Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 11/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 23 de noviembre de 1993, por la que se reconoce como autoridad de control al Comité Territorial Andaluz de Agricultura Ecológica.

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Por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 1991 (BOJA núm. 73 de 16.8.91) se creó el Comité Territorial Andaluz de Agricultura Ecológica como órgano competente para establecer en el ámbito territorial de la Comunidad Andaluza el convenio de delegación de funciones con el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica, al objeto del control y protección de la Denominación Genérica «Agricultura Ecológica¯ cuyo Reglamento se aprobó por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de octubre de 1989 (BOE de 5 de octubre).

El Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo de 24 de junio (DOCE núm. L-198/2 de 22 de julio) sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios supone una nueva regulación de la materia y el Real Decreto

1852/1993, de 22 de octubre (BOE núm. 283 de 26 de noviembre) regula las indicaciones asignadas a los productos ecológicos y establece los mecanismos para la aplicación de determinados aspectos de dicho Reglamento.

El artículo 5 del citado Real Decreto establece que a los efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) 2092/91, corresponde a los Organos Competentes de las Comunidades Autónomas designar una autoridad competente y/o autoridades de control y, en su caso, autorizar y supervisar entidades privadas de control.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las facultades conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se designa al Comité Territorial Andaluz de Agricultura Ecológica como autoridad de control a los efectos en el artículo 9 del Reglamento (CEE) 2092/91.

Artículo 2º. El Comité Territorial Andaluz de Agricultura Ecológica deberá elaborar un Reglamento de Régimen Interno que regulará tanto su funcionamiento como el cumplimiento de los requisitos de producción, etiquetado y control establecidos en el Reglamento (CEE) 2092/91. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta que por la Consejería de Agricultura y Pesca se dicten las normas relativas a lo establecido en el Reglamento (CEE)

2092/91 de 24 de junio, según dispone el artículo 1 del Real Decreto 1852/1993 de 22 de octubre de 1993, será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía el régimen establecido en la Ley 25/1970 de 2 de diciembre «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes¯, y la Orden Ministerial de 4 de octubre de 1989 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Genérica «Agricultura Ecológica¯.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de noviembre de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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