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En virtud de lo previsto por el artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, el Consejo de Gobierno adoptó en su sesión del 10 de enero de 1989 un Acuerdo por el que se determinaran bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos. El artículo 1.º de dicho Acuerdo autorizó a todas las Consejerías a la percepción de precios públicos por la venta de ediciones que publican.
La fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por Orden de la Consejería de la que dependa el órgano perceptor previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme determina el artículo 145.2 de la citada Ley.
Por consiguiente, y al amparo de lo establecida por los artículos 145 y 146 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo Unico. El precio público que regirá para la publicación, editada por el Servicio de Publicaciones y BOJA, será el que se contiene en el Anexo que se acompaña a esta Orden.
Sevilla, 21 de marzo de 1994
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO Consejera de la Presidencia A N E X O
Precio ejemplar
Publicación con I.V.A. Agenda de la Comunicación. 1994. 650 ptas.
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