Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 25 de febrero de 1994, de convocatoria de la beca de Creación Artística 1994-1995.

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La Consejería de Cultura y Medio Ambiente, dentro de las competencias que le son propias, viene desarrollando una labor de promoción y ayuda a los jóvenes

artistas que empiezan a destacar en el ámbito de las actuales manifestaciones culturales y creativas.

Para este fin, en el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en el artículo

13.26 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, y en aplicación de los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, propone la convocatoria de la Beca de Creación Artística 1994-1995 con el ánimo de fomentar e incentivar el trabajo de aquellos artistas que intentan abrir nuevos cauces de expresión e investigar en los lenguajes artísticos contemporáneos, participando así en la promoción y fomento de las actuales manifestaciones culturales.

I. Objetivos de la beca:

El objetivo de la Beca es apoyar e incentivar la labor creativa de aquellos jóvenes artistas que participan en el ámbito de las actuales manifestaciones culturales a través de la búsqueda de nuevos cauces de expresión e investigación de los lenguajes artísticos contemporáneos.

II. Contenido de la Beca:

La Beca consiste en la estancia del seleccionado durante un curso académico (de octubre de 1994 a julio de 1995) en la Casa Velázquez,. sita en la Ciudad Universitaria de Madrid. El beneficiario de la Beca deberá participar en las actividades artísticas, culturales y formativas que se desarrollen en el centro, acreditándose su aprovechamiento de acuerdo con lo dispuesto en el punto VIII de la presente convocatoria.

El becario recibirá una asignación de 2.000.000 ptas. para la cobertura de todos los gastos que puedan originarse durante el período de disfrute de la Beca. Este importe será satisfecho en dos pagos; un primer pago del

75 %, al iniciarse el período de disfrute de la Beca, y un segundo pago, del 25 % restante, transcurridos cuatro meses desde esta fecha. Para este segundo pago será preciso que el beneficiario aporte certificado de la Casa Velázquez en el que se acredite el aprovechamiento satisfactorio de la Beca por el mismo.

III. Candidatos

Podrán optar a esta Beca todos los artistas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser de nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y menor de 35 años el día de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) En el caso de los varones, estar libre durante el período de disfrute de la Beca del servicio militar o prestación social sustitutoria.

IV. Solicitudes

Los aspirantes a esta Beca deberán entregar sus obras, en número no inferior a tres ni superior a cinco, en el Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla, calle Santo Tomás 5, en el plazo de tiempo comprendido entre los

días 18 y 30 de abril del presente año, ambos inclusive. En el momento de la entrega de sus obras los aspirantes deberán presentar debidamente cumplimentada la solicitud cuyo modelo se reproduce en anexo a esta convocatoria.

Dicha solicitud será facilitada a los aspirantes en el propio Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla y en las

Delegaciones Provinciales de Cultura y Medio Ambiente.

A ella se habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

c) En el caso de los varanos, declaración jurada de

estar libre durante el período de disfrute de la Beca del servicio militar o la prestación social sustitutoria. En cualquier momento podrá exigirse la acreditación documental de

dicha situación por medio de Certificación expedida por la Caja de Reclutamiento u órgano competente o bien

fotocopia compulsada de la Cartilla Militar donde figure que el solicitante ha realizado el Servicio Militar o la prestación social sustitutoria, está exento de su cumplimiento o goza actualmente de prórroga en el cumplimiento de

esta obligación.

d) Declaración jurada de hallarse al corriente en el

pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En cualquier caso podrá exigírsele la acreditación documental de dicha situación de la forma prevista en los artículos 4 y 5 de la Orden de 30 de junio de 1988

(B.O.J.A. núm. 53, de 8 de julio).

Los aspirantes deberán adjuntar a cada una de las

obras que presenten una fotocopia de la solicitud que se reproduce en anexo a esta convocatoria.

V. Selección del candidato adjudicatario de la Beca

La selección del candidato adjudicatario de la Beca

será realizada el día 3 de mayo del presente año por un Jurado compuesto por la siguientes personas:

D. Lorenzo Pérez del Campo, Director General de Bienes Culturales. D. Joshep Pérez, Director de la Casa Velázquez.

D. Michel Sarre, Director de Actividades Culturales de la Casa Velázquez. Dª Juana de Aizpuru, Galerista.

Dª María Luisa López, Directora del Museo de Arte Contemporáneo de Sevilla. D. José Luis Romero Torres, Jefe del Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico.

