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Advertidos los errores en la Orden de 16 de diciembre de 1993, por la que se crean el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones
Página 11.169.
- En el articulo 8, apartado 3.d) donde dice: como secretario actuará, con voz y sin voto el Pleno.
Debe decir Como secretario actuará, con voz y sin voto, el Jefe del Servicio de Gestión de la Gerencia Provincial del l.A.S.S.
Página 11.170.
- En la Disposición Transitoria Primera. Apartado 1. Donde dice Los Consejos de Mayores que regula la presente Orden deberían constituirse en el plazo máximo de 3 meses desde su entrada en vigor.
Debe decir Los Consejos de Mayores que regula la presente Orden deberán constituirse en el plazo máximo de 3 meses, desde su entrada en vigor.
Sevilla, 14 de febrero de 1994
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