Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 30/12/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 20 de diciembre de 1994, que desarrolla en la Comunidad Autónoma Andaluza, el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas superficies para la campaña de comercialización 1995/1996.

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El Reglamento de la C.E.E. 1765/92 de 30 de junio, del Consejo y sus posteriores modificaciones y Reglamentos de aplicación, establecen un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas y lino no textil) basados en la concesión de pagos compensatorio a los agricultores que siembren dichos productos.

Igualmente otras disposiciones de la U.E. regulan determinados aspectos de las Ayudas al cultivo de determinadas leguminosas grano, así como de justificación de la superficie forrajera a efectos del cálculo del factor de densidad ganadera.

En lo que respecta a la Normativa española, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante M.A.P.A.) de 3 de noviembre de 1994 regula el procedimiento de presentación de las solicitudes de ayudas «Superficies«, la tramitación y concesión de las mismas, para la campaña de comercialización 1995/96 (cosecha de 1995). La Disposición Adicional primera de esta Orden, recoge la posibilidad de introducir excepciones a los solicitantes afectados por la sequía en cuanto a la rotacionalidad de las oleaginosas y los límites a respetar en la retirada de cultivos de regadío.

Asimismo, la Orden del M.A.P.A. de 28 de octubre de1994 (publicada el 10 de noviembre de 1994 en la disposición número 24.780) regula para la campaña de comercialización 1995/1996 (cosecha del 95) la retirada del cultivo de las tierras que se benefician de los pagos compensatorios, la normativa específica del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas y el uso de las tierras retiradas para la producción de materias primas con destinos no alimentarios.

Igualmente por las Ordenes de 28 de octubre de1994 del M.A.P.A., se fijan, el Plan de Regionalización Productiva de España y las Superficies de Base Regionales (disposición 24.115 publicada el 1 de noviembre de 1994) y se determinan los índices comarcales de Barbecho para las tierras de cultivos herbáceos de secano (disposición 24.116 publicada el mismo día). Por otra parte, la experiencia acumulada en los dos años de aplicación de estas ayudas aconsejan introducir algunos cambios en los modelos de solicitud a cumplimentar en aras de conseguir una mayor simplificación. En consecuencia y siendo necesario desarrollar en la Comunidad Autónoma Andaluza el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas por superficie para la presente campaña.

DISPONGO

De la gestión y resolución de la línea de ayuda por «Superficies«

Artículo 1.La Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus competencias, realizará la gestión y control de las Ayudas por «Superficie« siendo de aplicación en la tramitación de estas ayudas además de la presente, la reglamentación, tanto nacional como de la Unión Europea publicada a estos efectos.

Artículo 2.Las ayudas por superficie para la campaña de comercialización

1995/96 (cosechas de 1995) se otorgarán, por el Director General de Información y Gestión de Ayudas de la Consejería de Agricultura y Pesca.

De las solicitudes y su presentación

Artículo 3.Las solicitudes de ayuda por superficie se presentarán durante el período que se iniciará el día 9 de enero y finalizará el día 1 de marzo de

1995.

Los productores que realicen declaración de superficie, exclusivamente a efectos del cálculo de la densidad ganadera de su explotación, incluyendo únicamente prados y pastos permanentes, podrán presentar la declaración de superficies al mismo tiempo que la primera solicitud de prima ganadera y en todo caso, a más tardar el 1 de julio de 1995. Se podrán admitir solicitudes de ayudas por superficie hasta veinte días naturales después de la fecha límite establecida, aplicando, salvo caso de fuerza mayor, una reducción del 1 por 100 en los importes de las ayudas, por cada día hábil de retraso.

La existencia de fuerza mayor, deberá probarse suficientemente ante la Consejería de Agricultura y Pesca en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del momento en que cese dicha circunstancia.

Transcurrido el plazo indicado de veinte días naturales, las solicitudes no serán admitidas en ningún caso.

Se entiende por causa de fuerza mayor, cualquiera de las incluidas en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CEE) 3.887/92.

Artículo 4.1.Las declaraciones o solicitudes, serán presentadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o en sus órganos dependientes, bien directamente por los interesados o a través de las Entidades Colaboradoras a las que se refiere el artículo15 de la presente Orden.

2.Las solicitudes de ayudas por superficie serán realizadas por los interesados en los formularios o impresos según modelo establecido por la Consejería de Agricultura y Pesca, que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

De los documentos adicionales a la solicitud y normas

de cumplimentación de los impresos

Artículo 5.1.Cuando las parcelas agrícolas o forrajeras incluidas en las solicitudes no coincidan en su integridad con una o varias parcelas centrales, el solicitante aportará, junto con los impresos correspondientes, un croquis acotado de las parcelas agrícolas sobre plano catastral, fotografía aérea o plano de restitución fotogramétrica a escala 1:10.000, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Este documento se presentará doblado en formato A4 y realizado a una escala fácilmente interpretable.

