Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de enero de 1994, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan becas de Formación de Personal Investigador.

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NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACION DE PERSONAL INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA

1. Objetivos:

Las becas van destinadas a Licenciados o Diplomados que deseen elaborar una tesis doctoral o un trabajo de investigación, o especialización, en un Departamento, Centro de Investigación y/o Grupo de Investigación de la Universidad de Córdoba, y tienen par objeto la preparación y capacitación de personal investigador cualificado.

2. Dotación de las becas. La beca comprende:

a) Una asignación mensual de 98.800 ptas. brutas.

b) Seguro de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no pasean cobertura de la Seguridad Social.

Estas becas serón incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda de características similares.

3. Duración de las becas

3.1. La duración de las becas será de un año prorrogable, como máximo;, por otros tres para los Licenciados; para los Diplomados, será de un año prorrogable por otro más.

3.2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en el Registro General de la Universidad, hasta las 14 horas del día 25, dentro del décimo mes desde la resolución por la que se adjudican las becas.

Las solicitudes se resolverán teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del Director del Proyecto de Investigación.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

4. Carácter de las becas:

4.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Córdoba.

4.2. Las renuncias a las becas deberán presentarse en el Registra General de esta Universidad. Salvo casos excepcionales, no se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas.

4.3. Los becarios podrán dedicar hasta un máximo de sesenta horas durante cada cursa académico a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, siempre y cuando el Departamento así lo acuerde y sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral par parte de la Universidad o Centro de Investigación, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos.

5. Condiciones del disfrute

5.1. El disfrute comienza can la integración del becario en el Departamento o Centro de Investigación y/o en el Grupo de Investigación correspondiente, dentro del plazo que se señale en la Resolución de adjudicación.

6. Solicitudes y documentación

6.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en el Vicerrectorado de Investigación de esta Universidad.

Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Investigación y Cooperación Científica de la Universidad de Córdoba, se presentarán en el Registro General de dicha Universidad.

6.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia debidamente compulsada.

c) Memoria anteproyecto por duplicado del plan de trabajo de la investigación a realizar, que deberá incluir un informe del Director del Proyecto de Investigación.

d) Indicación del Departamento o Centro de Investigación y/o del Grupo de Investigación donde se pretende desarrollar el proyecto correspondiente.

7. Selección y valoración de las solicitudes

7.1. La selección y valoración de solicitudes se realizará por la Comisión de Investigación y Cooperación Científica de esta Universidad que tendrá en.cuenta los criterios que figuran en el anexo l.

7.2. La Comisión fijará los criterios de calidad y viabilidad del proyecto de investigación presentada, así como la nota mínima del solicitante, tipificada por centro de procedencia, que se utilizará en la evaluación de los solicitudes.

7.3. Sólo podrán acceder a estas becas aquellas tituladas que hayan obtenido dicha titulación en junio de 1990 o con posterioridad a esta fecha.

Las decisiones de carácter científico adaptadas por la Comisión son inapelables.

8. Obligaciones de los becarios

Los becarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del centro en que se lleve a cabo la investigación.

b) Enviar al Vicerrectorado de Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el Visto Bueno del Director del Departamento o del Responsable del Grupo de Investigación. c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en el Vicerrectorado de Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

9. Plazo de solicitud

15 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

ANEXO III

CRITERIOS DE VALORACION QUE SE UTILIZARAN PARA LA ADJUDICACION DE LAS BECAS INCLUIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA

- Expediente académico y Curriculum Vitae del solicitante.

- Interés del Proyecto de Investigación propuesto.

- Curriculum Vitae del Grupo de Investigación, en las últimos años

- Vinculación previa del candidato al Grupo de Investigación.

- Ausencia de becarios de convocatorias públicas adscritas al Grupo de Investigación.

Córdoba, 26 de enero de 1994.- El Rector, Amador Jover Moyano.

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