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El Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece, en su artículo 5.1, que los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho días al año, cuya determinación anual ha de establecerse mediante Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, previo informe de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y audiencia a las asociaciones y organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores más representativas del sector a nivel regional.
DISPONGO
Artículo único.
Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 1995 serán los siguientes:
-2 de enero, lunes.
-8 de enero, domingo.
-1 de noviembre, miércoles.
-3 de diciembre, domingo.
-8 de diciembre, viernes.
-10 de diciembre, domingo.
-17 de diciembre, domingo.
-24 de diciembre, domingo.
DISPOSICION FINAL
Primera.Se autoriza al titular de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Segunda.La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.
Sevilla, 16 de diciembre de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Industria, Comercio y Turismo
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