Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de marzo de 1994, por la que se convocan subvenciones a entidades e instituciones para actividades de educación de adultos durante el curso 1994/95.

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La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, contempla, a través de sus finalidades y artículos 5º y 10º , la necesidad de colaboración y el esfuerzo de todos los sectores comprometidos en la formación de personas adultas de Andalucía, invitando a unirse a los Planes Institucionales cuantas acciones comunitarias de carácter solidario y sin ánimo de lucro se realicen en este ámbito y estableciendo para ello un marco de coordinación.

La Consejería de Educación y Ciencia valora las actuaciones que Entidades y Colectivos vienen realizando de forma voluntaria, desinteresada y solidaria en el marco de la Educación de Personas Adultas, siendo dichas acciones una forma de voluntariado social en el área educativa. Por ello se ha venido subvencionando a los mismos a fin de facilitar y apoyar su funcionamiento. Al objeto de distribuir estas ayudas para el curso 1993/94, en base a cuanto antecede y dentro de las disponibilidades presupuestarias, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.

1.Se convocan ayudas destinadas a subvencionar Proyectos Educativos o actuaciones en el ámbito de la Educación de Adultos referidos a Planes de Formación Básica, y desarrollo comunitario y animación sociocultural, de acuerdo con lo establecido en los apartados a) y c) del artículo 4º de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, para el curso

1994/95, con cargo al correspondiente concepto presupuestario.

2.Las acciones anteriores atenderán preferentemente a personas del Primer Ciclo o etapa de alfabetización inicial según el diseño Curricular aprobado por la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de noviembre de

1985.

3.Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse durante el período que corresponsa al curso escolar inmediato siguiente al plazo de solicitud, debiendo abarcar el curso completo. Segundo.

El reconocimiento de voluntariado social a las Entidades participantes en la presente convocatoria estará condicionado por el Decreto 45/1993, de 20 de abril por el que se regula el Voluntariado Social a través de Entidades Colaboradoras (BOJA 25 de mayo de 1993) y posterior desarrollo del mismo. Tercero.

Podrán solicitar subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas Titulares de Entidades legalmente constituidas así como Instituciones que, sin ánimo de lucro y dentro de los objetivos de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, estén dispuestos a llevar a efecto las acciones anteriormente citadas.

Cuarto.

Los interesados deberán presentar la solicitud en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de su provincia, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, Ley 6/1983, de 21 de julio, y Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo (BOE número 285 de 27 de noviembre), en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Quinto.

La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:

a) Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, solicitando tomar parte en la convocatoria según Anexo I.

b) Certificación expedida por el Registro correspondiente de estar constituida legalmente como Asociación o Colectivo.

c) Relación nominal de personas que sin ánimo de lucro y desde un voluntariado están cooperando en el proyecto.

d) Proyecto Educativo y Plan de Actuación a realizar durante el curso

1994/1995, en el que se haga constar de forma explícita:

- Programación del Plan de Formación Básica: actividades del área instrumental de realización personal y de formación ocupacional en el caso de que las hubiere.

- Calendario y temporalización de actividades.

- Metodología a emplear.

- Posible de número de personas adultas que participan en la actuación.

- Propuesta de coordinación con el Centro para la Educación de Adultos más próximo, que genere la previsión de continuidad en la formación de los alumnos/as para cursos siguientes.

- Presupuesto global estimado de gastos e ingresos para el funcionamiento en el curso 1994/95 y cantidad solicitada para esta subvención.

- Declaración jurada por el responsable de la solicitud de la gratuidad de estas actuaciones.

e)Para los proyectos que supongan continuación, memorias de actividades realizadas en el campo de Educación de Personas Adultas en el curso inmediato anterior y en las que necesariamente se habrá de hacer constar: razones que justificaron el proyecto, desarrollo del mismo (incluidos contenidos, metodología, números de beneficiarios, horarios, calendario, medios y forma de evaluar los resultados). Asimismo, se incluirá cuanta información se considere necesaria aportar.

Sexto.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia constituirá una Comisión Provincial que valorará los Proyectos Educativos presentados, que deberán ir acompañados del preceptivo informe tal y como se indica en el punto 7º de esta Orden. Dicha Comisión estará presidida por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue, e integrada por:

a) El Jefe del Servicio de Ordenación Educación Educativa.

b) El Coordinador Provincial para la Educación de Adultos.

c) El Inspector del Area de Educación Permanente.

d) Dos miembros del Equipo Técnico de Coordinación Provincial para la Educación de Adultos.

e) Un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que actuará como Secretario.

f) Un representante sindical de los acreditados en la Junta de Personal, con voz y sin voto.

