Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 16 de marzo de 1994, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen indicadores de precios de unidades de obra de las instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural, a efectos de la concesión de subvenciones a este tipo de instalaciones, previstas en la Orden de 2 de febrero de 1994.

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La Orden de 2 de febrero de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructura y equipamientos (BOJA núm. 14, de 5 de febrero), prevé en el Punto Segundo como uno de los conceptos subvencionables las inversiones realizadas en instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural.

Dado que este tipo de instalaciones están compuestas generalmente por unidades de obra tipificadas, en los últimos años se han venido elaborando por esta Dirección General unos indicadores de precios, revisados periódicamente, que sirven para valorar las antes mencionadas unidades de obra de carácter repetitivo, lo que facilita y simplifica la confección de presupuestos en los proyectos de las instalaciones y la valoración de las obras ejecutados mediante la utilización de los referidos indicadores de precios en las certificaciones de obras requeridas para el abono de las ayudas concedidas.

Dichos indicadores incluyen, además de los materiales y la mano de obra, unos porcentajes sobre estas partidas por los conceptos de elaboración de proyecto, replantea y dirección de obra, como conceptos necesarios para materializar la inversión.

Teniendo en cuenta la simplificación administrativa que la utilización de unos precios estándar introduce a la hora de tomar decisiones en la valoración de las solicitudes de ayudas, así como al determinar la inversión subvencionable realizada, y estando esta Dirección General facultada para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la citada Orden, de acuerdo con la Disposición Final Primera de la Orden de

2 de febrero de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructura y equipamientos.

En virtud de las atribuciones que me están conferidas,

RESUELVO

Primero: Se establecen los indicadores de precios para las unidades de obra de las instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural que figuran como anexo a la presente resolución.

Segundo: Los referidos indicadores podrán servir de base para la confección de los presupuestos de los proyectos para los que se solicite subvención al amparo de la Orden de 2 de febrero de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructura y equipamientos.

Asimismo podrán utilizarse en la certificación de la obra realizada prevista en el Punto Décimo de la citada Orden, a efectos del abono de la subvención concedida.

Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el punto Undécimo. 2 de la citada Orden, para comprobar que ha quedado acreditada documentalmente la inversión real.

Tercero: Para aquellas instalaciones en las que en sus presupuestos no se haga uno de los indicadores de precios establecidos mediante esta resolución, bien porque no estén integradas por unidades de obra a las que dichos indicadores se refieren, o bien porque el solicitante de la subvención no estime oportuno utilizarlos, la determinación de la inversión subvencionable se efectuará en

base a la documentación acreditativa de la misma

conforme a lo que el órgano concedente determine.

Sevilla, 16 de marzo de 1994.- El Director General,

Juan Alba Riesco.

ANEXO

PRECIOS PARA EL PLAN ANDALUZ DE

ELECTRIFICACION RURAL (PAER)

Los precios de las unidades de las instalaciones

eléctricas que se recogen en este documento, son precios de ejecución para aquellas instalaciones que se aprueban y obtengan subvención con cargo al Plan Andaluz de

Electrificación Rural (PAER).

En estos precios están incluidos los siguientes conceptos:

- Materiales. .

- Mano de obra.

- Incremento de 9 %, sobre materiales y manos de

obra, por elaboración de proyecto, replanteo, dirección de obra, etc.

- Incremento de un 6 %, sobre materiales y mano de

obra, por imprevistos.

Podrán incrementarse estos precios en un 8 % sobre

materiales y mano de obra en aquellos casos de tendido

de líneas en que el suelo sea de tipo rocoso y exclusivamente en la parte de presupuesto que corresponda a

dicho tramo rocoso.

Sin perjuicio de lo anterior podrá incrementarse

además en un 7 % sobre materiales y mano de obra, en

aquellos casos de tendido de líneas de accesibilidad difícil y exclusivamente en la parte de presupuesto que corresponda a dicho tramo de acceso difícil.

Para aplicar los dos últimos incrementos se deberá

contar con la autorización previa de la Delegación

Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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