Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 29/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 7 de septiembre de 1994, por la que se concede una subvención a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz para la ejecución de las medidas de emergencia para la puesta a punto de las redes mancomunadas del Servicio de Agua de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz.

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A la vista de la solicitud de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, el informe favorable de la Dirección General de Obras Hidráulicas y de conformidad con la Orden de 8 de febrero de 1994, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materias relacionadas con las competencias de la Consejería, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente: Primero. Conceder una subvención de 6.158.256 ptas. a la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz, con la finalidad de financiar la Ejecución de las Medidas de Emergencia para la puesta a punto de las redes Mancomunadas del Servicio de Agua de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, que supone un 100 por ciento de su presupuesto de ejecución total.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 10 por ciento de la cuantía expresada en el punto primero.

Los libramientos sucesivos, hasta un 80 por ciento de la cuantía reseñada, se harán efectivos previa presentación en la Delegación Provincial de esta Consejería de las certificaciones de obra ejecutada, expedidas por el Director de las obras y aprobadas por la Corporación Municipal. El diez por ciento restante se obtendrá una vez haya sido certificada la ejecución de la totalidad de la obra.

En todos los casos, en plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento deberá colocar en obra las correspondientes vallas de información (carteles) que reflejen la colaboración de la Junta de Andalucía en la financiación de las obras.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Sexto. La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación a la Mancomunidad de Municipios Sierra de Cádiz, Ayuntamiento de Cádiz y demás efectos.

Sevilla, 7 de septiembre de 1994

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Cádiz.

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