2.Quedan exentos de la obligación de presentación de planos los agricultores cuyas parcelas catastrales, ocupadas parcialmente por las parcelas agrícolas, sean de una superficie inferior a 10 Has, siempre que estas parcelas no sean las declaradas para cumplir con la obligación de retiradas de tierras, en cuyo caso se presentará siempre.

3.En los casos de la excepción a la que se hace referencia en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo, dicha documentación debe obrar en poder de los agricultores con el fin de facilitar los correspondientes controles.

Artículo 6.1.Para poder optar al suplemento del pago compensatorio al Trigo Duro, además de disponer de la correspondiente asignación de derechos, es preciso tal y como se recoge en la Orden del M.A.P.A. de 12 de mayo de 1994, el haber sembrado dichas superficies con semillas certificadas y etiquetadas oficialmente.

2.A tal fin, deberán adjuntar a la solicitud de ayuda copia de la factura de compra de la semilla, en la que deberán figurar al menos las indicaciones siguientes: Empresa productora, variedad, categoría de la semilla y número de referencia del lote o de los lotes que figura en las etiquetas oficiales de los envases. En el caso de semillas no producidas en España se deberá indicar el país de producción de las mismas.

Igualmente, los agricultores deberán conservar en su poder, para presentar en los controles oficiales pertinentes que se realicen, el original de la factura citada en el párrafo anterior, así como las etiquetas oficiales de los envases de las semillas utilizadas en la siembra.

3.Para la campaña de comercialización de 1995/96, correspondiente a la campaña de siembras de 1994/1995, la dosis mínima de semillas certificadas por unidad de superficie será de 130 Kilogramos por cada hectárea de siembra para la que se solicite suplemento de pago compensatorio de Trigo Duro.

Artículo 7.1.Con referencia a las explotaciones de las comarcas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden del M.A.P.A. de 28 de octubre de1994 (Disposición 24.116), deban realizar barbecho tradicional, aquellos solicitantes que realicen prácticas agronómicas singulares y tradicionales de explotación y quieran ser excluidos de la obligatoriedad de cumplir dicha norma, total o parcialmente, deberán acompañar junto con la solicitud documentación justificativa que dicha práctica es normal en esa explotación, y se realiza tradicionalmente, indicando las diferencias agronómicas de dicha explotación con respecto a lo establecido para su comarca y la aptitud de las tierras para el cultivo, extremos éstos que serán apreciados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

2.Serán especialmente tenidas en cuenta las justificaciones en las que se aporten copia de las pólizas de seguros suscritos con la Empresa Nacional de Seguros Agrarios.

3.No serán exigibles las justificaciones a que hace referencia el apartado 1 a los agricultores que tuvieran ya acreditado estos extremos en las campañas anteriores, circunstancias que deberán indicar en su solicitud.

Artículo 8.1.En relación a las superficies excluidas del derecho al pago compensatorio de Oleaginosas y respecto a la excepción contemplada en el art. 8 de la Orden del M.A.P.A. de 28 de octubre de 1994 (Disposición

24.780), la Consejería de Agricultura y Pesca determinará la superficie de siembra que es susceptible de percibir pagos compensatorios, en función de los datos recogidos en la documentación aportada. Con independencia de las pruebas aportadas será condición indispensable la aptitud, a juicio de esta Consejería de Agricultura y Pesca, de las tierras dedicadas a la siembra de oleaginosas, para estos cultivos.

2.Podrán acogerse a la excepción, expresada en el apartado anterior, sin presentar ninguna documentación, las explotaciones de solicitantes que hayan percibido las ayudas para cultivos de oleaginosas en la Campaña 94/95, siempre y cuando haya sido con la correspondiente autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 9.1.En relación a lo previsto en el último párrafo del art. 5 de la Orden del M.A.P.A. de 28 de octubre de 1994 (Disposición 24.780), en ningún caso las tierras retiradas podrán dar lugar a una producción vegetal comercial antes del 15 de enero de 1996.

2.En el caso de optar por mantener una cubierta vegetal, espontánea o cultivada con objeto de minimizar los riesgos de erosión, aparición de accidentes, malas hierbas, plagas y enfermedades, mantener el perfil salino del suelo, conservar y, en su caso, mejorar la capacidad productiva del mismo y favorecer el incremento de la biodiversidad, dicha superficie no podrá tener ningún aprovechamiento agrícola antes del 31 de agosto de1995, además de lo previsto en el apartado primero de este artículo.