Séptimo.

El Equipo Técnico de Coordinación Provincial de Educación de Adultos, emitirá un informe para la Comisión contemplada en el punto 6º , en el que hará constar los ítems relacionados en el Anexo II.

Octavo.

Teniendo en cuenta estos informes, las Comisiones Provinciales levantarán Acta en la que priorizarán las solicitudes, primando preferentemente:

- La adecuación a las finalidades, objetivos y filosofía del modelo educativo recogido en el Diseño Curricular de Educación de Adultos.

- El grado de coordinación o previsión del mismo con el Centro para la Educación de Adultos de su ámbito de actuación, y la adecuación a los criterios y planificación de prioridades de Educación de Adultos en la provincia respectiva.

Noveno.

1.El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia teniendo en cuenta el Acta de las valoraciones de los Proyectos contemplados en el punto

8º y dentro de la cantidad y la aplicación presupuestaria correspondientes a esa provincia, resolverá dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la adjudicación de subvenciones a las Entidades y Colectivos seleccionados.

2. Por parte de la Delegación Provincial se enviará a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia el Acta, así como los informes de todos los proyectos presentados, junto con la Resolución definitiva adoptada. Décimo.

1. Las cantidades otorgadas en concepto de subvenciones deberán destinarse a cubrir las necesidades generales de funcionamiento de la actuación correspondiente.

2. Aquellas Entidades Públicas Locales que reciban Aval de Institución Pública, serán subvencionados a través de la mencionada Institución, quedando ésta obligada a la justificación del documento del gasto. A tal fin certificarán, de acuerdo con la normativa vigente, haber recibido la subvención indicada habiendo, a su vez, destinado el total de la cantidad percibida a subvencionar al Colectivo correspondiente.

Decimoprimero.

1. La Consejería de Educación y Ciencia se reserva el seguimiento técnico-pedagógico de la actuación educativa, pudiendo, si mediare informe técnico negativo, interrumpir totalmente la subvención a la Entidad o Institución correspondiente.

2. Si de dicha comprobación se observare una incorrecta aplicación, esta Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas oportunas para la reintegración total o parcial de las cantidades percibidas pudiendo inhabilitar a la Entidad o Asociación perceptora para la concesión de otras subvenciones que pudieran convocarse en el futuro.

Decimosegundo.

Las Entidades e Instituciones legalmente constituidas deberán ajustar sus justificaciones a lo dispuesto, con carácter general, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decimotercero.

Se faculta a las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia para que ajustándose a los puntos 6º, 7º, 8º y 9º anteriormente citados, resuelvan la presente convocatoria.

Decimocuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

D. ........................................................, como representante

del (1) ................................................................... ...................................................................... con domicilio

....................................................................... en .................................................. provincia ......................

número de Identificación Fiscal ................................, datos bancarios donde se ingresaría la subvención concedida

SOLICITA

Tomar parte en la Convocatoria de Subvenciones a Entidades e Instituciones para actividades de Educación de Adultos durante el curso 1994/95, según Orden ...... / ......... de ........... de ...................., de la Consejería de Educación y Ciencia.

Sevilla, a .......... de .................................. de 1994.

Fdo.: .....................................................

(1) - Denominación legal de la Entidad o Institución.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

ANEXO II

A) Datos del proyecto:

- Título.

- Organismo o Instituciones que presentan el Proyecto.

- Representante legal.

- Objetivos.

- Programación.

- Metodología.

- Calendario y temporalización.

- Artículo 4º , apartado d).

- Nombre y apellidos de personas implicadas como colaboradores.

B) Datos identificativos del colectivo:

- Nombre.

- Número de identificación fiscal.

- Dirección.

- Zona.

- Localidad.

- Centro de Adultos más cercano.

C)Los alumnos:

- Número.

- Nivel cultural.

- Grupos marginales.

- Residentes en Barriadas de Actuación Preferente.

- Otros.

- Características que priman en el grupo (Minorías étnicas, mujeres, jóvenes en desempleo, etc.).

D)Presupuestos:

- Cantidad solicitada.

- Cantidad propuesta.

E)Valoración del proyecto:

- Grado de calidad.

- Grado de adecuación al Curriculum.

- Metodología empleada en la alfabetización.

- Artículo 4º , apartado 5.

- Adecuación al punto 1, artículo 1º de la convocatoria.

- Veracidad de los datos técnicos.

- Incidencia en el ámbito de actuación.

F)Valoración global de la actuación.

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