Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 13 de enero de 1994, que desarrolla en la Comunidad Autónoma Andaluza, el procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas por superficie para la campaña de comercialización de 1994/ 95, cosechas de 1994, y la declaración de superficies forrajeras para la obtención de las primas ganaderas en el año civil 1994.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La reforma de 1a Política Agrícola Común modifica la política de protección de los mercados pasando de un sistema basado en los precios a uno de mantenimiento de las rentas.

El Reglamento de la CEE 1765/92, de 30 de Junio, del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) 1552/93, de 14 de Junio, del Consejo, y complementado por el Reglamento (CEE)

1541/93 de 14 de Junio, estableció un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas y proteaginosas) y de lino no textil, basado en 1a concesión de pagos compensatorios a los agricultores que siembren dichos productos.

Por Decisión del Consejo, de 8 de junio de 1993, se establece una superficie básica separada para los granos de girasol en España, en 1a ca campaña de comercialización 1994/95 (cosecha de 1994), de 1.411.000 hectáreas que se reducirá en el porcentaje anual de retirada de tierras qué fi je el Consejo para los cultivos herbáceos.

La Orden de 13 de Diciembre de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante M.A.P.A.) regula el procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas por superficie para la campaña de comercialización 1994/95 (cosechas de 1994) y 1a declaración de superficies forrajeras para 1a obtención de las primas ganaderas en el año civil 1994, correspondiendo la gestión y control de las ayudas a las Comunidades Autónomas.

La Orden del M.A P.A. de 26 de Noviembre de 1993, establece las normas especificas del régimen de apoyo a los productores de semillas l oleaginosas y la Orden del M.A. P . A. de 29 de Noviembre de 1993, los índices comarcales de barbecho, p.para las tierras de cultivos herbáceos de secano, ambas pala 1. campaña de comercialización de 1994/95.

En consecuencia y siendo necesario desarrollar en la Comunidad Autónoma Andaluza el procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas por superficie y la declaración de las superficies forrajeras para la presente campaña,

D I S P O N G O

ARTICULO 1. -

La Consejería de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de Diciembre de 1993, asume 1a gestión y control de las Ayudas por superficie y de las declaraciones de superficies forrajeras, siendo de aplicación en la tramitación de estas ayudas la citada Orden y las disposiciones que la desarrollan.

ARTICULO 2.-

Las ayudas por superficie para la campaña de comercialización 1994/95 (cosechas de 1994) se otorgarán pol-

Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca.

ARTICULO 3 . -

Las solicitudes de ayudas por superficie se presentarán durante un plazo que se iniciara a partir de la entrada en vigor:- le la presente Orden y finalizará el día I de Marzo de 1994.

Los productores que realicen declaración de superficie

exclusivamente a efectos:os del cálculo culo de la densidad ganadera ra de su explotación, podrán presentar 1a declaración de superficies forrajeras al mismo tiempo que la primera solicitud de prima ganadera y, en todo caso, antes del día 1 de Julio de 1994.

Se podrán admitir solicitudes de ayudas por superficie

hasta veinte días naturales después de la fecha límite

establecida, aplicando, salvo caso de fuerza mayor una reducción del 1 por 100 en los importes de las ayudas por cada día hábil de retraso. Transcurrido este plazo, 1as solicitudes no serán

admitidas t i das .

I.a existencia de fuerza mayor, deberá probarse

suficientemente. ante la Consejería de Agricultura y Pesca en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del momento en que el titular de la explotación presente la solicitud, que deberá realizarse en un plazo máximo de veinte días hábiles desde que cesase la causa de fuerza mayor.

ARTICULO 4.-

1.- Las declaraciones o solicitudes, serán presentadas

en las Delegaciolles Provinciales de la Consejeria de Agricultura y Pesca o en sus órganos dependientes, bien directamente por los interesados o a través de las Entidades Colaboradoras a las que se refiere el Artículo 9 de esta Orden.

2.- Las solicitudes de ayudas por superficie y las

declaraciones de superficies forrajeras serán realizadas por los interesados en los formularios o impresos que suministre la Consejería de Agricultura y Pesca, que se adecuarán al modelo que se establece en el Anexo I .

ARTICULO 5.-

1. Cuando las parcelas agrícolas o forrajeras

incluidas en las solicitudes no coincidan en su integridad con una o varias parcelas catastrales, el solicitante aportará, junto con los impresos correspondientes, un croquis acotado de las parcelas agícolas sobre plano catastral, fotografía aérea plano de restitución fotogramétrica, escala 1 :10.000, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o cualquier otro plano que acredite de forma fehaciente el estado de cultivo de la totalidad de la superficie de la explotación. Dicho plano debe ser plesentado doblado en formato DIN A4 y realizado a una escala que sea fácilmente interpretable.

2.- Quedan exentos de la obligación de presentaCión de

planos los agricultores cuyas parcelas catastrales, ocupadas parcialmente por las parcelas agricolas, sean de una superficie inferior a 10 Has.

3.- En todos los casos, dicha documentación o copia de

la misma, debe obrar en poder de los agricultores con el fin de facilitar las correspondientes inspecciones.

