Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 30/12/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 456/1994, de 22 de noviembre, por el que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para 1995.

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El artículo 48.7, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas con sujeción al calendario laboral oficial fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos y en el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local en su ámbito territorial. Aprobado el calendario laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma para

1995, sin perjuicio de las dos fiestas locales para cada Municipio, consecuentemente se aprueba el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos.

En virtud del artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, artículo 39 de la Ley 6/1983 de 21 de julio de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decretos 260/1988 de 2 de agosto y

62/1988 de 2 de marzo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 1994.

DISPONGO

Artículo 1.

Serán días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos, los domingos y días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el anexo del Decreto 428/1994, de 8 de noviembre, por el que se determina el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1995.

2 enero, lunes: Por Año Nuevo.

6 enero, viernes: Epifanía del Señor.

28 febrero, martes: Día de Andalucía.

13 abril: Jueves Santo.

14 abril: Viernes Santo.

1 mayo, lunes: Fiesta del Trabajo.

15 agosto, martes: Asunción de la Virgen.

12 octubre, jueves: Fiesta Nacional de España.

1 noviembre, miércoles: Todos los Santos.

6 diciembre, miércoles: Día de la Constitución Española.

8 diciembre, viernes: Inmaculada Concepción.

25 diciembre, lunes: Natividad del Señor.

Artículo 2.

Sin perjuicio de lo anterior, serán también inhábiles, a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de cada Municipio, aquéllos que disponga la Consejería de Gobernación, una vez que la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales determine los que lo sean a efectos laborales, en los términos establecidos en la Orden de 11 de octubre de 1993.

Artículo 3.

Para la efectividad de lo establecido en el artículo 48.5 de la referida Ley

30/1992, los interesados podrán expresar en los escritos iniciales de los procedimientos el lugar de su residencia así como comunicar las sucesivas variaciones que hubiere.

En su defecto se entenderá como su residencia el señalado para la notificación.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.

1. Para los años sucesivos, una vez resuelto por el Consejo de Gobierno el calendario laboral en el ámbito general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Gobernación aprobará mediante Orden el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en dicho ámbito.

2. De igual modo, mediante disposición del mismo rango, la Consejería de Gobernación aprobará a los indicados efectos, una vez resuelto por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, el calendario correspondiente a los dos días de fiestas en el ámbito de cada Municipio.

Disposición Final Segunda.

Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Disposición Final Tercera.

El presente Decreto se publicará en el BOE y en el BOJA y el calendario objeto de esta disposición se difundirá por distintos medios de comunicación, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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