Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 11/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 24 de febrero de 1994, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se convoca la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del Título de Formación Profesional de Primer Grado (Técnico Auxiliar), para jóvenes que están realizando el servicio militar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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De acuerdo con lo dispuesto en las órdenes de 8 de marzo de 1977 (BOE del 12), de 8 de marzo 1978 (BOE del 17) y de 22 de marzo de 1990 (BOE del 27), que regulan las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado, así como el Real Decreto 3936/82 de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación y el acuerdo entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Relaciones Informáticas y Sociales de la Defensa que posibilita a los soldados recibir una preparación compensatoria en Formación Profesional durante la prestación de su servicio militar.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Convocar la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado, en las ramas y profesiones que se imparten en cursos realizados en diversos acuartelamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Las pruebas se celebrarán los días 9 y 10 de mayo y el contenido de las mismas se adecuará a los vigentes cuestionarios oficiales de Formación Profesional de Primer Grado, ajustándose al siguiente calendario

Día 9: Formativa Común y Ciencias Aplicadas.

Día 10: Area Tecnológica.

Tercero. Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, propondrá a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional al menos diez días antes del comienzo de las pruebas, el nombramiento de los Vocales y Asesores que constituirán la Comisión Evaluadora, así como el Instituto, uno por provincia, donde se deben realizar las inscripciones.

El plazo de inscripción finalizará el día 3 de mayo.

Cuarto. El Presidente de cada Comisión será nombrado por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Quinto. Podrán inscribirse los soldados que estén prestando su servicio militar en acuartelamientos de Andalucía y asistan de forma regular a los cursos de formación y preparación que, a tal efecto, se estén impartiendo sobre ramas y profesiones regladas y experimentales de Formación Profesional de Primer Grado.

Sexto. Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar

- Solicitud de matrícula, según modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Resolución.

- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

- Documentación complementaria, si procediera, justificativa de áreas superadas anteriormente o dispensadas por convalidación.

Séptimo. Finalizadas las pruebas la Comisión procederá a la calificación y redactará actas globales para

cada área, acomodándolas a la escala de sobresaliente

notable, bien, suficiente, insuficiente y muy deficiente. A las Actas se unirán los ejercicios correspondientes y se archivarán en el Instituto donde se inscribieron los aspirantes.

Las calificaciones parciales de cada área se reflejarán en el acta final (Anexo II).

Las áreas superadas anteriormente o dispensadas por

convalidación se anotarán con la expresión «exento¯ y

debajo de ellas, entre paréntesis, la calificación si constare documentalmente.

Octavo. La Comisión Evaluadora obtendrá la calificación global, que corresponderá a la obtenida en el

área de conocimientos técnicos y prácticos, solamente en los casos de aquellos aspirantes que hayan superado las tres áreas, acomodándose a la escala referida en el punto anterior.

Las actas finales se redactarán par profesiones y se

harán públicas en el Centro donde se hayan realizada las pruebas, quedando archivados los originales en los Institutos donde se admitió la matrícula.

Una copia de las actas se remitirá al Servicio de

Inspección Educativa, para su examen y posterior informe estadístico a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Noveno. Quienes hayan superado alguna de las

áreas podrán solicitar del Instituto que admitió su inscripción la correspondiente certificación, la cual, entre otros, surtirá efectos de dispensa del ejercicio del área correspondiente en posteriores convocatorias y en las estudios ordinarios de Formación Profesional de Primer Grado.

Quienes hayan alcanzado calificación global positiva

podrán solicitar en el Centro receptor de su inscripción, la expedición del título de Técnico Auxiliar en la profesión respectiva, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la legislación vigente.

Décimo. La presente Resolución entrará en vigor al

día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 1994.- El Director General

Casto Sánchez Mellado.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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