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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Luis Albert de la Torre, en su calidad de representante de la Congregación Padres Franciscanos, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/Educación General Básica "SAN ANTONIO DE PADUA", con domicilio en c/ Delgado Serrano nº 2 de Martos (Jaén), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (Segundo Ciclo);
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén;
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial;
Resultando que el Centro con código 23003065, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares por Orden de 10 de enero de 1990 y 11 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 440 puestos escolares por Orden de 10 de julio de 1975;
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación "PP. Franciscanos";
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de
27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. del 4 de octubre); el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (B.O.E. del 26 de junio); el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (B.O.J.A. del 20 de junio);
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
PRIMERO.- Conceder la ampliación de 1 unidad de Educación Infantil (Segundo Ciclo) para 25 puestos escolares al Centro Docente Privado "San Antonio de Padua", con domicilio en C/ Delgado Serrano n? 2 de Martos (Jaén); quedando con una composición resultante de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares, 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 25 puestos escolares y 11 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 440 puestos escolares.
SEGUNDO.- El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26 de junio).
TERCERO.- La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Jaén la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titularidad respectiva.
CUARTO.- Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptar las unidades autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen no universitarias.
QUINTO.- Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 2 de febrero de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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