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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Andrés Joaquín Egea López, en su calidad de representante de «Colegio Buen Pastor de Sevilla, S.A.¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación Primaria/ Educación General Básica «Buen Pastor¯, con domicilio en c/ Santo Domingo de la Calzada núm. 17 y c/ Martínez de Medina núm. 2 de Sevilla, en solicitud de ampliación 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia);
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente;
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación;
Resultando que el Centro con código 41005920, tiene autorización definitiva para 5 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 30 puestos escolares y
4 unidades de Párvulos para 160 puestos escolares) por Orden de 30 de junio de 1988 y 16 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica para 640 puestos escolares por Orden de 19 de abril de 1977;
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, aparece que la titularidad del Centro la ostenta la entidad «Colegio Buen Pastor de Sevilla S.A.¯.
Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de
22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera. 1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privada «Buen Pastor¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma.
Vistos la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27 de noviembre). La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (B.O.E. 26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril (B.O.E. del 4 de mayo); el Decreto
109/1992, de 9 de junio (B.O.J.A. 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias;
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 30 puestos escolares al Centro Docente Privado «Buen Pastor¯, con domicilio en c/ Santo Domingo de la Calzada núm. 17 y c/ Martínez de Medina núm. 2 de Sevilla; quedando con una
composición resultante de 6 unidades de Preescolar (2
unidades de Jardín de Infancia para 60 puestos escolares y 4 unidades de Párvulos para 160 puestos escolares) y
16 unidades de Educación Primaria/Educación General
Básica para 640 puestos escolares.
Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la
obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto
1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la
sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta
resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, en la
forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de
Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 535/1993,
de 12 de abril (B.O.E. del 4 de mayo).
Cuarto. Al Centro «Buen Pastor¯ le será de aplicación
lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre
de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el
Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se
establecen los requisitos mínimos para los Centros que
impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos
meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recurso Contencioso-Administrativo ante la SaIa de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa
comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia,
conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 24 de febrero de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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