Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 19/3/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 61/1994, de 15 de marzo, por el que se modifican parcialmente los Decretos 70/1986, de 23 de abril, y 100/1990, de 13 de marzo, sobre impresos y urnas electorales.

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La Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1986, de

2 de enero, Electoral de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la citada Ley.

En desarrollo de la Disposición aludida, el Decreto

100/1990, de 13 de marzo aprobó la totalidad de los impresos oficiales a utilizar en las Elecciones al Parlamento de Andalucía.

Como consecuencia de las modificaciones producidas en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, han debido suprimirse algunos impresos, adaptarse otros y finalmente establecer nuevos modelos. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado f, de la citada Ley se han remitido a la Junta Electoral Central, para su aprobación, los modelos de impresos señalados en dicho apartado, aprobación que ha sido efectuada por Acuerdo de 7 de marzo de 1994.

Por último se ha considerado conveniente precisar con más detalle la descripción de las características oficiales de las urnas electorales establecidas en el Decreto

70/1986, de 23 de abril.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 1994,

DISPONGO

Artículo 1. Se modifica el artículo Cuarto del Decreto

70/1986, de 23 de abril, que queda redactado como sigue:

«Artículo Cuarto. Las urnas y cabinas deberán reunir las características y dimensiones señaladas en los Anexos

1 y 2, respectivamente, del presente Decreto, y serán facilitadas a las Juntas Electorales de Zona.¯

Artículo 2. El Anexo 1 del Decreto 70/1986, de 23 de abril, queda modificado en los términos que se recogen en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 3. Se da nueva redacción a los modelos de impresos incluidos en los Anexos 6 (Modelo P.A. 6.1.) y 9 del Decreto 100/1990, de 13 de marzo, en los términos recogidos en el Anexo de este Decreto.

Artículo 4. Se añade un Anexo 12 al Decreto

100/1990, que se incluye en el Anexo de este Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN.LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

ANEXO 1 DEL DECRETO 70/1986, DE 23 DE ABRIL

URNA ELECTORAL

Será de material transparente e irrompible y desmontable, ocupando el menor sitio para su embalaje.

CARACTERISTICAS Y DESPIECE

Un fondo de 43 x 30 centímetros, medidas interiores.

Dos laterales de 43 x 30 centímetros y cuatro taladros de 5 milímetros. En la parte superior externa cada lateral deberá llevar un saliente del mismo material de 30 x 30 milímetro y taladro en el centro de 5 milímetros que, al cerrar la urna, deberá coincidir con el de la tapa.

Dos costados de 30 x 30 centímetros y cuatro taladros de 5 milímetros. Una tapa de 43 x 30 centímetros; en la misma llevará una ranura de 180 milímetros, en el centro, de 5 milímetros de abertura, los laterales de dicha tapa llevarán dos salientes del mismo material de 30 x 30 milímetros y taladro en el centro de 5 milímetros. Esta tapa cerrará completamiento la urna, y los taladros de los salientes deberán coincidir con los de los laterales para su precinto.

El espesor de paredes de toda la urna será de cuatro milímetros.

La base en la parte baja y alrededor llevará ocho taladros de cinco milímetros, con tornillo de cabeza plana sin ranura alguna, para embutirse con salida al interior y roscas en mariposa.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexos en fascículo 2 de 2 de este mismo número

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