Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 7/4/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de febrero de 1994 de la Universidad de Jaén por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala de Gestión de esta Universidad mediante el sistema de promoción interna.

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Entre las funciones que atribuye la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993 de 1 de julio por la que se crea la Universidad de Jaén (BOE número 203 de

25 de agosto) a la Presidencia de la Comisión Gestora, en su artículo 8 se encuentra la de convocar las pruebas selectivas para acceso de personal a la Universidad, por lo que en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión Gestora en su sesión de 21 de enero de 1994, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el mencionado articulo 8 de la Ley 5/1993 del Parlamento de Andalucía en relación con el art. 6.2 de dicha ley y el articulo 18 de la Ley 11/1983 de Reforma Universitaria (BOE número 209 de 1 de septiembre), en relación con el articulo 3º.,e), de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén, con sujeción a las siguientes.

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4 plazas de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén, mediante el sistema de promoción interna.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993 de creación de la Universidad de Jaén, y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de abril de

1994. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la Resolución de la Presidencia de la Comisión Gestora en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.6 Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, la Presidencia de la Comisión Gestora de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén, con destino definitivo en esta Universidad, como funcionario del Cuerpo o Escala inmediatamente inferior al que se aspira, con al menos dos años de antigüedad en el mismo y hallarse en servicio activo.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. Se considera equivalente al titulo de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario de la Escala a que se aspira.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que sera facilitada gratuitamente en el Negociado de Información o en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén. A la instancia se acompañaran dos fotocopias del documento nacional de identidad.

En el recuadro A) de la instancia se hará constar el idioma elegido para la realización, en su caso, del ejercicio tercero, voluntario y de mérito.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de

concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, acreditativa de su antigüedad en la Administración, así como cuanta documentación estime oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en el anexo I.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Excelentísimo Señor Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el <>.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre).

4. Admisión de Aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Rectorado, en la que recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como las exclusiones con mención expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que produce la exclusión.

4.2 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días naturales para subsanación de errores, transcurrido el cual, quedará elevada a definitiva siendo impugnable en vIa- contencioso-administrativa.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará

constituido por los miembros que se especifican en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente de la Comisión Gestora de la universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el articulo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución en el plazo máximo de 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en cualquier caso al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar validamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Presidente de la Comisión Gestora de la

Universidad.

5.7 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 (<> del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén, Paraje Las Lagunillas, sin número, teléfono (953) 21 22 45.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo II del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (<> del 19).

5.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso Ordinario, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados, presentación de documentación,

solicitud de destino y nombramiento de funcionarios de

carrera

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Rectorado de la Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes.

La lista de aprobados del segundo ejercicio no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

La puntuación total se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria.

7.2 Dichas relaciones se publicarán en los lugares de

celebración de los ejercicios y en el Rectorado de esta Universidad.

7.3 Finalizado el tercer ejercicio de méritos, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Dicha relación será elevada al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en el mismo la petición de destino a la vista de las vacantes ofrecidas, acompañada de los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la convocatoria que no tuvieran ya justificadas documentalmente para obtener su anterior nombramiento como funcionarios de carrera, debiendo presentar certificación para acreditar su condición y acreditar documentalmente que poseen la titulación exigida para acceder a la nueva Escala.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera mediante Resolución que se publicara en el Boletín Oficial del Estado.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante con el apartado <>, debidamente cumplimentado, así como el certificado a que se refiera la base 3.1.

8. Norma final

8.1 La convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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