3.En el supuesto de optar por una cubierta vegetal cultivada, ésta nunca se podrá efectuar con cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, ni ningún otro cultivo cuya práctica habitual requiera labores entre líneas.

Si la cubierta vegetal es cultivada con leguminosas para su enterrado en verde, será condición indispensable para percibir los pagos compensatorio, la presentación del anexo II de la presente Orden, así como notificar con quince días de antelación la fecha en que se iniciará la incorporación al suelo de dicha cubierta, con objeto que por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca se realicen las comprobaciones oportunas.

Artículo 10.1.Para justificar la superficie de regadío, en aquellos casos en que no se haya realizado en otras campañas de ayudas «Superficie« o bien la caracterización catastral haya variado respecto a la existente en años anteriores y además figura correctamente en la base de datos del Catastro, se presentará uno de los siguientes documentos:

a)Cédula castastral o certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro, correspondientes a la situación actual.

b)Certificado emitido por los Ayuntamientos en base a la documentación catastral que custodian, justificativo de su naturaleza de regadío.

c)El Certificado emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca o sus Agencias de Extensión Agraria, procedente de la misma información y con el mismo contenido que el expresado en el punto anterior.

2.En los casos en que la parcela en cuestión sea la primera vez que se incluye en la solicitud de ayuda como regadío y la caracterización catastral no recoja esta calificación, podrá justificarse mediante la presentación de copia de la Declaración de Alteración en Bienes de Naturaleza Rústica (modelo 904 del Ministerio de Economía y Hacienda) y la demostración efectiva del riego, extremo que podrá ser comprobado y admitido por la Consejería de Agricultura y Pesca.

3.Para los agricultores cuyas parcelas se encuentren en zonas transformadas en riego por la propia Administración, la justificación podrá realizarse mediante certificado expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 11.Con referencia al apartado f del artículo 4 de la Orden del M.A.P.A. de 3 de noviembre de 1994 se precisan las siguientes matizaciones:

1.En los casos de aprovechamiento de pastos en común por más de un productor por ser éstos de titularidad pública o procedentes de ordenanzas municipales, la autoridad competente deberá emitir una certificación con la superficie total objeto de adjudicación con la indicación de las referencias catastrales.

2.Cada uno de los solicitantes de las ayudas «Superficies« deberá aportar un certificado individual, expedido por la autoridad competente, en el que se exprese el número de hectáreas totales del aprovechamiento en común y el número de hectáreas asignados.

En este caso a la hora de cumplimentar el impreso de solicitud de ayudas «superficies«, en el apartado superficies sembradas, se indicará la asignada al solicitante y en la columna de «Superficie Catastral« se indicará la total del aprovechamiento en común.

En este supuesto, los interesados no tendrán que presentar el croquis acotado al que se hace referencia en el art. 5 de esta Orden.

Artículo 12.En la relación de parcelas agrícolas y de pastos de la explotación se incluirán e identificarán todas las parcelas de las mismas excepto las correspondientes a cultivos arbóreos, arbustivos o aprovechamientos exclusivamente forestales.

Se deberá tener presente que las superficies agrícolas con derecho a pagos son las superficies netas de las parcelas catastrales resultantes de disminuir de éstas las construcciones, las albercas, los caminos, los árboles tal y como se indica en la letra C del art. 2 de la Orden del M.A.P.A. de 3 de noviembre de 1994 y cualquier otra superficie de la parcela no cultivada.

No se computarán como superficies forrajeras las construcciones, los bosques, las albercas, los caminos y las superficies que se empleen, bien por otras producciones beneficiarias de un régimen de ayuda comunitario, bien para cultivos permanentes y hortalizas o bien para cultivos a los que se les aplique un régimen idéntico al establecido para los productores de determinados cultivos herbáceos.

Artículo 13.Al cumplimentar los impresos de solicitud de ayudas «Superficies« se utilizarán las referencias catastrales, así como la caracterización de las parcelas en los términos que figuren en la base de datos catastral vigente para 1995.

De las modificaciones de las solicitudes

Artículo 14.1.Los titulares de explotaciones agrarias que hubieran presentado las solicitudes de ayudas «Superficies« en la forma y plazos previstos podrán modificarlas en los siguientes supuestos:

a)Manifiesto error material en la cumplimentación.

b)Cambio de titularidad debidamente justificada.

c)Cambio de cultivo, o utilización, de la parcela agrícola.

d)Cuando con posterioridad a la presentación de solicitud de ayudas «Superficies« formalicen los contratos previstos en el Rto. CEE 334/93.

