Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 28/12/1994

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN

ANUNCIO de bases.

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El Consejo de Administración del Organismo Autónomo Patronato Provincial de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 1994, acordó lo siguiente: BASES DE SELECCION DE SEIS PLAZAS DE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA, PERTENECIENTES AL GRUPO D, ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE PERSONAL DE OFICIOS, CON LA DENOMINACION DE AUXILIAR DE CLINICA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante concurso por el sistema de promoción interna, de seis plazas de funcionarios/as de carrera, de la plantilla del Patronato de Bienestar Social de la Diputación Provincial, pertenecientes al Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, con la denominación de Auxiliar de Clínica, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 1993.

Segunda. Requisitos.

Para tomar parte en el concurso, será necesario reunir, en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a)Estar en posesión del título de Formación Profesional de 1.er Grado, Rama Sanitaria.

b)Ser funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos, perteneciente a las escalas de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, con grupo de clasificación E o categorías profesionales del Convenio Colectivo incluidas en el citado Grupo.

c)Tener una antigüedad, al menos de 2 años, en la escala de procedencia.

Tercera. Presentación de instancias.

A)Contenido. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Patronato de Bienestar Social, y en ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. Junto a la instancia los aspirantes deberán aportar los méritos alegados mediante originales o fotocopias compulsadas.

B)Lugar y plazo. Se presentarán en el Registro General del Patronato de Bienestar Social, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado«. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley

30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen, que se fijan en 500 pesetas, serán satisfechos por los/as aspirantes en la cuenta número 2092-0010-1-6-110000.155.7, que a nombre del Patronato de Bienestar Social se encuentra abierta en la Caja Provincial de Ahorros de Jaén y sólo serán devueltas en caso de no ser admitidos/as en la Convocatoria y previa solicitud del interesado/a. El resguardo se unirá a la instancia y en el mismo deberá constar nombre del interesado/a y concepto del ingreso.

Quinta. Lista de admitidos/as.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente procederá a la aprobación de la lista de admitidos/as y excluidos/as, pudiendo los/as aspirantes excluidos/as en el plazo de 10 días previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean subsanables. Asimismo, el Ilmo. Sr. Presidente, procederá al nombramiento del Tribunal, que se hará público junto con la lista de admitidos/as en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho Edicto se determinará lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal Calificador.

Sexta. Tribunal.

El Tribunal Calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre en la siguiente forma:

Presidente: El de la Diputación Provincial o Diputado/a en quien delegue. Vocales: Un/a representante designado/a por la Junta de Andalucía. Un/a empleado/a público/a experto/a en la materia de que es objeto la selección de que se trata, designado/a por el Sr. Presidente del Patronato de Bienestar Social.

Un/a empleado/a público/a de igual o superior categoría, designado/a por el Sr. Presidente del Patronato de Bienestar Social.

Un/a funcionario/a designado/a por la Junta de Personal. Secretario: El del Patronato de Bienestar Social o funcionario en quien delegue, a efectos de fe pública.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente/a, Secretario/a y al menos dos Vocales, titulares o suplentes, indistintamente. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Séptima. Fase de Concurso.

Constituido el Tribunal, éste procederá a la valoración de los méritos alegados, con arreglo al siguiente baremo:

1.Méritos Profesionales.

-Por cada mes completo de servicios prestados en la Diputación y sus Organismos Autónomos en plaza o puesto de similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,10 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo Competente: 0,05 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditativos a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la S.S. o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

Los períodos inferiores a un mes se valorarán proporcionalmente. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

2. Formación.

Por otras titulaciones referidas al puesto de trabajo:

-Titulación Superior3 puntos.

-Titulación Grado Medio2,5 puntos.

-Formación Profesional 2º Grado1,5 puntos.

-Formación Profesional 1.er Grado1 punto.

3. Cursos y Seminarios. Congresos y Jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:

-De 15 a 40 horas de duración0,10 puntos.

-De 41 a 70 horas de duración0,20 puntos.

-De 71 a 99 horas de duración0,25 puntos.

-De 100 a 199 horas de duración0,50 puntos.

-De 200 horas en adelante1,00 punto.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique su duración.

Octava. Relación de aprobados/as, presentación de documentos y nombramiento. Terminada la valoración del concurso, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as no pudiendo proponer un número superior a las plazas convocadas, que se elevará al Sr. Presidente para que formule el correspondiente nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación.

El/a aspirante propuesto/a presentará en el Area de Recursos Humanos y Organización del Patronato de Bienestar Social, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente a la publicación de la relación de aprobados/as, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que para tomar parte en el Concurso se exigen en la base segunda. Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no reuniera los requistos, no se procederá a su nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Novena. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del Concurso. En lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en la Ley

30/84, de 2 de agosto; Ley 7/85 de 2 de abril; Real Decreto Legislativo

781/86, de 18 de abril; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Real Decreto

2223/84, de 19 de diciembre, y demás disposiciones aplicables.

Décima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos de carácter firme se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los/as interesados/as a través del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al que aparezca el anuncio en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que sea hace público para general conocimiento.

Jaén, 11 de noviembre de 1994.-El Presidente, Cristóbal López Carvajal.

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