Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 29/3/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 23 de marzo de 1994, por la que se convoca concurso de premios de embellecimiento y mejora de las playas y pueblos de Andalucía.

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Dentro del plan de promoción turística de esta Consejería, ocupa lugar preferente la conservación y mejora de las playas de nuestro litoral y de los pueblos del interior, como elemento esencial de la oferta turística. A tales efectos, se convoca concurso público para premiar las acciones llevadas a cabo por unos y otros tendentes a la mejora y fomento de sus valores turísticos, continuando en la misma línea de los años anteriores;

Toda vez que la dotación económica para este fin tiene carácter finalista, la cuantía a conceder deberá ser destinada a inversiones reales que incidan en el embellecimiento y mejoro de las playas y pueblos.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994,

D I S P O N G O

Primero: Objeto y beneficiario.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de premios que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar a los Ayuntamientos que hayan realizado durante 1993 labores en orden a la mejora y embellecimiento de sus respectivos términos municipales y de las playas de preferente uso turístico y recreativo en ellos ubicadas.

Segundo: Cuantía de los premios.

Los premios, que podrán ser declarados desiertos serán los siguientes:

Dos primeros premios dotados con 4.000.000 ptas. cada uno.

Dos segundos premios dotados con 2.000.000 ptas. cada uno.

La cuantía de los premios declarados desiertos podrá destinarse a la dotación de uno o varios accésits de un millón de pesetas cada uno.

Tercero: Solicitudes, documentación y plazo.

Los Ayuntamientos aspirantes a estos premios podrán solicitar su participación en el concurso mediante instancia dirigida al Consejero de Economía y Hacienda, que deberá presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P. y P.A.C.), acompañada de la siguiente documentación:

1. Memoria en la que se detalle la labor realizada por la Corporación durante el año 1993, así como la documentación gráfica o de cualquier otra clase que se estime oportuno.

2. Certificación del Presupuesto ejecutado, con detalle de las inversiones realizadas en la consecución de los fines objeto de este concurso.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de abril de 1994.

Cuarto: Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Turismo en el plazo máximo de un mes contado o partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Quinto: Composición del Jurado.

1. Se constituirá un Jurado, que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia y sobre cuantas cuestiones en torno a estos premios pudieran suscitarse, el cual estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Turismo.

Vocales:

Un representante del Servicio Andaluz de Salud.

Un representante de la Agencia del Medio Ambiente.

Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

El Director Gerente de la Empresa Pública, Turismo Andaluz, S.A.

El Jefe del Servicio de Infraestructura Turística, que actuará como Secretario.

2. En la concesión de los premios para la mejora y embellecimiento de los pueblos del interior se valorará especialmente todo lo relacionado con la protección de la arquitectura tradicional y popular, conservación del paisaje, equipamiento, señalización, protección, vigilancia, embellecimiento, servicios y mejoras en general dentro de su ámbito territorial. Asimismo, para la mejora y embellecimiento de las playas se tendrá en cuenta, además de lo expuesto en el párrafo anterior, los aspectos higiénicos, sanitarios y ambientales que garanticen las perfectas condiciones de las playas y la contribución prestada al cumplimiento de los fines expuestos en la Orden.

Sexto: Resolución y publicación.

El acuerdo del Jurado, que se producirá en el plazo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, será hecho público mediante resolución del Director General de Turismo. Dichas Resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la L.R.J.A.P. y P.A.C. Los premios concedidos deberán ser además, publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

Séptimo: Obligaciones del beneficiario. Son obligaciones del beneficiario del premio

1. Destinar la cuantía concedida a inversiones reales que incidan en el embellecimiento y mejora de las playas y pueblos de nuestra Comunidad.

2. El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Octavo Presentación de documentos posteriores a la concesión.

Se remitirá a la Delegación Provincial correspondiente por el Tesorero de la Entidad premiada.

1. Certificación de que el importe ha sido registrado como ingreso en la contabilidad de la misma, en un plazo no superior a un mes.

2. Certificación de que el importe del premio ha sido destinado para el fin objeto del mismo, en un plazo no superior a 12 meses, contados a partir de la fecha de pago.

Los documentos aportados al concurso por Ayuntamientos que no obtengan premio, podrán ser retirados dentro de los treinta días siguientes al de haberse hecho público el fallo del Jurado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 1994

JAIME MONTANER ROSELLO Consejero de Economía y Hacienda

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