Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 5/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 21 de marzo de 1994, sobre la revisión-adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Alcalá de Guadaira.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el Expediente de Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Alcalá de Guadaira, aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira el 29 de octubre de 1993, y elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud de los artículos

118.3.a y 128.1 del Texto Refundido de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada par Real Decreta Legislativo 1/1992 de 26 de junio.

Atendiendo a lo dispuesto en el citada texto y el Decreto 194/1983 de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticas de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo.

Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, emitida en Sesión de 24 de febrero de 1994, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y las propuestas de la Ponencia Técnica y en virtud de la dispuesto en la letra

a) del artículo 7 del Decreto 194/83, de 21 de septiembre, en relación al artículo 118.3.a del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Alcalá de Guadaira (Sevilla), por cuanto supone dotar al municipio de un instrumento urbanístico válido de ordenación que responde a las expectativas de crecimiento y estructura del territorio.

Segundo. El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira subsanará las siguientes deficiencias.

A. Respecto a la documentación del Plan General Municipal de Ordenación

1. Apartar el plano de usos globales previsto para los distintos tipos y categorías de suelos (artículo 39.2.1.c del Reglamento de Planeamiento).

2. Grafiar las reservas necesarias para la obtención de los Sistemas Generales en Suelo no Urbanizable, así como las afecciones derivadas de la legislación sectorial.

3. Completar el Plano de Régimen y Gestión del Suelo con la numeración de manzanas utilizada en los cálculos del aprovechamiento tipo, así como determinar el carácter público o privado de los terrenos afectos a dotaciones, según determina el artículo 72.1.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. Se deberán, asimismo, subsanar los errores gráficos detectados en esta cartografía, al incluirse algunos Sistemas Generales dentro de las áreas de reparto del suelo urbano.

4. Aportar la cartografía de los Planos 10.2 a 10.4 ambos inclusive, correspondientes a algunas urbanizaciones diseminadas, clasificadas como suelo urbano, y aportar la ficha del SUNP-R1 con su última redacción.

5. Subsanar las discrepancias entre los cálculos de aprovechamiento tipo en suelo urbano de varias áreas de reparto y las fichas de las unidades de ejecución correspondientes. Debiéndose contrastar estos datos con los grafiados en planos.

6. Completar el cuadro de Aprovechamientos Tipos de los suelos urbanizables programadas can la división del Sector R-3 El Aguila en dos nuevos sectores.

7. Completar el Programa de Actuación can las descripciones y localizaciones precisas de las intervenciones programadas y subsanar las discrepancias existentes entre este documento y el Estudio Económico-Financiera.

8. Respecto a la clasificación de suelos urbanos se excluirá las que a continuación se indican, por no reunir las características exigidas por el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992.

1. La Unidad de Ejecución núm. 46 denominada «El Tejar".

2. El suelo situado al sur de la urbanización Oromana colindante con el SUNP-R5 y con la denominada Ronda Sur.

3. En el asentamiento industrial situado en la carretera le Sevilla a Utrera, en el cuadrante Norte del cruce con la carretera de Alcalá de Guadaira a Dos Hermanas, hasta la zona consolidada por las naves industriales existentes, dejando una reserva en el suelo no urbanizable para la ampliación y desdoblamiento de este nudo viario.

4. Parte del Sistema General Deportivo del Puntal, debiéndose, asimismo, establecer limitaciones a la edificabilidad y a los usos compatibles para garantizar el uso mayoritario como sistema general deportivo público.

5. Las denominadas áreas de planeamiento aprobado, APA-II, APA-VI y APA-VIII, que al tener un Plan Parcial aprobado y no ejecutada, se deberá precisar el régimen jurídico aplicable y las disposiciones sobre su régimen transitorio, según lo establecido por el artículo 19.2 y 3 del Reglamento de Planeamiento.

C. Se excluirá de la clasificación de Suelo Urbanizable no Programado la parte del Sector SUNP-R2 situada al Sur del Sistema General Viario denominado Ronda Sur, par suponer un crecimiento no coherente con la estructura propuesta por el Plan para la ciudad, produciéndose además, un efecto de conurbación entre Alcalá de Guadaira y Dos Hermanas.

