Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 5/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 1 de marzo de 1994, por la que se convocan ayudas para estudios, perfeccionamiento y asistencia a manifestaciones culturales de Teatro, correspondiente a 1994.

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El artículo 13.26 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias exclusivas en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería en materia de fomento del teatro desarrollo y promoción de actividades teatrales y apoyo a la creatividad escénica y su difusión, como continuación de la línea de apoyo a la formación de jóvenes artistas andaluces seguida desde hace varios años por la Consejería e insistiendo en la necesidad de contribuir así a una mayor proyección del teatro andaluz y de sus profesionales; con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994 (B.O.J.A. núm. 141, del 31) con especial referencia a su artículo 21 a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto los preceptivos informes de conformidad con la Ley 6/1983, de 21 de julio (B.O.J.A. núm. 60, del 29), de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y Ley 5/1983, de 19 de julio (B.O.J.A. núm. 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad, y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria.

Se convocan ayudas para estudios, perfeccionamiento y asistencia a manifestaciones culturales de teatro correspondientes a 1994.

Segundo. Asignación presupuestaria.

La cuantía g lobal de las ayudas, ascendentes a 10.000.000 ptas., se imputarán a la aplicación presupuestaria 01.20.00.01.00. .44405.35B.1., del presente ejercicio económico.

Tercero. Participantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas cualquier persona física, teniendo preferencia las nacidas o residentes en Andalucía, lo que será tenido en cuenta entre los criterios de selección, a tenor de la disposición Octava, punto 2, de la presente convocatoria.

2. Las ayudas serán individuales.

Cuarto. Objeto. Serán objeto de ayuda

a) Estudios de iniciación y perfeccionamiento de teatro, tanto en España como en el extranjero.

b) Asistencia a cursos, congresos, seminarios, festivales y certámenes nacionales y extranjeros, sobre teatro, siempre que sea en calidad de participantes.

Quedan exceptuados los estudios de Arte Dramático en Escuelas Oficiales, siempre que las mismas puedan ser objeto de ayudas económicas a través del Plan Nacional de Becas.

Quinto. Fases.

La Convocatoria se resolverá en una sola fase, siendo el plazo de presentación de solicitudes de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Instancias.

1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, calle Ximénez de Enciso 35, 41004 Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación, bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada, según las normas autonómicas que rigen la materia, artículo sexto de la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de octubre de 1991 (B.O.J.A. núm. 90, del 11) y Resolución de 9 de abril de 1992 de la Secretaría General Técnica de esta Consejería (B.O.J.A. núm. 35, del 28):

a) Memoria personal explicativa de la actividad a realizar que incluya un presupuesto completo y pormenorizado.

b) Currículum vitae acreditada e historial de trabajos y actividades realizadas dentro de la materia objeto de la ayuda.

c) D.N.I., pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad, y que sea válido según los Convenios Internacionales en vigor de los que España sea parte, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (B.O.E. núm. 158, del 3).

d) Documento acreditativo de los contactos realizados por el solicitante can el centro o centros propuestos en la instancia para el desarrollo de su programa de trabajo, con expresión de los costes de matrícula, el programa completo del curso a que se aspira y su duración exacta.

e) Certificación oficial de estudios realizados y titulaciones obtenidas en materia de teatro, así como acreditación de otras titulaciones, en su caso.

f) En caso de precisar la actividad conocimiento de idiomas extranjeras, acreditación del nivel de su dominio.

g) Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas de éste u otro Organismo, referida tanta a años anteriores como al corriente, para este misma campo de actividad, a los efectos previstos en el apartado siete del artículo 2.1 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

3. Los candidatos, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria.

Séptimo. Cuantías.

1. La cuantía de las ayudas se fijarán en cada caso de acuerdo con las siguientes limitaciones:

- Se establece una limitación de 800.000 ptas. para los estudios de larga duración y de 250.000 ptas. para los estudios y actividades de corta duración.

A efectos de lo dispuesto en la disposición Cuarta a) y b) se considera larga duración la superior a tres meses y corta duración la inferior a este plazo.

2. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario en ningún caso podrá ser de cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octavo. Selección y concesión.

1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas será llevado a cabo por una Comisión que a tal efecto designará el Director General de Fomento y Promoción Cultural, quien podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

2. Para la concesión de las ayudas y determinación de las cuantías se tendrá en consideración cuanta información aporte documentalmente el solicitante, si bien se prestará especial atención a:

- El ser el solicitante nacido o residente en Andalucía.

- La valoración de aquellas méritos que se deriven de la documentación presentada según la disposición Sexta, punto 2 de esta convocatoria.

- Se prestará atención al prestigio profesional y pedagógico del centro donde se deseen cursar los estudios objeto de ayuda.

