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En los últimos cursos escolares se han venido llevando a cabo convocatorias de ayudas para la realización de proyectos de actividades culturales y deportivas por parte de los alumnos y de las alumnas de los Centros docentes públicos, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Estas convocatorias pretendían estimular la incorporación de actividades culturales y deportivas a la organización y funcionamiento de los Centros escolares por considerarlas instrumento capital para el conocimiento del entorno, factor de dinamización de los Centros y fórmula válida para la progresiva extensión de los espacios de participación social de los alumnos y de las alumnas.
En lo que se refiere a los Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 13 de enero de 1992 iba dirigida a fomentar la autonomía pedagógica y organizativa de los Centros, y la elaboración de proyectos que incluyeran innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas y didácticas, así como de realización de actividades culturales y deportivas.
Asimismo, esta Consejería de Educación y Ciencia ha venido convocando, con periodicidad anual, concurso público para la adjudicación de ayudas a la investigación destinadas a alumnos y alumnas de Educación Secundaria, Enseñanzas Medias y Enseñanzas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otra parte, la publicación del Decreto 68/1993, de 18 de mayo (BOJA de 8 de julio), por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, ha facultado a éstas para la concesión de las ayudas para las actividades complementarias o extraescolares. La disposición final de dicho Decreto faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las normas e instrucciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento del mismo.
Parece conveniente, por tanto, regular la concesión de las ayudas para la realización de proyectos de actividades culturales y deportivas, así como articular un procedimiento que permita homogeneizar las actuaciones a llevar a cabo en este sentido por dichas Delegaciones.
En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero.
1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia convocarán, durante el mes de abril de cada año, ayudas destinadas a fomentar la realización de proyectos de actividades culturales y deportivas por los Centros docentes públicos, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios, ubicados en su ámbito territorial.
2. Dicha convocatoria contemplará que la presentación de proyectos se realizará en el mes de mayo y primera quincena de junio de cada año. Los proyectos deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.
Segundo.
La Dirección General de Ordenación Educativa y
Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Decreto 68/1993, de 18 de mayo, determinará las cantidades que, con cargo al concepto presupuestario 229, habrán de desconcentrarse a cada provincia.
Tercero.
1. Podrán presentar proyectos de actividades culturales y deportivas los Centros a que se refiere el apartado
primero de la presente Orden, a título individual o en
colaboración con otros Centros.
2. Dichos proyectos podrán ser elaborados por el
Claustro de Profesores, las Asociaciones de Padres de
Alumnos o las Asociaciones de Alumnos del Centro y
deberán ser suscritos por los Directores de los Centros en su calidad de Presidentes del Consejo Escolar.
Cuarto.
1. los proyectos podrán referirse a:
a) Actividades deportivas.
b) Teatro y dramatización.
c) Música, danza y folklore.
d) Actividades relacionadas con la Cultura Andaluza
y los temas transversales del currículo.
e) Cine, fotografía y audiovisuales.
f) Artes plásticas. .
g) Actividades de investigación, sólo para alumnos
de Educación Secundaria, Enseñanzas Medias y Enseñanzas de Régimen Especial.
2. Los proyectos deberán contemplar, al menos, los
siguientes aspectos:
a) Denominación o título del proyecto a realizar.
b) Programa de actividades y descripción de las mismas.
c) Calendario de realización, referido al curso escolar siguiente al de la convocatoria.
d) Establecimiento horario.
e) Número de Centros participantes, en su caso, en
el proyecto.
f) Número de alumnos y alumnas beneficiados.
g) Recursos que se emplearán.
h) Cantidad económica solicitada.
3. A los proyectos se adjuntarán copia del acta de la
sesión del Consejo Escolar donde conste el compromiso
de incluir en el Plan Anual de Centro del curso siguiente las actividades culturales y deportivas a que se refiere el proyecto presentado.
Quinto.
Los proyectos deberán cumplir el requisito de que el
horario de las actividades contempladas en el mismo no
coincida con el destinado al desarrollo del currículo.
Sexto.
La resolución de esta convocatoria se llevará a cabo
por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la
Comisión Provincial de Selección, cuya composición y
funciones se establecen en los apartados siguientes.
Séptimo.