2.Los interesados que presenten modificaciones al amparo de lo establecido en el primer apartado de este artículo, deberán presentar una nueva solicitud de ayuda «Superficie« en idénticos formularios a los distribuidos inicialmente para la solicitud de ayudas (anexo I). En las nuevas solicitudes se deberán reseñar todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicándose en la cabecera del formulario, con letras mayúsculas, la palabra «Modificación«.

3.No se podrá añadir nuevas parcelas agrícolas a las ya declaradas inicialmente en la solicitud de ayudas «Superficies« excepto en los casos de fallecimiento, matrimonio, compra o venta, arrendamiento y demás supuestos, previstos en el artículo 4, 2ª del Reglamento (CEE) núm. 3887/92 de la Comisión de 23 de diciembre de 1992 por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control, en cuyo caso se deberá acreditar la titularidad mediante cualquier mediante cualquier título legítimo.

4.Con respecto a las modificaciones de las tierras de retirada obligatoria debe cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 3 de noviembre de 1994.

5.Las modificaciones motivadas por «error material en la cumplimentación« deberán ser apreciadas como tales por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

6.Las nuevas solicitudes correspondientes a las modificaciones, se podrán presentar hasta el día 15 de mayo de 1995 en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o en sus órganos dependientes donde inicialmente se presentó la solicitud de ayuda «Superficie«.

De los convenios de colaboración para la recepción

y tramitación de las solicitudes

Artículo 15.La Consejería de Agricultura y Pesca podrá suscribir convenios de colaboración con las Organizaciones de Productores, Organizaciones Profesionales Agrarias, Federación de Cooperativas Agrarias y Entidades Financieras, o con Agrupaciones entre ellas establecidas al efecto para la tramitación y gestión de estas ayudas.

Las Entidades que deseen suscribir el convenio al que se refiere el apartado anterior, deberán solicitarlo, a la Consejería de Agricultura y Pesca, en un plazo de diez días contados a partir de la publicación de la presente Orden, siendo condición necesaria para su aceptación el compromiso expreso de cumplir con las siguientes obligaciones:

a)Suficiente cobertura territorial e implantación en la Comunidad Autónoma Andaluza.

b)Acreditar la disponibilidad de personal asesor y de medios suficientes para atender a la demanda de los agricultores que presenten sus solicitudes a través de las mismas.

c)Facilitar a la Consejería de Agricultura y Pesca relación de todas sus Delegaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, intervendrán en la tramitación de estas ayudas, con indicación de su domiciliación e identificación del personal responsable, y de los recursos humanos adscritos a cada una de ellas.

d)Cumplimentar los impresos de solicitud a través de los programas informáticos de asesoramiento y validación que determina la Consejería de Agricultura y Pesca.

e)Presentar, junto con las solicitudes, un listado de los declarantes y un soporte informático de acuerdo con las instrucciones que establezca la Consejería de Agricultura y Pesca.

f)Respetar el código numérico que le otorgue la Delegación Provincial correspondiente, así como sus condiciones de uso.

g)No hacer uso de la documentación o datos que custodien o conozcan referentes a estos procedimientos para fines ajenos a la tramitación de estas ayudas.

h)Asumir las responsabilidades y compromisos que pudieran derivarse de su participación en la tramitación y gestión de estas ayudas.

Para mejor adecuación de este personal, los Servicios Técnicos de las Delegaciones Provinciales realizarán las actuaciones de asesoramiento que se consideren oportunas, aportando la información que se precise.

DISPOSICION ADICIONAL

Los agricultores cuyas explotaciones se sitúen en el regadío de los términos municipales afectados por la sequía que figuran en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de julio de 1994, estarán exceptuados de las obligaciones siguientes:

a)La relativa a los límites a respetar en la Retirada de Cultivos. Se permitirá una retirada voluntaria, adicional a la obligatoria, sin que la suma de ambas exceda del 50 por ciento de la superficie total de regadío para la que se soliciten pagos compensatorio.

b)Las relativas al respeto de la rotación de cultivos. Podrán incluirse en los pagos compensatorio específicos de oleaginosas las parcelas para las que se obtuvieron dichos pagos por la misma oleaginosa en la Campaña1994/1995.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas para el desarrollo del contenido de la presente Orden y la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Segunda. Por Resolución de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, se indicarán las referencias identificativas alfanuméricas que deberán utilizarse a la hora de cumplimentar las solicitudes de ayudas superficies en aquellos casos donde no existan estos datos oficiales de Catastro.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 1994

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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