Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 3/3/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 21 de febrero de 1994, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa Limpiezas Unidas, SL, encargada de la limpieza de los Colegios Públicos, Cementerio y Centro de Salud del municipio de Benalmádena de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Unión Local de CC.OO. de Actividades Diversas de Benalmádena-Torremolinos, ha sido convocada huelga para los días 7, 8, 9, 10 de marzo, 6, 7, 8 y 11 de abril, 6, 7, 9 y 10 de mayo y 7, 8, 9 y 10 de junio de

1994, y que, en su coso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa Limpiezas Unidas, S.L., encargada de la limpieza de los colegios públicos, cementerio y centro de salud del municipio de Benalmádena de Málaga.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas, de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y

33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990 de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que los trabajadores de la empresa Limpiezas Unidas, S.L, encargada de la limpieza de los colegios públicos, cementerio y centro de salud de Benalmádena de Málaga, prestan un servicio esencial para la comunidad cual es el mantenimiento de la salubridad en dichos centros, que prestan servicios esenciales para la comunidad, tales como el ejercicio del derecho. a la enseñanza atención sanitaria y servicio de enterramiento, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de salubridad en los referidos centros colisiona frontalmente con los derechos a la educación y a la salud proclamados en los artículos

27 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido) esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2,27 y 43 de la Constitución. artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo. artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre. Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso,

podrá afectar a los trabajadores de la empresa Limpiezas Unidas, S.L., encargada de.la limpieza de los colegios

públicos, cementerio y centro de salud del municipio de Benalmádena de Málaga, convocada para los días 7, 8,

9 y 10 de marzo, 6, 7, 8 y 11 de abril, 6, 7, 9 y 10 de mayo y 7, 8, 9 y 10 de junio de 1994, deberá de ir

acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos

que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por

parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real

Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán

limitación alguna una de los derechos que la normativa

reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha

situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven. .

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el

mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 21 de febrero de 1994

FRANCISCO OLIVA GARCIA ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Trabajo Consejero de Gobernación

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y

Justicia

Iltmo. Sr. Director General de Personal de la Consejería de

Educación y Ciencia

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo, de Gobernación y de Educación y Ciencia de

Málaga.

A N E X O

COLEGIOS PUBLICOS

La Leala. 1 trabajador

Miguel Hernández 1 trabajador

Salvador Rueda 1 trabajador

El Tomillar 1 trabajador

La Paloma 1 trabajador media jornada

Jacarandá 1 trabajador media jornada

CEMENTERIO

1 trabajador durante media hora dos veces en

semana.

CENTRO DE SALUD

1 trabajador durante 20 minutos todos los días.

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