Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 8/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 25 de marzo de 1994, por la que se regulan ayudas para la organización de reuniones de interés científico-sanitario, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 18, apartados 14 y 15, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece el desarrollo de actuaciones de las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud, tendentes a la mejora y adecuación de las necesidades de la formación del personal al servicio de la organización sanitaria, como asimismo el fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud. Precepto que se relaciona con el artículo 106 de la mencionada Ley, que determina, como elemento fundamental para el progreso del mismo, el fomento de las actividades investigadoras en todo el sistema sanitario.

Habida cuenta de todo cuanto antecede, la organización de reuniones científico-sanitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía se considera como instrumento para el fomento y divulgación de estudias e investigaciones en el campo de la salud actividades que la Consejería de Salud incluye entre sus objetivos de colaboración con la organización de las mismas.

Es por ello necesario el establecimiento de normas a las que deba ajustarse la concesión de subvenciones para la realización de las reuniones de interés científico-sanitario en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9/1993 de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

En su virtud en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación,

DISPONGO

Artículo 1. Actividades objeto de ayuda económica.

1. Podrán ser objeto de ayuda económica las reuniones y congresos de interés científico-sanitario que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Gozarán de prioridad a los efectos de concesión de las presentes ayudas, las reuniones y congresos siguientes

a) Las que tengan por objeto analizar y desarrollar trabalos sobre los aspectos deficitarios de la salud de especial relieve en el área asistencial en Andalucía.

b) Las que fomenten la divulgación y el desarrollo de estudios e investigaciones sobre evaluación en los campas específicos del diagnóstico y tratamiento.

c) Aquellas en cuya temática;ca se incluyan materias tales como las relaciones entre los profesionales y los usuarios, sobre gestión y administración de servicios sanitarios o sobre economía de la salud.

Artículo 2. Beneficiarias.

Podrán optar a las ayudas que se regulan en la presente Orden las Asociaciones Científico-Sanitarias y otras entidades con capacidad jurídica sin ánimo de lucro, siempre que sean de carácter público.

Artículo 3. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridas 60 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación por la que se convocan las ayudas.

2. Las solicitudes se dirigirán al Ilma. Sr. Director General de Coordinación, Docencia e Investigación, Avda. de la Innovación, Edificio Arenas 1, Sevilla, y podrán presentarse en los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ajustándose al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, debidamente cumplimentado.

Las solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto antes de ser certificados, con objeto de que el funcionario de las mismas selle debidamente el original certificado y su copia.

Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación

a) Programa científico a desarrollar.

b) Presupuesto de gastos y recursos de financiación.

c) Reconocimiento de interés científico-sanitario o justificante de haberlo solicitada, siempre que reúnan las condiciones necesarias para su obtención, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1994 (BOJA núm.

33, de 17 de marzo).

Artículo 4. Cuantía de la ayuda económica.

1. El importe de las subvenciones concedidas estará en función de la prioridad otorgada según los criterios recogidos en el artículo 1, apartado 2 de esta Orden.

Artículo 5. Selección.

1. La selección de los congresos y reuniones a subvencionar se efectuará por una Comisión Evaluadora, que estará integrada por los siguientes miembros

- El Director General de Coordinación, Docencia e investigación o persona en quien delegue, que será su Presidente.

- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud o persona en quien delegue.

- Un representante del Servicio Andaluz de Salud designado por su Director Gerente.

- El Jefe de Servicio de Ordenación Profesional Docencia e Investigación.

- Un técnico del Servicio de Ordenación Profesional Docencia e Investigación que actuará como Secretario de la Comisión.

2. La Comisión Evaluadora descrita se reunirá y resolverá sobre la concesión de las ayudas en el plazo de dos meses, contados desde la fecha que finalice la presentación y recepción de solicitudes.

3. La citada comisión resolverá sobre el importe de la ayuda económica a conceder a cada reunión o congreso que resulte seleccionado dentro de los límites máximos fijados en la correspondiente convocatoria, pudiendo, asimismo, declarar desierta, de forma total o parcial, la adjudicación de dichas ayudas.

Artículo 6. Publicidad de la concesión.

La resolución de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación respecta de la concesión de las ayudas económicas, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo máximo de 90 días hábiles a partir de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Se notificará a los beneficiarios tanto la concesión como su importe económico, entendiéndose como no concedidas las que no hayan recibido contestación expresa, o no hayan sido publicadas en el Boletín Oficial antes citado.

Artículo 7. Justificación del destino de la subvención.

1. El beneficiario deberá presentar ante la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación de la Consejería de Salud, justificación de los gastos producidos en el plazo de dos meses posteriores al cobro efectivo de la subvención, en cuyo caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, apartado ocho, de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75 por ciento de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

Cuando los beneficiarios sean Centros, Unidades o instituciones, sin personalidad jurídica, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, el pago se efectuará a través de dicho Organismo.

2. El beneficiario deberá presentar ante la citada Dirección General, memoria descriptiva del balance científico obtenido en los plazos que se indican a continuación

a) Las actividades que se hayan realizado con anterioridad a la publicación de la ayuda económica tienen un mes, contados a partir de dicha publicación.

b) Las actividades que se celebren con posterioridad a la citada publicación, tienen un mes a partir de la celebración de la actividad subvencionada.

3. Los gastos se justificarán mediante la presentación de facturas originales, en las que deberá constar el código de identificación fiscal de la entidad perceptora y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Los gastos que se refieren a gratificaciones por colaboración se justificarán mediante recibos en los que se hará constar el nombre del perceptor y número del N.I.F., el importe bruto abonado, la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicada, el total líquido y el motivo de la colaboración.

5. En ningún caso se podrá destinar la subvención concedida a la adquisición de instrumental médico-quirúrgico o equipos de diagnóstico o terapéuticos. Tampoco podrá aplicarse dicha subvención a la celebración de los actos de carácter recreativo, cultural o turístico que acompañen, en su caso, ola celebración del congreso o reunión científico.

Artículo 8. Obligaciones y responsabilidades del beneficiario.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, acreditando ante la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, si así procediera.

c) Comunicar al órgano o a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o Entes Públicos o Privados, nacionales e internacionales.

d) Acreditar, si procede, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la seguridad social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda, que asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

e) Hacer mención del reconocimiento de interés científico y de haber sido subvencionada por la Consejería de Salud, a continuación de la denominación del acto.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas oto;otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o no podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Procederá el reintegro de las cantidades que las entidades organizadoras perciban y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de las ayudas, en los siguientes casos

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la organización de Reuniones de Interés Científico-Sanitario. Artículo 9.

El pago de las subvenciones se efectuará directamente a los beneficiarios de las mismos cumpliendo las previsiones contenidas en el artículo 7 de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, en particular, la Orden de 26 de abril de

1993, por la que regulan la concesión de ayudas para la organización de Reuniones Científicas.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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