Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 24 de febrero de 1994, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de 1 de febrero 1994 de la Comisión del IV Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía en relación con la ratificación de la propuesta sobre la categoría de Monitor de Centros de Menores. (7100082).

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Visto el texto del Acuerdo de 1 de febrero 1994 de la Comisión del IV Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía (Código de Convenio 7100082) presentado en este Centro Directivo el 17 de febrero de 1994, por el que se ratifica la propuesta sobre la categoría de Monitor de Centros de Menores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de

10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, desarrollado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias en materia de trabajo y artículo 8.6 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero Ordenar la inscripción del referido Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

Segundo Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero Disponer la publicación del texto de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 1994.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.

Isabel López Arnesto Secretaria de la Comisión del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

CERTIFICO: Que en la reunión de la citada Comisión, celebrada el 1 de febrero de 1994, y en el punto 3.º de su Orden del Día, se ratificó la propuesta elevada por la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo sobre la categoría de Monitor de Centros de Menores, con los votos favorables de la Administración y las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., y cuyo texto es el siguiente

«Categoría Monitor Centros de Menores Grupo 3.º

Funciones y Dependencia

Es el trabajador/a que estando en posesión del Título de BUP, Bachiller Superior, o equivalente, Formación Profesional de Segundo Grado, o Formación Laboral equivalente a categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo, desempeña su oficio sujeto a las relaciones jerárquicas derivadas del C.C.P.L.J.A. o de la R.P.T.

Desarrollará su actividad únicamente en centros, residencias, hogares, colegios u otros programas de actuación dependientes del centro directivo que tenga atribuidas las competencias de protección y reforma de menores. Su labor estará referida al área o áreas de especialidad en las que se organice e integre su categoría profesional, y asumirá parcial o íntegramente las siguientes responsabilidades

- Participar, en el marco de las instrucciones generales de la dirección del centro, en la planificación y programación de actividades, bajo los criterios del personal técnico.

- Responder del cumplimiento, por parte de los residentes, de las normas de orden interno adoptadas por la dirección del centro.

- Aplicar en todo momento, las normas y/o técnicas para la adquisición y/o corrección de comportamientos sociales, higiénicas, de salud corporal o de carácter formativo en general.

- Aplicar al grupo de residentes que tenga asignados, el programa de actividades educativas complementarias a la formación ordinaria.

- Hacer un seguimiento de los menores bajo su responsabilidad, debiendo emitir verbalmente o por escrito los juicios y observaciones que le sean requeridos por la dirección del centro o el personal técnico. - Controlcir y/o corregir en su caso a los residentes en comedores, períodos de ocio descanso, lavabos instalaciones deportivas o de otra índole.

- Acompañar, controlar y/o corregir en su caso a los menores en el transporte a centros educativos, centros de salud y otros puntos de destino.

- Colaborar con el personal técnico en las actividades de integración social que lleve a cabo con los menores.

- Realizarán la ejecución material de todas las tareas y actividades no descritas anteriormente y asociadas a la guarda legal de los menores residentes o a las medidas y acuerdos que respecto a los mismos adopten los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes, que incluidos en su área o áreas de especialidad, sean congruentes con su formación y experiencia, y le sean encomendadas por su superior jerárquico y/o por el personal técnico correspondiente).

Y para que conste, se expide la presente certificación con el V.º B.º del Presidente y los portavoces de las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., a los efectos de su remisión a la Dirección General de Trabajo y posterior publicación en B.O.J.A. en Sevilla a once de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.- V.º B.º Presidente, Juan Luque Alfonso. V.º B.º U.G.T., Antonio Sánchez Tejero. V.º B.º CC OO., Carlos León Sánchez.

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