Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/3/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE IZNALLOZ (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

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Que han de regir la oposición para cubrir una plaza de Policía local vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la previsión por el procedimiento de oposición libre de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, encuadrada dentro del Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, clase Policía Local, dotada con los haberes correspondientes al Grupo D, del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto. Prestará sus servicios en el núcleo de Domingo Pérez, sin perjuicio de los que se le asignen por la Jefatura de la Policía Local.

Segunda. Los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de instancias, han de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener 18 años cumplidos y no exceder de 30, el día en que expire el plazo de presentación de instancias.

c) Estatura mínima de 1,70 m. las hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición en las que los aspirantes deberán manifestar. que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General de esta, bien personalmente, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas y a la instancia se acompañará el justificante de haber ingresado tales derechos.

Cuarta. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanar posibles errores.

En dicha resolución se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.

Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconseje, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal de personal técnico para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

Quinta. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros

Presidente El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante del Profesorado Oficial.

Un representante designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Un representante de la Policía Local.

Dos concejales del Ayuntamiento.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar. sin la asistencia de al menos cuatro de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, más el Presidente.

La composición del Tribunal se hará pública en el B.O. de la provincia, así como el lugar, fecha y hora en que den comienzo las pruebas selectivas, mediante llamamiento único; las restantes citaciones a los aspirantes se harán a través del Tablón de Anuncios de la Corporación.

Las decisiones, se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases.

Sexta. Las pruebas de la oposición serán cuatro todas ellas de carácter eliminatorio y obligatorio con antelación a su realización se procederá a la talla de todos los aspirantes, para comprobar que alcanzan la mínima altura exigible.

Primera. De aptitud física, tendente a comprobar entre otros aspectos las condiciones de fuerza, agilidad flexibilidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

Consistirá en la realización dé las pruebas descritas en el Anexo E

Segunda. Examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas del Anexo ll. Se calificará de apto o no apto.

Tercera. Psicotécnicas, en las que podrá incluirse una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como tests, dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se realizará con sujeción al Anexo III y se clasificará de apto o no apto.

Cuarta. Conocimientos, que consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuesta alternativa, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria del Anexo IV. Se calificará de 0 a 10 puntos. Para su realización se dispondrá de dos horas de tiempo.

Séptima. Finalizada cada fase de la oposición y una vez calificada ésta, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y local de celebración de las pruebas.

Octava. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de los aprobados, por orden de puntuación, declarando seleccionado el que haya alcanzado la máxima puntuación de las obtenidas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento de funcionario en prácticas, al objeto de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

El opositor propuesto presentará en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, la documentación acreditativa de las condiciones que para tomar parte en la oposición, se exigen en la base segunda.

Si dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentase la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir, por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Novena. Dispuesto el nombramiento de funcionario en prácticas por el señor Alcalde, el opositor aprobado deberá realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Realizado con éxito el curso referido en el párrafo anterior, se resolverá sobre el nombramiento de funcionario con carácter definitivo, debiendo, en su caso, tomar posesión del cargo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, si no; toma posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante. En el momento de la toma de posesión, el opositor nombrado prestará el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Décima. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrían de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Tanto la presente convocatoria como sus Bases y los actos administrativos que deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecida en la referida Ley.

Undécima. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases y resolución de incidencias y recurso, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Iznalloz, 29 de octubre de 1993.- El Alcalde.

ANEXO I

Pruebas de aptitud física que regirán para selección de la plaza convocada.

Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán entregar al Tribunal, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente

Anexo I. Fuerza flexora

a) Hombres. Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda can movimiento de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres. El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente expendidas y pies sin tocar el suelo barbilla situada por encima de la barra y sin tene; contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 4 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,8 metros las mujeres.

Salto de altura 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos. Carrera de velocidad (60 metros) El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie, agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas 8'50 para los hombres y 9'50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

ANEXO II

Cuadro de exclusiones médicas que regirá para selección de la plaza convocada.

1. Talla: Estatura mínima, 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez: Obesidad a delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=(Talla en cms--100 + edad) x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones de aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica. varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio El asma branquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial. Estas exclusiones médicas se garantizarán can las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...).

A N E X O I I I

Pruebas Psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria.

Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

ANEXO IV

Temario de materias para pruebas de conocimientos.

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las comunidades autónomas: constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del estatuto de autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos concepto y clases. Recursos de Alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

12. La administración Local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

13. Organización y funcionamiento de la administración. local. El Alcalde. Los tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración local. Potestad normativa reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley orgánica

2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1 /89 de coordinación de las policías locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La Ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Iznalloz, fecha ut-supra.

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