Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 19/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de marzo de 1994, por lo que se crea el Registro de Productores de Fresa de la circunscripción económica homogénea de la provincia de Huelva.

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La zona productora de fresa de la provincia de Huelva aglutina prácticamente la totalidad de este cultivo en nuestra Comunidad Autónoma. En los últimos años se ha producido un importante desarrollo de las Entidades Asociativas que han solicitado su calificación como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de

acuerdo con el Reglamento (CEE) 1035/72 del Consejo de 13 de mayo.

Con objeto de facilitar las iniciativas que surjan para mejorar la ordenación de este sector de acuerdo con el Reglamento mencionado, es necesario conocer los productores y la superficie cultivada a efectos de posibles consultas, así como para contrastar las normas que se dicten con el fin de mejorar la organización de este impartante colectivo.

Es por lo tanto necesario la creación de un Registro de Productores de Fresa de la circunscripción económica homogénea. La Administración facilitará a los productores el apoyo necesario para su inscripción en el Registro.

Por todo lo expuesto,

D I S P O N G O

Artículo primero. Se crea el Registro de Productores de Fresa de la circunscripción económica de la provincia de Huelva integrada por los términos municipales de:

Ayamonte, Villablanco, Isla Cristina, Lepe, Villanueva de los Castillejos, Cartaya, San Bartolomé de la Torre, Gibraleón, Aljaraque, Huelva, Punta Umbría, Palos de la Frontera, San Juan del Puerto, Moguer, Trigueros Beas, Niebla, Lucena del Puerto, Bonares, Rociana, Villarrasa, Bollullos del Condado, La Palma del Condado, Villalba del Alcor, Paterna del Campo, Escacena del Campo, Manzanilla, Hinajos, Chucena y Almonte.

Artículo segundo: El Registro se ubica en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, y en el se inscribirán todos los productores de fresa, con los datos que se especifican en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo tercero. Para la participación en las consultas que se realicen relativas a la extensión de normas que contempla el Reglamento (CEE) 1035/72, será condición indispensable estar inscrito previamente en el Registro.

Artículo cuarto. La inscripción en el Registro se inicia a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden.

Artículo quinto. Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca para que dicte las normas que estime necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Sevilla, 14 de marzo de 1994

LUIS PLANA5 PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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