Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 28/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de noviembre de 1994, por la que se prorrogan becas para dotar de personal investigador, dentro del Plan Andaluz de Investigación, convocatoria de 1991.

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Concluyendo el tercer período de disfrute de la Beca de Formación de Personal Investigador, dentro del Plan Andaluz de Investigación, correspondiente a la Convocatoria de 1991, Orden de 29 de mayo de 1991 (BOJA núm.51 de 25 de junio), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Prorrogar el disfrute de la Beca de Formación de Personal Investigador de la citada convocatoria a los beneficiarios de la misma, que figuran en el Anexo adjunto, desde el 1 de octubre de 1994 al 30 de septiembre de 1995.

Segundo. La dotación de la beca cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 102.250 pesetas brutas mensuales.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento o Centro donde el beneficiario realice sus investigaciones.

La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los beneficiarios están obligados a:

a)Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de conformidad con las indicaciones del Director del Proyecto.

b)Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto.

c)Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Cuarto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de noviembre de 1994

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

Universidad de Córdoba

López Calvo, Lourdes. DNI: 53.362.834.

Universidad de Sevilla

Arévalo Rodríguez, Miguel. DNI: 28.887.943. Duarte Hueros, Ana María. DNI: 8.832.213. García Martín, Diego. DNI: 52.237.071.

García Sanjuán, Leonardo. DNI: 31.252.483. Gasent Ramírez, José María. DNI: 28.911.409. Govantes Romero, Fernando. DNI: 28.903.100. Lora Calvo, José Manuel. DNI: 28.719.446. Martín del Río, Elvira. DNI: 28.897.194.

Padilla Muñoz, Eva María. DNI: 28.727.141.

Paredes León, María del Rocío. DNI: 27.300.766.

Torreblanca López, Joaquín. DNI: 28.730.462.