Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 7/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de marzo de 1994, por la que se regula el procedimiento para la presentación de modificaciones a los solicitudes de ayudas por superficie para la campaña de comercialización de 1994/1995 (Cosecha de 1994).

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La Orden de 13 de diciembre de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación len adelante MAPA), desarrollada en la Comunidad Autónoma Andaluza por la de 13 de marzo de 1994, regula el procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas por superficie y la declaración de superficies forrajeras para la campaña de comercialización 94/95 estableciendo en su Artículo 4.1 la posibilidad de introducir modificaciones, sin penalización alguna, de las solicitudes presentadas.

La Orden de 14 de marzo de 1994 del MAPA desarrolla el anterior precepto y establece en el Artículo 2º que las Comunidades Autónomas determinarán la forma en que deberán ser presentadas las modificaciones de las solicitudes de ayudas superficies para la campaña 94/95.

En consecuencia y siendo necesario el establecer en la Comunidad Autónoma Andaluza el procedimiento para las modificaciones de las ayudas superficies

DISPONGO

Artículo 1º. Los interesados que presenten modificaciones al amparo de lo establecido en el Artículo 1º de la Orden de 14 de marzo de 1994 del MAPA, deberán presentar una nueva solicitud de ayuda a Superficies¯ en idénticos formularios a los ya distribuidos inicialmente para la solicitud de ayudas según modelo del Anexa I de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de marzo de 1994, que desarrolla en la Comunidad Autónoma Andaluza, el procedimiento para la solicitud y concesión de la ayuda superficies. En las nuevas solicitudes se deberán reseñar todas las parcelas agrícolas de la explotación indicándose en la cabecera del formulario, con letra mayúscula, la palabra «Modificación¯. Artículo 2º.1. No se podrá añadir nuevas parcelas agrícolas a las ya declaradas inicialmente en la solicitud de ayudas «superficies¯ excepto en los casos de fallecimiento, matrimonio, compra o venta, arrendamiento y demás supuestos, previstos en el Artículo 4.2.a. del Reglamento (CEE) núm. 3887/92 de la Comisión de 23 de diciembre de 1992 por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control en cuyo caso se deberá acreditar la titularidad mediante cualquier título legítimo.

2. las modificaciones motivadas por «error material en la cumplimentación¯ deberán ser apreciadas como tales por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 3º. Las nuevas solicitudes correspondientes o las modificaciones, se presentarán desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 15 de mayo de 1994, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o en sus órganos dependientes donde inicialmente se presentó la solicitud de ayuda «superficie¯.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para el desarrollo del contenido de la presente Orden y la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES Consejero de Agricultura y Pesca

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