Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 7/4/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de febrero de 1994, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala administrativa, en aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria decimoquinta de la Ley 30/19.34, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3), de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), en uso de la autorización contenida en el art. 37,1, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación del art., y la Disposición Transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y de los artículos 39, 33 y 32 de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1989, 1990 y 1991.

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 8. de la Ley 5/1993, del Parlamento de Andalucía por la que se crea la Universidad de Jaén (B.O.E. 203 de 25 de agosto) y el art., 18 de la Ley

11/1983 de Reforma Universitaria (B.O.E. 209 de 1 de septiembre) en relación con el art., 3, e), de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas Generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6 plazas, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el sistema de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.1.1. Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria, y en cuanto les sea de aplicación por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el artículo 37 de la Ley 31/1990: el Real Decreto

2223/1984, de 19 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

21); y, con carácter supletorio, el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 78, de 1 de abril).

1.3. El proceso selectivo constará de una fase de concurso y otra de oposición con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5. El personal que supere las pruebas selectivas quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en el que la plaza de laboral se haya reconvertido.

1.6. El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 1 de abril de 1994. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, por Resolución de la Presidencia de la Comisión Gestora de la Universidad se hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización a las pruebas selectivas los aspirantes beberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no

haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3. Estar en posesión del título de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6. Encontrarse a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, prestando servicios como personal laboral de plantilla con contrato indefinido y ocupar un puesto de trabajo clasificado como reservado a funcionario del grupo C en las correspondiente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Universidad Jaén.

2.2. Asimismo, podrán participar en estas pruebas las

personas que en la fecha de publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" se encuentren en situación de excedencia y reúnan todos los demás requisitos exigidos para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas.

Para la fase de concurso se computara la antigüedad en la Universidad.

2.3. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. y, en su caso, en la base 2.2. deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que sera facilitada gratuitamente en el Negociado de Información o en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén. A la instancia se acompañara en su caso, ademas de dos fotocopias del documento nacional de identidad, la siguiente documentación:

3.1.1. Certificación expedida por el Servicio de Personal Laboral de la Universidad de Jaén que acredite que el puesto del que es titular el interesado ha sido clasificado como reservado a personal funcionario y adscrito a la Escala correspondiente a esta convocatoria, y en la que, asimismo, se haga constar que a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, el interesado se encontraba prestando servicios en la Universidad de Jaén con contrato indefinido.

3.1.2. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación expedida por el Servicio de Personal de la Universidad Jaén, acreditativo de su antigüedad en la misma.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38,4 de la Ley 10/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir. del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Sr. Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad Jaén dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos pondrán fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo.

5.Tribunal

5.1. El Tribunal calificador de esta pruebas es el que

figura como anexo III en esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo

28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del Estado", Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y del.secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que se correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de .6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Presidente de la Comisión Gestora de la

Universidad de Jaén.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones para la realización del ejercicio a la de los demás participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22 o cualesquiera otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1. En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuara por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios sí se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el

Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base

5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados a la Presidencia de la Comisión Gestora de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal

correspondiente los siguiente documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia del titulo de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1. no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado, con indicación del destino adjudicado.

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados y del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante.

8.4. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en dicha Ley de Procedimiento Administrativo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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