3. El Director General de Fomento y Promoción (Cultural resolverá en un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día hábil siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes, la concesión de las ayudas entre las solicitudes presentadas, previa informe del Centro Andaluz de Teatro (que tendrá el efecto de su emisión un plazo de treinta días), y de conformidad con la Disposición Primera número 2, letra b) de la Orden de 16 de marzo de

1993 (B.O.J.A. núm. 32, de 30 de marzo), por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y gestión económica en diversas autoridades de la Consejería, en aras de las principios de eficacia y celeridad. La tramitación y gestión económica de la convocatoria y de las ayudas concedidas, quedan delegadas en la Empresa Pública de Gestión de.Programas y Actividades Culturales y Deportivas.

4. La resolución debidamente motivada, será notificada a los interesados con indicación del imparte total aprobada de la ayuda, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Empresa Pública de Gestión de Programas y Actividades Culturales y Deportivas de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, en el plazo improrrogable de diez días.

Se entenderá decaído el derecho a la abstención de la ayuda, respecto a los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.

5. En caso de no recaer resolución expresa en relación con las solicitudes en el plazo máximo establecido en el número 3 de la presente disposición, las mismas se entenderán desestimadas.

6. De producirse alguna renuncia, tácita o expresa, siempre que los plazos lo permitan, se podrá dictar una nueva resolución de concesión, bien sea para ampliar las dotaciones de las ya concedidas, bien para conceder alguna nueva ayuda.

Noveno. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará en dos fases el 75 % de la totalidad se entregará una vez que los beneficiarios comuniquen por escrito a la Dirección General la aceptación de aquéllas, y quede comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que condicionan la existencia del derecho del beneficiario expresados en la presente convocatoria. El 25 % restante se abonará previa presentación del certificado expedido por el centro o institución organizador de los estudios o del congreso, seminario, festival o certamen en el que haya participado, así como de lo memoria personal, descritos en la disposición duodécima.

Décimo. Publicación.

La relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de. Andalucía, así como en los tablones de anuncios de esta

Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán obligados o cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de lo Convocatoria, así como, en general, de todas las obligaciones establecidas en el apartado siete del artículo 21 de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad.

2. Igualmente se obligan a asistir ininterrumpidamente a todas las clases o actos previstos en el programa de trabajo. Durante el desarrollo del mismo, la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir certificaciones de asistencia.

3. A tenor de lo establecido en el artículo 22 de la referida Ley de Presupuestos, en caso de incumplimiento por los beneficiarios de la ayuda, de algunas o alguna de las obligaciones y condiciones impuestas tanta en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.

En el supuesto de obtención de la ayuda contraviniendo lo preceptuado en la disposición séptima, punto 2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

El régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Duodécimo. Justificación.

Una vez finalizada la actividad y en el plazo máximo de un mes, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General, se hará entrega a la misma de una certificación expedida por la institución o centro organizador, que acredite la continuidad y el aprovechamiento de la labor realizada así como una memoria realizada por el interesado acerca de su experiencia personal respecto al curso de estudios realizados, o al evento en que ha participada, acompañada de facturas y justificantes de los gastos realizados, de acuerdo con el presupuesto presentado con la solicitud y referentes exclusivamente a las actividades concretas para las que se ha concedido la subvención.

La Comisión evaluadora de las ayudas podrá efectuar un seguimiento de cada una de las concedidas. Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 1 de marzo de 1994

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON Consejero de Cultura y Medio Ambiente

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

D.N.I. núm N.I.F. núm

Domicilio núm P.ª

Localidad Provincia C.P

Teléfono Entidad Bancaria

Localidad Agencia núm

Domicilio de la Agencia

Nº C/C o L/A

EXPONE

Que según lo dispuesto en la Orden de de

de 199 , (BOJA núm de

de 199 ), por la que se convocan ayudas para estudios,

perfeccionamiento y asistencia a manifestaciones culturales de teatro,

S O L I C I T A

Le sea concedida una ayuda de ptas.

con objeto de

para lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopias debidamente compulsada:

- Memoria personal de la actividad, con presupuesto completo y pormenorizado.

- Curriculum vitae acreditado e historial de trabajos realizados.

- D.N.I., pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad y que sea válido.

- Certificado del Centro o Institución propuesto que acredite el contacto realizado por el solicitante, con costes de matrícula, programa completa del curso y duración exacta.

- Certificación estudios de teatro.

- Certificación otras titulaciones.

- Acreditación nivel de conocimiento de idiomas (en su caso).

- Declaración ayudas solicitadas y/o concedidas de éste y otros Organismos en años anteriores y el corriente.

a de de 1994,

Firmado: (El solicitante)

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Sevilla.

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