Ejercerá como Secretario del Jurado, con voz pero sin

voto, D. Manuel García León, Jefe de Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico.

El Jurado deberá examinar las obras presentadas por

los solicitantes y resolverá sobre la adjudicación de la Beca valorando objetivamente la calidad y valor artístico de la misma, la contribución de las obras a la apertura de nuevos cauces de expresión y a la búsqueda y difusión de lenguajes artísticos contemporáneos, y el interés cultural que éstas representen, así como también el currículum del solicitante.

Actuará como presidente del Jurado D. Lorenzo

Pérez del Campo, quien dirigirá el curso de la deliberación y, en su caso, podrá dirimir el empate con su voto de calidad.

La propuesta del Jurado sobre adjudicación de la

Beca deberá ser motivada y se elevará al Director

General de Bienes Culturales, quien, en el plazo máximo de treinta días a contar desde el día siguiente a la fecha de reunión del Jurado, resolverá motivadamente sobre la misma por delegación del Consejero de Cultura y Medio

Ambiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2. de la Orden de 16 de marzo de 1993 (B.O.J.A. núm. 32 de

30 de marzo). Si transcurridos dos meses desde la fecha de conclusión del plazo para la presentación de las

solicitudes los aspirantes a la Beca no han recibido

notificación expresa de la Resolución del Director General de Bienes Culturales sobre adjudicación de la misma

deberán entender desestimadas sus solicitudes.

La Resolución de adjudicación de la Beca será

notificada al aspirante seleccionado y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como

también en los tablones de anuncio del Museo de Arte

Contemporáneo de Sevilla y de las Delegaciones Provinciales.

El adjudicatario de la Beca no tendrá en ningún caso

vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

VI. Aceptación de las condiciones de la convocatoria:

El aspirante que resulte adjudicatario de la Beca

deberá manifestar por escrito la aceptación de la misma en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación.

La aceptación de la Beca por el adjudicatario implica

la aceptación de todos los puntos de la presente convocatoria y de todas las obligaciones en ella establecidas.

Asimismo, el becario se someterá a las normas de

funcionamiento interno de la Casa Velázquez.

VII. Régimen jurídico aplicable:

La concesión de la Beca se realizará con arreglo a

las condiciones de la presente convocatoria, siendo de

aplicación supletoria en todo lo no previsto en las mismas la Orden de 20 de septiembre de 1990 (B.O.J.A. núm. 80, de 25 de septiembre) sobre procedimiento general para

la concesión de subvenciones y ayudas, y los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre (B.O.J.A. núm.

141, de 31 de diciembre) de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

VIII. Aprovechamiento de la Beca:

Al concluir el período de disfrute de la Beca, el

becario, en el plazo máximo de un mes, deberá remitir a la Dirección General de Bienes Culturales un informe en el que de cuenta de las actividades que haya llevado a

cabo durante el mismo. Igualmente el becario queda

obligado a donar una de las obras realizadas durante el curso a la Casa Velázquez, y otra a la Junta de

Andalucía, siempre que, en este último caso, sea requerido expresamente para ello. La selección de estas dos obras se llevará a cabo por personalidades relevantes en el

ámbito de la cultura designadas respectivamente por la

Casa Velázquez y la propia Dirección General de Bienes

Culturales.

Sevilla, 25 de febrero de 1994

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

ANEXO

Excmo. Sr.,

D/Dª

de .....años de edad, con D.N.I núm..................

natural de .................... y con domicilio en

núm. ...C.P ......... ante V.E.

comparece y expone:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25

de febrero de 1994 solicita le sea concedida la Beca de Creación Artística 1994-1995, a cuyo efecto presenta las siguientes obras:

- Obra núm. 1

Título:

Medidas:

Técnica:

Valor en pesetas:

- Obra núm. 2

Título:

Medidas:

Técnica:

Valor en pesetas:

- Obra núm. 3:

Título:

Medidas

Técnica:

Valor en pesetas:

- Obra núm. 4

Título:

Medidas:

Técnica:

Valor en pesetas:

- Obra núm. 5:

Título:

Medidas:

Técnica:

Valor en pesetas:

El que suscribe se compromete a cumplir todas las

bases de la convocatoria y declara contar con todos los requisitos necesarios para participar en esta convocatoria.

En ......, a .....de .......de 1994

Fdo.

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