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I.La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.
Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.
La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.
II.Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General del Palacio de los Muñices, en Córdoba.
Este edificio es una buena muestra de la casa solariega cordobesa. Construido en el siglo XVI y reformado varias veces con posterioridad, presenta en la actualidad un aspecto neoclásico. Aparte de su valor histórico, ligado a un ilustre linaje, el edificio está vinculado literariamente a la obra de Pío Baroja, «La feria de los discretos«.
Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,
Esta Dirección General ha resuelto:
1º Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del Palacio de los Muñices, en Córdoba, cuya identificación y descripción figuran como anexo a la presente disposición.
2º Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.
3º Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.
4º Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Sevilla, 17 de noviembre de 1994.-El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.
ANEXO QUE SE CITA
IDENTIFICACION
Denominación: Palacio de los Muñices.
Localización: Córdoba.
Ubicación: C/ Muñices, 12.
Feha de construcción: Siglo XVI, con reformas posteriores. Autor: Desconocido.
DESCRIPCION
El inmueble es en la actualidad, el núcleo principal de un centro estatal de Educación General Básica.
La antigua casa señorial, en su período de mayor apogeo, ocupaba una gran extensión. El núcleo principal correspondía a la casa habitación, con dos plantas: La baja era usada durante el verano, y la alta, en el invierno. Presentaba además un patio de recibo con cuadras y cocheras, portería, dependencias de servicio y agrícolas, así como una gran huerta. La casa de habitación se estructuraba alrededor de un patio central, que se abrió en el siglo XIX a un jardín lateral. La huerta fue segregada con anterioridad a la instalación de vecinos, y las dependencias agrícolas y de servicio se convirtieron en un «corral« de vivienda colectiva. Tras las obras de rehabilitación, en esta parte trasera, se ha instalado un cuerpo nuevo, con aulas que presentan fachada al jardín.
Del palacio antiguo se conservan: El patio de entrada con sus fachadas interiores; la escalera principal, con un pórtico de entrada; las dependencias principales alrededor del segundo patio, adaptadas a la docencia, así como los restos de un jardín romántico.
No debe tampoco olvidarse la fachada, sobria y equilibrada, dotada de una portada de interés. También debe mencionarse que el jardín dispone aún de una flora peculiar, muy al gusto de la época romántica en que se diseñó, si bien se encuentra abandonado.
La construcción se cubre con una serie de tejados a dos aguas, con tejas curvas.
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