D. Se completará la estructura urbanística residencial del Sur de Alcalá de Guadaira con los suelos no urbanizables situados sobre la urbanización Oromana y la futura Ronda Sur, constituyendo así una unidad urbanística homogénea con el Sector SUNP-R5. Asimismo se deberá estudiar y preservar las pasibles conexiones entre el suelo urbano y el SUNP-R5.

E. Respecto al Sistema General Viario se completarán los siguientes aspectos puntuales

1. La Ronda Sur deberá conectarse mediante un puente sobre el río Guadaira, con la Ronda Este propuesta por el Plan, para asegurar la conexión de estas zonas de crecimiento de la ciudad que el Plan propone, pudiéndose concretar su trazado y características mediante el Plan Especial del Río Guadaira, previsto por el Plan General en este ámbito.

2. La vía metropolitana del Guadaira deberá realizar y grafiar la reserva necesaria para el sistema ferroviario o transporte ligero en plataforma exclusiva para las comunicaciones supralocales que el Plan propone, asignando este sistema a.los suelos que corresponda.

3. Se completarán las conexiones entre la vía del Guadaira y la Autovía A-92 mediante una vía paralela al canal del bajo Guadalquivir, por ser necesarias para los accesos y programación de los suelos urbanizables no programados SUNP-I5 y SUNP-I11.

F. Se completará la normativa urbanística del Plan General Municipal de Ordenación con las siguientes determinaciones

1. Para las grandes parcelas industriales vinculadas a una única actividad productiva y clasificadas como suelo urbana se regulará, para los casos donde se produzca la sustitución de la actividad industrial can las indicadas características, mediante la redacción de un Plan Especial que resuelva la ordenación interior, las conexiones con el entorno, así como la asignación y distribución de aprovechamientos y dotaciones.

2. El Plan establecerá, la forma y condiciones con que podrán incorporarse al desarrollo urbano los suelos urbanizables no programados,, en base a la ejecución de los suelos urbanizables programados colindantes y de las infraestructuras y sistemas generales necesarios para su adecuada integración en la estructura urbanística del municipio de Alcalá y, todo ello, en base a los artículos 18.2, 71.2 y 156 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. En relación con ello se adecuarán las determinaciones de los puntos segundo y cuarto del artículo 144 de la Normativa Urbanística.

3. Se establecerán, especialmente en los suelos no urbanizables colindantes, medidas cautelares para las vías interurbanas con problemática especial, en cuanto a implantación de edificaciones industriales, terciarias u otras.

4. La normativa transitoria para el suelo no urbanizable protegido de núcleos aislados existentes, en su punto 1b) deberá prohibir las divisiones o segregaciones de parcelas, hasta que se regulen estas aspectos en el Plan Especial previsto por la Revisión para estos suelos protegidos.

5. Se deberá grafiar la totalidad del ámbito del Complejo Serrano CS-11 El Torruño, del Plan Especial de Protección del Medio Físico de Sevilla, como suelo no urbanizable de protección ambiental, al no justificarse su cambio de delimitación.

6. Se excluirá como uso compatible en los suelos no urbanizables protegidos por interés paisajístico, el punto 2d) del artículo 134 de la Normativa, por ser las implantaciones de tipo industrial incompatibles con los valores que se pretenden proteger.

Una vez subsanadas las deficiencias reseñadas en este punto segundo, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira las elevará a esta Consejería para su aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 132.3.b, párrafo tercero, del Reglamento de Planeamiento.

Tercero. En el plazo de seis meses el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira elaborará un Texto Refundido que recoja las determinaciones del documento aprobado provisionalmente el 29 de octubre de 1993 así como las subsanaciones detalladas en el punto Segundo de la presente Resolución.

Cuarto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de acuerda con lo previsto en el artículo 124.1 y 131 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y se notificará al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y a os interesados.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contadas a partir del día de su última publicación o, en su caso, notificación, previa comunicación a esta Consejería, todo ello de conformidad con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y contencioso administrativo.

Sevilla, 21 de marzo de 1994

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS Consejero de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF