Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 29/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 23 de marzo de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la promoción turística.

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Entre las competencias desarrolladas por la Consejería de Economía y Hacienda, destaca la referencia a la labor de fomento y promoción del turismo realizada a través de la Dirección General de Turismo. Las distintas actuaciones promocionales llevadas a cabo en orden a potenciar y fomentar los recursos turísticos han de responder, en todo momento, a las especiales características de los variados mercados sobre los que se pretende incidir y a la diversidad de la oferta turística.

Estas circunstancias hacen aconsejable la colaboración con las Diputaciones Provinciales, como entes idóneos de promoción y comercialización, a través de las respectivas Entidades Provinciales de Turismo, por su contacto directo con el mercado y su particular conocimiento de los intereses turísticos promocionales en la provincia.

A estos efectos, y continuando la misma línea de subvenciones de los años anteriores, se estima conveniente establecer el instrumento jurídico necesario para la concesión de subvenciones a dichos Entes Provinciales, en orden a la ejecución de acciones tendentes a la consecución de los fines expuestos. Las Diputaciones instrumentarán la vía a través de la cual los Ayuntamientos de las respectivas provincias podrán beneficiarse de esta línea.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en los arts. 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994,

DISPONGO

Primero. Objeto y beneficiarios.

1. La presente Orden tiene por objeto lo regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma para financiar proyectos o acciones, cuyo objetivo seo la promoción y comercialización de sus respectivos recursos turísticos.

2. La concesión de subvenciones con cargo a este programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias, que se determinen al efecto.

Segundo. Porcentaje de la inversión total o proyecto subvencionable.

La cuantía de las ayudas no podrá sobrepasar el 50 % del proyecto subvencionable.

Tercero. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas.en la presente Orden, deberán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y en las oficinas; que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P. y P.A.C.), conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, acompañadas de la siguiente documentación

I) Declaración responsable de los solicitantes sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

II) Memoria de Actividades promocionales llevadas a cabo durante el año 1993. (Anexo II).

III) Plan de Acciones a realizar en el ejercicio de 1994. (Anexo III).

IV) Certificación de la Asignación Presupuestaria 1994. (Anexo IV).

V) Certificación de Inversiones ejecutadas en 1993. (Anexo V).

VI) Escrito de los Ayuntamientos correspondientes a su Provincia, en el que refleje su interés en participar y beneficiarse del Plan promocional que se desarrolle en esa Provincia.

2. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de abril de

1994.

Cuarto. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Turismo.

Dicho informe versará sobre la oportunidad, cuantía valoración y/o prioridad de las actuaciones propuestas pudiendo, asimismo, proponer acciones no contempladas en la solicitud, si razonadamente se considera de interés turístico para la provincia.

Quinto. Criterios.

I. La concesión y cuantía de la subvención estarán determinadas por los siguientes criterios

a) Número de empresas turísticas radicadas en la provincia.

b) Número de plazas de alojamiento turístico.

c) Cantidad prevista en el Presupuesto de 1994 para promoción turística y la realmente invertida en 1993 para los mismos fines (Cap. VI y VII).

Sexto. Resolución, notificación y publicación.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, la Dirección General de Turismo elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, el cual dictará la Resolución procedente.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de un mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Todas las resoluciones serón notificadas, conforme a lo establecido en la L.R.J.A.P. y P.A.C. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Si transcurrido el plazo para resolver lo solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderlo desestimada.

Séptimo. Forma y secuencia del pago.

1. El 75 % de la subvención se abonará tras la concesión de la misma sin previa ejecución de la actividad subvencionada, siendo abonado el 25 % restante una vez justificada la inversión.

2. Todos los proyectos subvencionados se realizarán en el plazo que establezca la Resolución de concesión.

3. La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino y del coste total de la actividad desarrollada, se presentará por la entidad beneficiaria en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo establecido en la Resolución de concesión para la ejecución de la inversión, mediante Certificación del Tesorero de la entidad subvencionada, con expresa referencia al número de asiento contable con el que fue registrado en la contabilidad de la misma el importe de la subvención.

Todo ello sin perjuicio de las facultades de control que corresponden a la Intervención y demás normativa de aplicación según se cita en el punto siguiente.

Octavo. Obligaciones del beneficiario.

- Son obligaciones del beneficiario de la subvención

1. Realizar la actividad subvencionada acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en el punto séptimo.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden o lo Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

4. Ceder a las Delegaciones Provinciales de la Consejerío de Economía y Hacienda respectivas, el 20 % del material promocional editado, o una copia, si se trata de audiovisuales.

La totalidad del material promocional deberá contener en lugar visible la identificación de la Dirección General de Turismo, cuyo diseño facilitará la misma.

5. Gestionar y promover la concurrencia de los Ayuntamientos en los planes de promoción que se desarrollen en cada territorio.

Noveno. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación dé la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias por delegación del Consejero el Director General de Turismo que asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones, asimismo, por delegación del Consejero.

Décimo. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Undécimo. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. Igualmente en el caso del punto décimo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 1994

JAIME MONTANER ROSELLO Consejero de Economía y Hacienda,

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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