1. La Comisión Provincial de Selección, a que se
refiere el apartado anterior, estará constituida por los siguientes miembros:
a) El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.
b) El Jefe o Jefa de Servicio de Inspección Educativa.
c) El Jefe o Jefa de Servicio de Ordenación Educativa.
d) Dos inspectores o inspectoras de Educación, designados por el Delegado Provincial de la Consejería de
Educación y Ciencia.
e) Un funcionario o funcionaria del Servicio de Información al Estudiante, designado por el Delegado Provincial
de la Consejería de Educación y Ciencia.
f) Tres representantes de los padres o madres de
alumnos de los Centros públicos, nombrados a propuesta
de las Federaciones Provinciales de Asociaciones de
Padres de Alumnos, en función de su representatividad.
g) Tres representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Junta de Personal Docente de la
provincia respectiva, nombrados a propuesta de las
mismas.
h) Tres representantes de los alumnos o alumnas,
designadas por las Federaciones Provinciales de las Asociaciones de Alumnos, en función de su representatividad.
i) Un funcionario o funcionaria de la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia,
designado por el Delegado, que actuará como Secretario.
2. La Comisión Provincial de Selección podrá recabar
información y asesoramiento de los especialistas que
considere oportuno, que tendrán voz pero no voto.
Octavo.
La Comisión Provincial de Selección, a los efectos de
esta convocatoria, tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar e informar los proyectos presentados.
b) Establecer una relación priorizada de dichos proyectos.
c) Proponer los proyectos seleccionados.
d) Proponer la ayuda a conceder para cada proyecto
seleccionado, dentro de la cuantía global desconcentrada a la provincia.
e) Informar las reclamaciones que pudieran presentarse.
Noveno.
1. La selección de los proyectos presentados se
realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:
a) Calidad didáctica y viabilidad del proyecto.
b) Posibilidad de implantación y continuidad del
proyecto.
c) Temporalización de las actividades recogidas en el
proyecto, priorizando aquellos cuya duración se extienda a lo lago de todo el curso
d) Número de Centros participantes en el proyecto,
en el caso de que se trate de actividades realizadas en coordinación con otros Centros de la misma localidad.
e) Número de alumnos y alumnas beneficiados por la
actividad.
f) Proyectos pertenecientes a cualquiera de los centros declarados de actuación educativa preferente o autorizados para la integración de alumnos con minusvalía
minoría étnica e inmigrantes.
g) Participación de la comunidad educativa en la
realización de las actividades culturales y deportivas
padres o madres, alumnos o alumnos y profesores o
profesoras.
h) Presupuesto disponible en el Centro, si lo hubiere
en relación con la ayuda solicitada.
i) Cualquier otro criterio que por unanimidad considere oportuno la Comisión Provincial de Selección, haciéndolo constar, en este caso, en el acta correspondiente.
2. En todo caso, se considerarán prioritarios aquellos
proyectos que posibiliten una más completa utilización de las instalaciones de los Centros durante el mayor tiempo diario posible.
Décimo.
La Comisión Provincial de Selección se reunirá cuantas
veces sea necesario a los efectos de realizar las funciones que se le encomiendan en la presente Orden.
Decimoprimero.
1. El estudio de las solicitudes y la resolución provisional de la convocatoria deberán estar concluidos con
anterioridad al 1 de septiembre de cada año. Independientemente de que dicha resolución provisional se haga
pública en el tablón de anuncios de la Delegación
Provincial correspondiente, a los Centros solicitantes se les notificará la misma, especificando en su caso, los motivos de la no concesión.
2. Una vez resueltas las reclamaciones, para lo que
se establece el plazo de los primeros 15 días del mes de septiembre; dicha resolución se elevará a definitiva y se publicará en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial debiendo notificársele la misma a los Centros.
3. Contra la resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Administración, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimosegundo.
Las ayudas concedidas a los distintos proyectos se
pondrán a disposición de los Centros educativos mediante los correspondientes libramientos a justificar y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes
autorizadas de dichos Centros, o comienzos del curso
para el que se han concedido.
Decimotercero.
El Consejo Escolar de cada Centro realizará la
justificación del gasto ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de
acuerdo con lo previsto en la Orden de las Consejerías
de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia de 11
de julio de 1991, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios.
Decimocuarto.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia, atenderán cualquier consulta que
pudiera plantearse en relación con la presente convocatoria y tomarán las medidas necesarias para difundirla entre los Centros afectados por la misma.
Decimoquinto.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación
Educativa y Formación Profesional a establecer las cantidades que se desconcentraron a las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Educación y Ciencia para llevar
a cabo las correspondientes convocatorias, así como a
interpretar las posibles dudas que pudieran surgir en la aplicación de la presente Orden.
Decimosexto.
Se faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para realizar y resolver las
convocatorias que se lleven a cabo de acuerdo con lo
establecido en la presente Orden.
Decimoséptimo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de marzo de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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