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Las Ferias Comerciales se han revelado como un instrumento idóneo tanto en el campo de la promoción comercial como en el desarrollo de operaciones comerciales.
Dotar a nuestra Comunidad Autónoma de una infraestructura ferial adecuada y competitiva con las existentes en nuestro entorno, configurando Andalucía como un referente ferial en España y Europa, es una de las orientaciones de la política del Gobierno Andaluz en los últimos años. La Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, otorga cobertura legal a este fenómeno, y articula los medios necesarios para ordenar la celebración de las ferias, estableciendo en su artículo 11 su previa autorización por la actualmente competente Consejería de Industria, Comercio y Turismo y la aprobación del calendario oficial anual en que las mismas figuran, previo informe del Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, regulado por Decreto 13/1994, de
18 de enero.
La publicación del presente calendario oficial anual tiene como finalidad lograr la mayor difusión de las ferias comerciales oficiales de Andalucía entre expositores, profesionales y público en general, movilizando las iniciativas económicas de interés social y promocionando los contactos e intercambios comerciales, el acercamiento entre la oferta y la demanda y una mayor transparencia en el mercado.
En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas RESUELVO
Aprobar el calendario oficial anual de las Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía para 1995, conforme se recoge en el Anexo de esta Resolución.
Sevilla, 12 de diciembre de 1994.-El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
ANEXO
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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