Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 9 de marzo de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1117/92, interpuesto por Simago, SA.

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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 31 de enero de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1117/92 promovido por Simago, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

F A L L O

Estimar en parte el Recurso Contencioso Administrativo que el Procurador Don Enrique Alameda Ureña, en nombre y representación de Simago, S.A., el 2 de junio de

1992 interpuso contra la resolución de 4 de marzo de

1992 del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía confirmatoria en alzada de la resolución de 9 de octubre de 1991 del Delegado Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía en Almería por la que en virtud del acta de infracción núm. 1842/90 como autora de tres infracciones de los artículos 16.1 y 2,

32 y 42 todos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada por Orden Ministerial de

9 de marzo de 1971, calificadas la primera como grave, artículo 10.9 y las dos últimas como leves, articulo 9.4, la sancionaron, artículos 36 y 37, como los dos anteriores de la Ley 8/88 de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, con multa de 200.000 pesetas -grado medio- la primera y con 50.000 pesetas -grado máximo- para cada una de las otras, cuya nulidad declaramos, dejándolas sin efecto, solo en lo atinente a la sanción de

50.000 ptas. por la infracción del artículo 42 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como en la sanción de 200.000 ptas. por la infracción del artículo 16.1 y 2 de la citada Ordenanza, cuya cuantía reducimos a 75.000 ptas. manteniendo en su integridad el resto del contenido de dichas resoluciones. Sin expresa condena en costas.

Sevilla, 9 de marzo de 1994.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colimina.

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