Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 5/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 21 de marzo de 1994, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como Beneficencia particular la Fundación Centro Español de Solidaridad de Jerez, de Jerez de la Frontera, se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición del Patronato.

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Visto el expediente instruido por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.) de Cádiz, sobre solicitud de Clasificación como Benéfico-particular de la Fundación «Centro Español de Solidaridad de Jerez (C.E.S.J.E.)¯, de Jerez de la Frontera.

1.º RESULTANDO. Que por el Presidente de la Fundación, Don Antonio Asenjo Salazar, se solicita la Clasificación de la Fundación como Benéfico- particular mediante escrito de fecha 3.12.1992.

2.º RESULTANDO. Que mediante escritura de fecha 6.6.1990 otorgada ante el Notario del Ilte. Colegio de Sevilla Don Enrique Blázquez Sánchez, bajo el núm. 1.846 de su protocolo, se otorgó Carta Fundacional por los siguientes señores el Excmo. Sr. Don Pedro Pacheco Herrera, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera; Excmo. y Rvdmo. Don Rafael Bellido Caro, en nombre y representación del Obispado de la Diócesis Jerezano-Asidonense. D.ª María de los Angeles Sánchez Jorquera, en nombre y representación de la Asociación «Amigos del Proyecto Hombre (APROHOM)¯, incorporando a la referida Carta Fundacional las Estatutos por los que se ha de regir la Fundación.

3.º RESULTANDO. Que mediante escritura de fecha 20.10.92 otorgada ante el Notario Don Enrique Blázquez Sánchez, bajo el núm. 2.553 de su protocolo, se procedió a la rectificación de los Estatutos incorporados a la Carta Fundacional.

4.º RESULTANDO. Que el fin fundacional consignado en los Estatutos, art. 5.º, se concreta en la atención a las personas drogodependientes, de acuerdo con el método terapéutico conocido por «Proyecto Hombre¯, y, en general, en el estudio, prevención, y erradicación de las drogodependencias y de las problemáticas conexas de carácter personal, familiar, sanitario y social.

5.º RESULTANDO. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en el art.

14 de los Estatutos aportados siendo su composición la siguiente:

- Dos miembros elegidos por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

- Dos miembros elegidos por el Arzobispado de Jerez.

- Dos miembros elegidos por la Asociación «APROHOM".

- Dos miembros elegidos por la Asociación «Cometa¯.

- El director responsable del programa terapéutico.

La Junta del Patronato podrá ser ampliada, siempre que lo sea de manera que los Fundadores estén representados de manera paritaria.

6.º RESULTANDO. Que el Capital inicial de la Fundación aportado por los Fundadores en el acto de constitución es de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.).

7.º RESULTANDO. Que tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos en los arts. 53 y 55 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se procedió por la Gerencia Provincial del l.A.S.S. de Cádiz a llevar a cabo el preceptivo trámite de audiencia pública, de acuerdo con el art. 57.1 de la mencionada Instrucción, sin que dentro de dicho período de audiencia se haya presentado reclamación alguna, elevándose a este Protectorado la documentación producida con fecha 17.6.93.

8.º RESULTANDO. Que solicitado informe al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite en sentido favorable, si bien realiza una serie de indicaciones, siendo de destacar, entre otras, las siguientes

1) Aclaración respecto del sistema de elección del Presidente de la Fundación, toda vez que según el art. 21 de los Estatutos dicha elección corresponde a la Junta de Patronos, manifestándose en la Escritura de constitución, de fecha 6.6.90, que la citada elección corresponde a la Junta de Fundadores.

2) Aclaración respecto del régimen jurídico de elección y cese de los miembros del Patronato, en evitación, de una diversidad de posibles interpretaciones.

3) Omisión Estatutaria del ámbito territorial de actuación de la Fundación.

9.º RESULTANDO. Que requerido el Patronato de la Fundación a fin de que se procediera a la subsanación de los defectos reseñados, se aporta certificación del Acuerdo adoptado al respecto por la Junta de Fundadores con fecha 20.9.1993 así como certificación del Acuerdo adoptado en esa misma fecha por el Patronato de la Fundación, mediante los cuales se aclara y corrige en base a las indicaciones señaladas.

1. CONSIDERANDO. Que el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Benéfico-particulares de carácter asistencial y mixto de ámbito andaluz es competencia de este I.A.S.S., en virtud de lo establecido en el art. 4.º, núm. 2, apartado G) del Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del l.A.S.S., en relación con el art. 17, apartado 10 y art. 20 de la Ley 2/1988, de 4 de abril.

2.º CONSIDERANDO. Que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos de Beneficencia particular, según se establece en el art. 7 facultad 1.ª, de la Instrucción de Beneficencia de

14.3.1899, en relación con el art. 11 del R.D. de igual fecha.

3.º CONSIDERANDO. Que se ha promovido el presente expediente de Clasificación por el Patronato de la Fundación, de acuerdo con lo ordenado en el art. 54.2 de la ya citada Instrucción de Beneficencia.

4.º CONSIDERANDO. Que se han cumplido los trámites establecidos por la instrucción para los expedientes de clasificación, informándose favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, así como habiéndose subsanado por la Fundación los defectos señalados por el citado Gabinete, debiéndose proceder por el Patronato de la repetida Fundación a la elevación a público de los acuerdos adoptados en función del informe emitido.

5.º CONSIDERANDO. Que la institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia particular, definido en el art. 4.º del R.D. de 14.3.1899, por tratarse de una Institución Benéfica dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentado.

6.º CONSIDERANDO. Que el capital adscrito a la Fundación por un valor de

500.000 ptas. (quinientas mil pesetas) se estima, en principio, adecuado para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales previstos, de acuerdo con lo regulado en el art. 58 de la Instrucción de Beneficencia de

14.3.1899.

7.º CONSIDERANDO. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en los Estatutos protocolizados en escritura de 20.10.1992, e integrado por los miembros señalados en el Resultando 5.º de esta Resolución, teniendo los cargos de Patrono carácter absolutamente gratuito.

8.º CONSIDERANDO. Que dicho Patronato queda sujeto a la obligación establecida en el art. 35 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899 de presentar presupuestos y rendir cuentas a este Protectorado anualmente toda vez que no ha sido relevado expresamente de esta obligación por los Fundadores, así como está obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello por el Protectorado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Este Instituto Andaluz de Servicios Sociales

HA RESUELTO

Primero. Clasificar como de Beneficencia particular la Fundación "Centro Español de Solidaridad de Jerez, (C.E.S.J.E.)¯, de Jerez de la Frontera.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en escritura pública de 20.10.1992, ante el Notario del Ilte. Colegio de Sevilla, Don Enrique Blázquez Sánchez, bajo el núm. 2.553 de su protocolo.

Tercero. Confirmar la composición del Patronato de la Fundación en la forma determinada en el art. 14 de los Estatutos fundacionales y recogida en el quinto Resultando de la presente Resolución, quedando dicho Patronato obligado a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujeto, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Cuarto. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a la elevación a público de los acuerdos adoptados con fecha 20.9.1993, remitiendo ejemplar de los mismos, una vez elevados, a este Protectorado.

Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes a partir de su recepción, ante la Excma. Sra. Consejera de Asuntos Sociales.

Sevilla, 21 de marzo de 1994.- El Director-Gerente, Ramón Zamora Guzmán.

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