Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 26/2/1994

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 2 de febrero de 1994, de la Delegación Provincial de Granada, sobre acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo, por el que se aprueba definitivamente la revisión de las normas subsidiarias del municipio de Loja. (00036). (PP. 470/94).

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Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Granada en sesión celebrada el día 7 de mayo de 1993.

Loja. Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Loja. Refª. 00036.

«Examinado el expediente de la Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Loja, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 23 de abril de

1993 elevada a la Comisión Provincial a los efectos previstos en el artº 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal Reglamento de Planeamiento Decreto

194/1983 de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo.

Vistos los informes de la Ponencia Técnica y Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 194/1983 en relación con el artº 118 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, la Comisión Provincial de Urbanismo con la abstención de la Agencia de Medio Ambiente (A.M.A.) y el voto en contra de la Delegación Provincial de Cultura

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo, no procediéndose a publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en tanto no se cumplimenten los extremos señalados en el apartado Segundo de esta Resolución.

Segundo.

a) Se recogerá el informe que emite la Delegación Provincial de Cultura en aquellos aspectos que sean vinculantes. b) En el artº 7 del Capítulo II se corregirán las referencias legales en él contenidas. El artº 8 se corregirá en el sentido de determinar si el Ayuntamiento se acoge o no al régimen de expropiación forzosa por incumplimiento de plazos para urbanizar o edificar en su totalidad o parte del término municipal con carácter general (Disposición Adicional 3ª, R.D. Legislativo 1/1992). c) En la normativa para suelo no urbanizable deberán puntualizarse los siguientes extremos:

En el art. 252 párrafo 1º se suprimirá la expresión «usos alternativos¯ manteniéndose únicamente los usos propios de este suelo.

Se aclarará la redacción del párrafo 1º del art. 253. En el párrafo 4º de este mismo artículo se expresará asimismo superficie máxima construida.

En el art. 254 se especificará que la condición de imprescindible de una vivienda se acreditará mediante el informe pertinente de la Consejería de Agricultura.

En el art. 255 convendría exprexar que la autorización al servicio de las obras públicas es competencia del Ayuntamiento mientras que las que son para el servicio del usuario deberán ser autorizadas por utilidad pública e interés social por la Comisión Provincial de Urbanismo.

Tercero. Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Loja e interesados.¯

Una vez subsanados los extremos señalados en el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo correspondientes a la sesión celebrada el día 7 de mayo de 1993, procede la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57-2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. La interposición del Recurso se comunica previamente a la Comisión Provincial de Urbanismo según lo establecido en el artº 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 2 de febrero de 1994.- El Secretario, Olvido

Pérez Vera, Vº.Bº. El Presidente.

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