Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 27/12/1994

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ACUERDO de 1 de diciembre de 1994, de la Delegación Provincial de Sevilla, de notificación de resolución denegatoria de inscripción de funcionamiento y clasificación de Campamento de Turismo que se cita.

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Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación de la Resolución denegatoria relativa a la Inscripción de Funcionamiento y Clasificación del Campamento de Turismo «Cortijo Rovira¯, sito en Ctra. Nal. IV, Km.515 de Carmona, cuyo titular es la Entidad Camping Cortijo Rovira, S.L., por medio del presente y en virtud de lo previsto en el art.59, párrafo 4º y art.61 de la Ley 30/93, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le comunica que con fecha 24 de junio de 1994, se ha procedido a notificar la Resolución denegatoria que se transcribe a continuación:

Antecedentes de hecho

1º Con fecha 27 de mayo de 1994 se presenta solicitud de Inscripción de Funcionamiento y Clasificación de Campamento de Turismo denominado «Cortijo Rovira¯ de 3ª categoría.

2º Que con antelación a la referida solicitud se había interesado la Inscripción de Funcionamiento y Clasificación mediante solicitudes de fecha

23.7.92 y 6.5.93, cuyos expedientes fueron archivados respectivamente los días 19.1.93 y 9.6.93, como consecuencia de no subsanarse o acreditarse las deficiencias o incumplimientos de la documentación exigida en el procedimiento.

3º Que según la documentación obrante en el Expediente, e Informes Técnicos emitidos a lo largo de su procedimiento, sin perjuicio de las subsanaciones de incumplimientos pendientes, tanto Técnicos, como Jurídicos, no se ha acreditado:

a) En cuanto al agua potable, que deberá proceder de una Red General Municipal o de una Red de Captación Propia procedente de la prospección en los terrenos del Camping previamente tratada, y para poder atender las necesidades del consumo durante dos días como mínimo, deberá quedar asegurado con depósitos acumulados con capacidad no inferior a 600 litros por parcela. Asimismo, no se ha llevado a cabo la aportación del Certificado de Potabilidad del agua proviniente de la Red existente en el Campamento.

b) El Campamento Público de Turismo o Camping cuya inscripción se solicita, se encuentra incurso en las prohibiciones del art.5 párrafo a) y d) del Decreto 154/87, de 13 de junio, por cuanto los terrenos resultan peligrosos al existir y cruzarlos una línea eléctrica de A.T. de 3ª Categoría, con apoyos de alineación, y al existir una granja porcina próxima al Camping que constituye una industria o actividad molesta, insalubre y nociva o peligrosa.

4º Que con fecha 24.6.94, núm. registro salida 10556, se procede a notificar la subsanación de defectos relativa a Decreto 15/90, y Decreto 154/87, y emplazándole en trámite de alegaciones, notificación que es devuelta por el Servicio de Correos, e intentada sin efecto la notificación, se envía al Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Carmona, y al BOJA, para su notificación (BOJA núm. 147), según lo establecido en el art.59, párrafo 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fundamentos de derecho

Que en la tramitación del expediente se han observado las disposiciones legales vigentes y aplicables en la materia. Que el Decreto 154/87, de 13 de junio, sobre Clasificación de los Campamentos de Turismo de Andalucía (BOJA núm. 64, de 21.7.87), con especial mención y referencia en su contenido al art.5º en sus apartados a) y d), respecto a las prohibiciones de establecimientos de Campamentos Públicos de Turismo o Campings, así como el art.11.4 de la precitada norma por lo que se refiere al agua potable.

El Decreto 15/90, de 30 de enero que regula el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas, en sus arts.12 y 15, en cuanto a la documentación que han de aportar para la Inscripción del Establecimiento. Que siendo competente esta Delegación para dictar la resolución procedente conforme a lo establecido en el Decreto 15/1990, de 30 de enero, elevo a V.I. la siguiente

Propuesta de resolución

Que en virtud de los anteriores Hechos y Fundamentos de Derecho se propone Denegar la solicitud de Inscripción en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas formulada por D. Francisco Javier Solé Arro, Representante de la Entidad Camping Cortijo Rovira, S.L., Titular del Establecimiento denominado Camping Cortijo Rovira, Categoría solicitada 3ª , solicitada el 27.5.94, sito en Carmona, Ctra. Nal. IV, Km. 515.

Sevilla, 6 de octubre de 1994.-El Jefe del Servicio de Administración y Promoción Turística, Manuel Serrano Rodríguez.

Vista la antecedente propuesta, Decreto 15/1990, de 30 de enero, por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas, y se simplifica la tramitación de los expedientes administrativos, Decreto 154/87, de 3 de junio, sobre Ordenación y Clasificación de los Campamentos de Turismo en Andalucía, Decreto 14/79, de 9 de julio (BOJA de 11.10.79), Decreto 4/79 de 30.7.79, por el que se asigna a la Consejería de Economía, Comercio y Turismo las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Turismo. Real Decreto698/79, de 13-2, Real Decreto 3585/83, de 28-12, Decreto 148/94, de 2-8, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto

153/94, de 10 de agosto (BOJA núm. 129, de 13.8.79), y demás disposiciones de obligada aplicación,

HE RESUELTO

Denegar la inscripción de funcionamiento y clasificación del establecimiento mencionado, en las condiciones a las que se refiere la anterior propuesta.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de diciembre de 1994.-El Delegado, Fco. Javier de Soto Chazarri.

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