Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 29/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de diciembre de 1994, por la que se concede subvención específica por razón del objeto a la Confederación Democrática de Asociaciones de Padres de Alumnos y a la Confederación Andaluza de Padres de Alumnos, para el desarrollo de actividades de formación y dinamización en relación a los procesos electorales a consejos escolares.

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La Consejería de Educación y Ciencia considera imprescindible la participación de los padres y las madres en la vida de los Centros, así como la dinamización de sus actividades a través de los cauces establecidos, respondiendo tanto a la L.O.D.E. como al Decreto 27/1988, de 10 de febrero. Por otro lado, la Orden de 13 de julio de 1994, regula los procesos electorales y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios.

Las organizaciones asociativas de padres y madres juegan un papel fundamental, a través de sus propias actividades de formación y dinamización, en la potenciación de la participación en estos procesos electorales, así como en la colaboración para profundizar en la transformación del sistema educativo.

Con el fin de facilitar y apoyar la realización de estas actividades, habida cuenta que existe crédito presupuestario para conceder la ayuda, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 9/93 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, esta Consejería de Educación y Ciencia,

HA DISPUESTO

Artículo primero.Conceder subvención específica porrazón del objeto, para el desarrollo de actividades de formación y dinamización para los procesos electorales a Consejos Escolares de 1994, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.18.00.18.00.489.00.12J.3 y 01.18.00.03.00.480.05.32A.6, y por las cuantías que se señalan, a:

-Confederación Democrática de Asociaciones de Padres de Alumnos de Andalucía por la Enseñanza Pública (CODAPA): 4.500.000.

-Confederación Andaluza de Padres de Alumnos (UFAPA): 1.500.000.

Artículo segundo.La entidad deberá justificar en el plazo de tres meses desde la fecha de pago, la correcta inversión de la ayuda recibida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a)Certificado de los gestores de la entidad en el que haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades por las que se les concede la ayuda.

b)Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad.

c)Memoria descriptiva de las actividades realizadas, en la que se indique, para cada una de las actividades, el grado de cumplimiento de los objetivos programados y el número de personas que han participado en las mismas.

d)Carpeta-índice que incluye relación para cada una de las actividades especificadas en la Memoria, de los gastos así como todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Artículo tercero.Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de diciembre de 1994.-La Consejera, P.D. (Orden 17.2.88), El Viceconsejero, Pedro Navarro Imberlón.

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