Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 13/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de diciembre de 1993, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1406/91, seguido a instancia de don Aurelio de la Cruz Martínez.

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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1406/1991, interpuesto por D. Aurelio de la Cruz Martínez, representado por la Procuradora Dª Carmen Rivas y dirigido por Letrado, contra Resolución de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente de 9 de julio de 1991, desestimatoria del Recurso de Alzada formulado contra la Resolución dictada el día 12 de marzo del mismo año por la Dirección Provincial de Jaén de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se acordaba imponer al recurrente una sanción de 34.000 Ptas., el pago de una indemnización de

17.000 Ptas. y la obligación de derribar lo construido, y en consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, ha dictado Sentencia de fecha 27 de septiembre de 1993, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos: 1. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Rivas Ruiz, en nombre de D. Aurelio de la Cruz Martínez, contra la resolución de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de fecha 9 de julio de

1991, desestimatoria del Recurso de Alzada formulado contra la Resolución dictada el día 12 de marzo del mismo año por la Dirección Provincial de Jaén de la Agencia de Medio Ambiente por la que se acordaba imponer al recurrente una sanción de

34.000 Ptas., el pago de una indemnización de 17.000 Ptas. y la obligación de derribar lo construido; y en consecuencia se anulan los actos impugnados por no ser ajustados a Derecho.

2. No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Luego que sea firme esta sentencia y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al centro de procedencia.

En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 9 de diciembre de 1993.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.

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