Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 21 de febrero de 1994, por la que se modifica la de 9 de diciembre de 1992, sobre delegación de atribuciones de la Consejería.

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Por Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 9 de diciembre de 1992, por la que se delegan competencias en materia de gestión del gasto y contratación administrativa (BOJA núm. 133 de 24 de diciembre de 1992) se atribuye al Secretaria General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería, entre otras competencias, las que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación con los requisitos que en la misma se establecen.

No obstante la mayor agilidad y eficacia exigible en la actuación de los órganos y unidades administrativas, especialmente en las materias de desconcentración de créditos y contratación administrativa en consonancia con criterios de buena administración, hace aconsejable en estos momentos, profundizar en la línea de descentralización de competencias en el ámbito provincial, iniciadas en la orden que se viene a modificar y continuada por la orden de 20 de julio de 1993, de modificación parcial de la anterior.

En su virtud de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPONGO

Artículo único.

El artículo 3.º de la Orden de esta Consejería de 9 de diciembre de 1992, quedará redactado del siguiente modo.

Se delegan en los Delegados/as Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, y para sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias siguientes:

1.ª Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación a los créditos objeto de provincialización y desconcentración, incluidos los gastos de personal.

2.ª En materia de contratación administrativa y con el límite de la contratación directa. que no precise autorización del Consejo de Gobierno, todas las facultades que la normativa de contratos del Estada atribuye al órgano de contratación desde la iniciación de los expedientes a la liquidación definitiva de los mismos, en relación con los créditos correspondientes a los Servicios presupuestarios 01, 02, 03 y 18, previamente provincializados o desconcentrados, y que afecten a las materias siguientes

a) La contratación de la redacción de proyectos, contratos de obras, dirección facultativa y auxiliar de las mismas.

b) La contratación de suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos, no habituales.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en dicho momento.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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