Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 30/12/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 472/1994, de 27 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1995.

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El artículo 36.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior. El Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 20 de diciembre de 1994, ha procedido a retirar el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía presentado al Parlamento para el año 1995. En esta situación, resulta conveniente disponer de un instrumento que especifique los aspectos concretos que resultan afectados, en aras de ejecutar de forma operativa y eficaz el Presupuesto prorrogado para el ejercicio económico de 1995.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 1994,

DISPONGO

Artículo 1.

1.La prórroga, a partir del 1 de enero de 1995, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, aprobado por Ley 9/1993, de 30 de diciembre, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes que resulten de aplicación y lo previsto en el presente Decreto.

2.El período de prórroga presupuestaria abarcará desde el día uno de enero de 1995 hasta el día anterior al de la entrada en vigor de la Ley que apruebe el Presupuesto de la Comunidad Autónoma en dicho ejercicio.

Artículo 2.

La prórroga de los presupuestos se efectuará de acuerdo con la estructura y aplicaciones del Presupuesto para 1994, teniendo en cuenta las adaptaciones necesarias para adecuar aquéllas a la organización administrativa vigente a

31 de diciembre de 1994, de conformidad con el Decreto del Presidente

148/1994 de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y demás normativa de aplicación.

Artículo 3.

1.El presupuesto prorrogado tendrá como límites los créditos iniciales del presupuesto que se prorroga a nivel de capítulo y programa presupuestario en operaciones corrientes y financieras, y de programas en las operaciones de capital, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el presente Decreto.

2.Los créditos para personal se adaptarán a la plantilla presupuestaria vigente a 31 de diciembre de 1994.

3.La prórroga no afectará a las transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios. A estos efectos, se entenderá por créditos correspondientes a funcionamiento de los servicios aquellos gastos corrientes o de explotación de las Instituciones, Organismos Autónomos, empresas de la Junta de Andalucía, y de cualquier otra Administración Pública, así como los servicios y actuaciones gestionadas por el sector privado correspondientes a servicios públicos o sociales.

4.Se incluirán en la prórroga aquellos créditos y proyectos que, de acuerdo con la normativa vigente, son financiados con ingresos provenientes de la Unión Europea, otras Administraciones Públicas y Sector privado. A su vez, no serán prorrogables los créditos financiados con ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran reconocidos en el ejercicio de 1994.

5.En todo caso, el presupuesto prorrogado incluirá los créditos necesarios para la atención de los compromisos debidamente adquiridos. En particular, la prórroga afectará a aquellos créditos que se destinen a pensiones, subvenciones y ayudas de carácter corriente cuyo perceptor tuviera derecho a la misma al comienzo del período de prórroga.

Artículo 4.

Durante el período de prórroga serán de aplicación las normas sobre los créditos y sus modificaciones contenidas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

Artículo 5.

Terminado el período de prórroga, se procederá a la contabilización del presupuesto aprobado, y a la aplicación definitiva al mismo de todas las operaciones realizadas en dicho período, realizándose por parte de la Consejería de Economía y Hacienda los ajustes técnicos necesarios para proceder a la cobertura de los compromisos no previstos en el Presupuesto aprobado, o cuyo crédito consignado fuera insuficiente para dichos compromisos.

Artículo 6.

Los derechos liquidados y la recaudación, se aplicarán en el presupuesto prorrogado a los conceptos del presupuesto de ingresos correspondientes a la estructura y aplicaciones contables del Presupuesto de 1994.

Disposición adicional.

Las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma Andaluza, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentarán, en su caso, respecto a las devengadas a 31 de diciembre de 1994, el incremento que se establezca para la Administración del Estado a cuenta del que, en su caso, pueda fijarse en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1995.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará como máximo, el citado incremento, que tendrá el carácter de a cuenta hasta la aprobación de la Ley del Presupuesto, y sin perjuicio de los ajustes que procedan mediante la correspondiente negociación colectiva.

Disposición final.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a dictar las normas necesarias en aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.

Sevilla, 27 de diciembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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