Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 27/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 14 de diciembre de 1994, por la que se modifica el pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, que rige la contratación con profesionales para la ejecución de trabajos específicos de redacción de proyectos de edificación y dirección de obras.

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Por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 16 de marzo de 1988 fue aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, que ha de regir en los contratos con profesionales para la ejecución de trabajos específicos de redacción de proyectos de edificación y dirección de obras, con el fin de unificar criterios y agilizar los trámites necesarios para la contratación de determinados trabajos ante la carencia de medios personales y materiales por parte de la Consejería para atender a su realización. La cláusula 2 de tal Pliego establece en su tercer párrafo que «No se tarifarán los desplazamientos, ni ninguno de los gastos necesarios para la redacción del Proyecto, siendo por cuenta de la Administración el facilitar a los profesionales del Equipo Redactor los planos del terreno o del Edificio, así como el estudio geotécnico cuando éste sea necesario«. Tal disposición en su momento tenía sentido respecto a aquellas actuaciones de la Consejería a realizar sobre edificios de propiedad pública en que la Administración disponía de la referida documentación. Sin embargo, en los últimos años esta Consejería ha puesto en marcha ciertos programas en los que, al ir dirigidos a la rehabilitación de viviendas particulares, esta aportación de datos resulta imposible, por carecer previamente de ellos, precisándose, por consiguiente, introducir en el Pliego la oportuna modificación.

A tal fin, emitido informe favorable por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 13 de diciembre de 1994, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 1º y 3º , 2, del Real Decreto

1465/1985, de 17 de julio, en relación con los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación del Estado, y por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero.El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, que ha de regir los contratos con profesionales para la ejecución de trabajos específicos de redacción de proyectos de edificación y dirección de obras, aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 16 de marzo de 1988, se modifica en su cláusula 2, suprimiendo en su totalidad el tercer párrafo de la misma, que queda, consiguientemente redactada como sigue:

«2.Presupuesto del contrato.

El Presupuesto máximo del contrato, será el que figura en el apartado "E`` del Cuadro Resumen y su financiación corresponderá a la Consejería de Obras Públicas y Transportes con cargo a la aplicación presupuestaria expresada en el apartado "D`` del Cuadro Resumen, siendo este presupuesto el correspondiente a los honorarios máximos del conjunto de los profesionales del Equipo Redactor actuando en misión completa. No obstante, el Presupuesto definitivo será el resultante de la aplicación de las Tarifas de honorarios Oficiales vigentes, en función del Presupuesto de Ejecución Material de la obra proyectada y que, como máximo, ascenderá a la cantidad que figura en el apartado "G`` del Cuadro Resumen. En el presente contrato no se mayorarán los honorarios por colaboración entre los técnicos, por cuanto la intervención de los profesionales del Equipo se debe a la iniciativa de sus componentes. A solicitud motivada de los profesionales del Equipo Redactor y previo Informe favorable del Coordinador, el órgano de contratación podrá acordar la provisión de fondos como anticipo de los honorarios totales. La cuantía de esta provisión será libremente decidida, en su caso, por dicho órgano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto

2028/1985, de 30 de octubre, debe considerarse que en el Presupuesto máximo de este contrato, recogido en el apartado "E`` del Cuadro Resumen, se incluye el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). Se incluyen igualmente todos los impuestos de cualquier índole que sean de aplicación«.

Segundo.La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 1994

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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