ARTICULO 6.-

Para justificar la superficie de regadío, se presentará uno de los siguientes documentos:

a) Cédula catastral o certificado emitido por las

Gerencias Territoriales del Centro de Gestión Catastral, correspondientes a la situación actual.

b) Certificado emitido por los Ayuntamientos en base a

la documentación catastral que custodian, justificativo de su naturaleza de regadío.

c) El Certificado emitido por las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o sus Agencias de Extensión Agraria, indicando que las parcelas catastrales reseñadas como regadío están inscritas en el Centro de Gestión Catastral con esa calificación, cuando la situación catastral de lar parcelas no haya variado respecto del ejercicio anterior .

d) Para los agricultores, cuyas parcelas se encuentren

en zonas transformadas de riego por la propia Administración, certificado expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

e) En parcelas de riego, cuya situación no se encuentre entre recogida en algunos de los casos anteriores, y a los solos efectos de la presente Orden, bastará que el solicitante aporte un impreso número 904 del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, del Ministerio de Economía y Hacienda, de declaración de alteración de bienes de naturaleza rústica.

ARTICULO 7.-

1 .- De acuerdo con lo establecido en el Articulo 2

apartado 6, de la Orden de 13 de Diciembre de 1 993 del M.A.P.A en los casos que existan prácticas agronómicas singulares y tradicionales en explotaciones que estén obligadas por la Orden del M A P A de 29 de Noviembre de 1993, a barbechar parte de su superficie y quieran ser excuidas de la obligatoriedad de

cumplir dicha norma, total o parcialmente, deberán justificar aportando la documentación oportuna junto con la solicitud, qué dicha práctica es normal en esa explotación, que se realiza tradicionalmente, indicando las diferencias agronómicas de dicha explotación con respecto a lo establecido Para su comarca y la aptitud de las tierras para el cultivo, extremos éstos que serán apreciados por la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Serán especialmente tenidas en cuenta las

certificaciones en las que se aporten copia de las pólizas d seguros suscritos con la Empresa Nacional de seguros Agrarios.

3.- ho serán exigibles las justificaciones a que hace

referencia el apartado 1 a los agricultores que tuvieran ya acreditados estos extremos en la campaña anterior.

ARTICULO 8.-

1.- En relación con la excepción contemplada en el

párrafo 29 del Artículo 1º de la Orden de 26 de Noviembre de

1993, además de lo indicado en dicha Orden, se exigirá la factura o justificación de compra de semillas certificadas empleadas en la siembra. Con independencia de las pruebas aportadas será condición indispensable, la aptitud, a juicio de esta Consejería, de las tierras dedicadas a la siembra de oleaginosas, para estos cultivos.

2.- A efectos de estas ayudas se aceptarán, en todo

caso, las siembras de semillas oleaginosas realizadas con anterioridad al 27 de Noviembre de 1993.

3 . - Lo dispuesto en el artículo 1 y en los apartados a ) y b) del artículo 2 de la Orden de 27 de Noviembre de 1993 del M.A.P.A. no será aplicable a las superficies de colza y nabina sembradas antes de su entrada en vigor.

ARTICULO 9.-

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá suscribir

convenios con las Entidades Financieras, Asociativas Agrarias, Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de Productores existentes o creadas al efecto para 1a colaboración en la tramitación de estas ayudas.

Las referidas Entidades no podrán hacer uso de la

documentación o datos que custodien o conozcan referentes a estos procedimientos para fines ajenos a la tramitación de estas lineas de ayudas.

ARTICULO 10.-

Las Entidades que deseen suscribir el convenio al que

se refiere el artículo anterior, deberán solicitarlo a la Consejería de Agricultura y Pesca, debiéndose comprometer para su aceptación a 1as siguientes obligaciones:

a) Disponer de personal asesor suficiente para atender

a la demanda de los agricultores que presenten sus solicitudes a través de las mismas. Para mejor adecuación de este personal, los Servicios Técnicos de las Delegaciones Provinciales realizará las actuaciones de asesoramiento que se consideren oportunas.unas aportando la información que se precise.

b) Utilizar sistemas que eviten los errores materiales

y que posibiliten la conexión documental.

c) Cumplimentar los espacios reservados de los impresos de acuerdo con las normas establecidas por esta Consejería.

d) Presentar, junto con las solicitudes un listado de

los declarantes y, en su caso, un soporte informático de acuerdo con el Anexo II y III .

e) Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades

colaboradoras presentaran, junto con la sol solicitud y por cada una de ellas, cumplimentados los impresos que figuran en los Anexos.

f) Respetar el código numérico que le otorgue la

Delegación Provincial correspondiente, así como sus condiciones de uso, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI.

ARTICULO 11.-

Los solicitantes que presenten sus declaraciones

través de las Entidades Bancarias colaboradoras, y cuyas cuentas para el cobro de las ayudas correspondan a dichas Entidades quedaran excusados de la obligación de presentar el Certificado Bancario, siempre que las solicitudes estén selladas por la Oficina respectiva a la que corresponde la cuenta.

DISPOSICION FINAL . -

Primera.- Se faculta por la Dirección General de

Agricultura y Ganadería para el desarrollo del contenido de la presente Orden y la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Segunda.- La presente Orden entrara en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía .

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 13 de enero de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF