profesores/as que deseen solicitar una beca para la realización de actividades de formación de lenguas extranjeras, en el extranjero, de una duración igual o superior a dos semanas y cuarenta horas lectivas como mínimo y que reúnan las condiciones establecidas en la presente convocatoria, habrán de solicitarla según lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda. la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.
Tercera. Se autoriza a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa para adoptar las medidas oportunas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Sevilla, 3 de noviembre de 1994
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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