Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 18 de febrero de 1994 por la que se regulan los premios anuales para las Asociaciones y Federaciones reconocidas legalmente como Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

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La actuación de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía ha merecido, desde su reconocimiento por ley 7/1986, de 6 de mayo, una especial atención en función de su capacidad para mantener los vínculos culturales y sociales con el pueblo andaluz.

La actuación de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía ha merecido, desde su reconocimiento por ley 7/1986, de 6 de mayo, una especial atención en función de su capacidad para mantener los vínculos culturales y sociales con el pueblo andaluz.

Con la finalidad de fomentar que las actividades culturales que llevan a cabo las asociaciones de emigrantes y sus federaciones que vengan incrementando y ganando en calidad y variedad, se instituyen los Premios Anuales a los que podrán concurrir las Comunidades Andaluzas legalmente reconocidas. De esta forma se dota de estabilidad y continuidad a estos Premios, sin perjuicio de su convocatoria anual.

En su virtud, a propuesta de la Comisión Interdepartamental de Asuntos Migratorios y del Consejo de Comunidades Andaluzas, en uso de las facultades que se confiere el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio.

DISPONGO

Articulo 1º.- Objeto Participantes.

1.- Se instituyen los Premios Anuales para general reconocimiento del esfuerzo, dedicación, variedad y calidad de la programación anual o de aspectos parciales de la misma de las actividades culturales andaluzas de una o varias Asociaciones, o de una Federación.

2.- Podrán optar a los mismos todas las comunidades de emigrantes andaluces inscritas en el Registro Oficial que presenten su candidatura, dentro del plazo marcado para cada anualidades, adjuntando la documentación requerida por la normativa reguladora.

Artículo 2º.- Modalidades de Premios.

- Modalidad A (Asociación): Premiará el programa anual de actividades culturales andaluzas más completo, en cantidad y calidad, de una Asociación.

- Modalidad B (Federación o Conjunto de Asociaciones): Premiará el mejor programa extraordinario de actividad conjunta en el que hayan participado coordinadamente un mínimo de tres Asociaciones.

- Modalidad C (Actividades Juveniles): Premiará el programa anual más completo de actividades de una Asociación dirigido a jóvenes de 16 a 25 años.

- Modalidad D (Publicaciones): Premiará cada año la mejor publicación periódica de una Asociación o Federación.

- Modalidad E (Programa Original): Premiará cada año la actividad que, por la novedad de su iniciativa, más destaque entre las presentadas.

- Accésits a las distintas modalidades: Podrán adjudicarse cada año, de forma excepcional, cuando los méritos reunidos por los candidatos no premiados en primer lugar así lo aconsejen.

Artículo 3º.- Convocatoria.

Dentro de los dos primeros meses de cada año el Director General de Política Migratoria convocará mediante resolución los premios anuales correspondientes a las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y difundida entre las entidades reconocidas.

Artículo 4º.- Inscripción. Plano. Documentación.

Las Asociaciones y Federaciones que deseen concurrir cada año para participar en el Premio Anual del ejercicio anterior, deberán remitir a la Dirección General de Política Migratoria, antes del 30 de septiembre del mismo, el boletín de inscripción anejo a esta Orden, debidamente cumplimentado uno por cada modalidad y acompañado de la siguiente documentación:

- Modalidad A (Asociación): Memoria completa de la programación anual actividades correspondiente al ejercicio a que se opta.

- Modalidad B (Federación o Conjunto de Asociaciones): Memoria completa del programa extraordinario conjunto, con especificación de las Asociaciones participantes.

- Modalidad C (Actividades Juveniles): Memoria completa de la programación anual de actividades juveniles llevadas a cabo por la Asociación.

- Modalidad D (publicaciones): Se adjudicarán tres números distintos y una memoria indicando la antigüedad del boletín o revista, la periodicidad, el número de ejemplares de la tirada y demás aspectos que se consideren de interés, incluidas la relación de otras Asociaciones a que se remite.

- Modalidad E (Programa Original): Memoria completa del desarrollo de la actividad con especificación de la acogida tenida entre los participantes y usuarios del mismo.

Artículo 5º.- Criterio de concesión.

Se primará como regla general, la calidad de las actividades y publicaciones, su valor cultural de raíz andaluza, la difusión y proyección social, el esfuerzo económico en la financiación y el número de actos o la periodicidad.

Artículo 6º.- Selección. Condición. Publicación.

La valoración de las candidatura a las distintas modalidades presentadas cada año será efectuada por el Servicio de Relaciones con las Comunidades Andaluzas.

Dicho Servicio seleccionará las tres candidaturas que reúnan más méritos para cada modalidad y las trasladará a la Comisión de Movimiento Asociativo del Consejo de Comunidades Andaluzas, la cual propondrá al Director General de Política Migratoria los candidatos de cada modalidad, dando traslado de dicha propuesta al Pleno del Consejo para conocimiento.

El Director General elevará, en su caso, las propuestas a definitivas otorgando, mediante Revolución que será publicada en el BOJA para conocimiento general, los Premios Anuales correspondientes a las diferentes modalidades.

Artículo 7º.- Premios.

Para cada modalidad se podrá conceder anualmente un premio, único e indivisible, que se acreditará mediante una placa grabada.

Además, dado que la finalidad de la creación de los premios es fomentar y aumentar la calidad y cantidad de la programación de las Asociaciones, su obtención llevará aparejado el siguiente incremento de la subvención ordinaria para actividades en el ejercicio económico posterior a su concesión:

- Modalidad A (Asociación): 300.000 Ptas.

- Modalidad B (Federación o conjunto de Asociaciones): 250.000 Ptas.

- Modalidad C (Actividades Juveniles): 200.000 Ptas.

- Modalidad D (Publicaciones): 150.000 Ptas.

- Modalidad E (Programa Original): 100.000 Ptas.

Los accésits, en su caso, se acreditarán mediante placa grabada.

DISPOSICION FINAL.

Se faculta al Director General de Política Migratoria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 18 de febrero de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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