Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 30/3/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 14 de febrero de 1994, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala de Auxiliares Administrativos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de. esta Universidad, aprobados por Decreto 173/1985 de 31 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ de 27 de agosto) y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo

3.º e), de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Málaga con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas Generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 40 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre. .

1.1.1. Del total de las plazas que se convocan, se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personal con minusvalía con grado de incapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonoveno de la Ley 23/1988 de 28 de julio (B.O.E. del 29) de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Este cupo de reserva asciende a 2 plazas. Si quedase sin cubrir, se acumulará a las del sistema general de acceso libre.

1.1.2. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 1 plaza.

1.1.3. El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 37 plazas.

1.1.4. Las plazas sin cubrir de las reservadas a promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la evaluación de las pruebas del sistema de promoción interna, finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.1.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2. Las presentes pruebas selectivas además de por las bases de esta convocatoria, se regirán en cuanto le sean de aplicación por la Ley 30/1984 de 2 de agosto. Ley 23/1988, de 28 de julio (modificadora de la anterior) y Decreto 2223/1984 de 19 de diciembre (Boletín Oficial del Estado, del 21).

1.3. El proceso selectivo para los aspirantes de promoción interna constará de las fases de concurso y oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo l.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo 11 de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6. El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de mayo.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de aspirantes de promoción interna con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista debe ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de su tarea.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatorio en el «Boletín Oficial del Es;ado¯ o la Escala Subalterna de Organismos Autónomos, al Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado o a la Escala Subalterna de la Universidad de Málaga, tener destino en propiedad en esto Universidad, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en las Escalas o Cuerpos anteriormente citados serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3. Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Málaga, los Gobiernos Civiles de cada provincia, y las Delegaciones del Gobierno de Ceuta y Melilla. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los aspirantes de promoción interna unirán a la solicitud certificación según Anexo V expedida por el Servicio de Personal.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar a presentar por el interesado¯ del modelo de solicitud) se hará en el Rectorado de la Universidad o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Estado y se dirigirán al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Organismo competente.

El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en dicho recuadro las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la ;realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en cualquiera de las oficinas del Banco Español de Crédito, c/c núm. 870226-271 bajo el nombre de «Universidad de Málaga, Pruebas Selectivas P.A.S.¯.

En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Organo expresado en la base 3.2.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado¯ se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo coso en la Universidad de Málaga y en el Gobierno Civil de la misma provincia. En ellas deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de lo Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado lo exclusión. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante el Rector de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente. De no presentarse recurso ordinario, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso ordinario si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

5. Tribunal

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo III de esta Convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯ resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal, con asistencia al menos de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes.

5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

Su procedimiento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose dichos asesores o prestar su colaboración. en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Málaga.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos.los casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en lo forma prevista en la base

3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.9. El Presidente adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozco lo identidad de los aspirantes, utilizando para ellos los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado¯ del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de lo Universidad de Málaga, C/. El Ejido s/n (29071) Málaga Teléfono 95-2131000.

5.11. El Tribunal tendrá la categoría Cuarta de las recogidas en el Anexa V del Decreto 54/89 de 21 de marzo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯), del 21 de abril de 1989.

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga la establecida anteriormente será nula de plena derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. 6.3. La publicación de los anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menas, de antelación a Ta señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se.haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estimen oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, can indicación de su documento nacional de identidad, y con la limitación que se fija en la base 5.12.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la misma al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1. En el plazo de veinte días naturales a cantar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados deberán presentar en la Sección del P.A.S. de la Universidad de Málaga los siguientes documentos

A) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sida separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la seguridad social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por la Delegación de Salud de la Junta de Andalucía.

D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con minusvalía deberán presentar certificación del Organismo competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios así como de la fecha de su cumplimiento.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse en la Gerencia de la Universidad de Málaga previa.oferta de los mismos.

8.5. Por el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector y a propuesta del Tribunal calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado.

La propuesto de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con el apartado «Reservado a la Administración" debidamente cumplimentado. Así como el certificado a que se refiere la base 3.1.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actas administrativos deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 14 de febrero de 1994.- El Rector, José María Martín Delgado.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF