Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 3 de enero de 1994, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas correspondientes al ámbito competencial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para el ejercicio de 1994.

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E X P O S I C I O N

La Ley 2/1988, de 4 de abril, regula los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo en sus Artículos 27, 28 y 29 la colaboración financiera con las Corporaciones Locales y con las entidades privadas sin ánimo de lucro para la satisfacción de las necesidades sociales de los individuos y colectivos de población que por sus circunstancias lo precisen. A tal efecto, la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 ha consignado los créditos necesarios para hacer frente a la contribución financiera a la que está obligada la Junta de Andalucía y poder desarrollar los programas y servicios cuya competencia corresponde al Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Por lo tanto, se procede a regular con la presente Orden el régimen unificado de ayudas públicas para el ejercicio de 1994, determinándose, asimismo, el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Generales.

ARTICULO 1.- Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable ala concesión de ayudas públicas correspondientes al área competencial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 2.- Destinatarios.

Las ayudas a que se refiere el artículo anterior tienen por finalidad la atención a los siguientes colectivos:

- Primera Infancia.

- Personas Mayores.

- Personas con Minusvalía.

ARTICULO 3.- Exclusiones.

Quedan excluidos expresamente de la presente convocatoria los subsidios y ayudas siguientes:

a) Las prestaciones de asistencia sanitaria, farmacéutica y el subsidio de movilidad y compensación de gastos de transportes regulados en el Real Decreto 383/84 de 1 de febrero (B.O.E. nº 49, de 27 de febrero).

b) Las prestaciones no contributivas establecidas por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 306, de 22 de diciembre).

c) Las becas otorgadas en favor de minusválidos atendidos en centros especializados y cuyos representantes legales residan en Andalucía, reguladas por el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero (B.O.E. nº 82, de 6 de abril).

d) Las ayudas para la atención al niño, reguladas por su propia convocatoria, y las destinadas a la colaboración de las Instituciones Auxiliares en dicha materia.

e) Las ayudas para alcohólicos y personas afectadas por otras toxicomanías, que se incluirán en la convocatoria específica de ayudas de la Consejería de Asuntos Sociales para este sector.

f) Las ayudas para atención a la mujer reguladas por su propia convocatoria.

g) Las ayudas en materia de migraciones, incluidas las guarderías infantiles temporeras, reguladas por su propia convocatoria.

h) Las ayudas en materia de minorías étnicas, reguladas por su propia convocatoria.

i) El mantenimiento, los programas y prestaciones básicas de servicios sociales comunitarios, regulados por su propia normativa.

j) Las ayudas para grupos con graves problemas sociales, reguladas por su propia convocatoria.

k) Los conciertos de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas mayores y personas con minusvalía.

l) Las ayudas para enfermos mentales crónicos, conformes a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.

ARTICULO 4.- Clases de ayudas.

Las ayudas públicas reguladas en la presente disposición podrán ser individuales o institucionales.

1.- Se consideran ayudas individuales, las destinadas con carácter personal a sujetos concretos y determinados que precien del servicio o tratamiento para el que se concede l ayuda y reúnan los requisitos específicos exigidos para ello, según lo establecido en el capítulo III de la presente Orden.

2.- Se consideran ayudas institucionales las destinadas a Corporaciones Locales, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales de los colectivos mencionados en el artículo 2.

ARTICULO 5.- Carácter de las ayudas.

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenios, en los términos que se especifican en los respectivos capítulos de la misma, reguladores de las distintas modalidades de ayudas y en función de las disponibilidades presupuestarias.

ARTICULO 6.- Financiación.

La financiación de esta convocatoria se realizará a través de los capítulos IV Y VII del presupuesto del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, estando limitada por los créditos que se destinan a las finalidades contempladas en la presente Orden.

ARTICULO 7.- Seguimiento, supervisión y control de las ayudas.

1.- Las entidades y personas subvencionadas con cargo a esta convocatoria contraen la obligación de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas, así como a los criterios de racionalización de los recursos existentes, que la Consejería de Asuntos Sociales y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales determinen.

2.- La Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y las Gerencias Provinciales del I.A.S.S., velarán por lo dispuesto en el apartado anterior, así como por la exacta aplicación de la ayuda a la finalidad solicitada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias, y, en su caso, exigir el reintegro de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

CAPITULO II

Ayudas Institucionales.-

Sección 1ª.- Modalidades.

ARTICULO 8.- Modalidades.

1.- Podrán concederse ayudas institucionales para los siguientes conceptos:

a) Mantenimiento.

b) Programas.

c) Equipamiento.

d) Adquisición.

e) Construcción.

f) Ampliación y/o Reforma.

g) Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas.

2.- Con carácter general, para la concesión de estas ayudas se valorará preferentemente aquellas solicitudes que tengan por finalidad la atención directa a los usurarios de los colectivos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

3.- En la resolución de estas ayudas se tendrá en cuenta la aportación de recursos humanos, materiales y económicos por parte de las entidades solicitantes y de los propios beneficiarios de las plazas subvencionadas, así como la existencia de otras fuentes alternativas de financiación.

4.- En todo caso, se considerará que la entidad solicitante contará como ingresos con las cantidades que deban aportar los beneficiarios de centros y servicios objeto de esta convocatoria, de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia para centros y servicios propios y concertados del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

ARTICULO 9.- Ayudas para Mantenimiento.

1.- Son ayudas para mantenimiento las destinadas a sufragar los gastos de personal y los gastos correntes de funcionamiento de centros, entidades y servicios.

2.- Podrán solicitar estas ayudas las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, pudiendo solicitar hasta el 100% del presupuesto anual, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 3 y 4 del artículo 8.

3.- Estas ayudas se concederán atendiendo a los criterios de prioridad contenidos en este Capítulo para los distintos colectivos atendidos.

ARTICULO 10.- Ayudas para la realización de Programas.

1.- Son ayudas para la realización de programas, las destinadas a llevar a cabo una serie de actividades específicas, dirigidas ala consecución de unos objetivos concretos, en un plazo de tiempo determinado.

2.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que las soliciten.

3.- Los criterios y prioridades para la concesión de estas ayudas serán los contenidos en la sección 4ª de este capítulo. Con carácter general, en el caso de programas incluidos en convenios, tendrán preferencia para su financiación aquellos en los que la Corporación Local se comprometa a aportar al menos el 50% de su coste estimado.

ARTICULO 11.- Ayudas para Equipamiento.

1.- Son ayudas para equipamiento las destinadas a la adquisición de bienes muebles necesarios para las actividades que haya de realizar el centro o entidad para la consecución de sus objetivos.

2.- Estas ayudas podrán ser solicitadas por entidades públicas o privadas hasta un 100% del presupuesto de equipamiento del centro o entidad que sea necesario para la realización de su actividad o servicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.4.

3.- Se atenderán preferentemente las solicitudes para la puesta en funcionamiento de centros cuya construcción o reforma haya sido subvencionada en anteriores ejercicios.

ARTICULO 12.- Ayudas para Adquisición.

1. Son ayudas para equipamiento las destinadas a la adquisición de bienes inmuebles que vayan a dedicarse a una finalidad de servicios sociales.

2.- Estas ayudas podrán ser solicitadas indistintamente por las Corporaciones Locales y entidades sin fin de lucro.

3.- Con carácter general, tendrán preferencia aquellas solicitudes que se comprometan a financiar, al menos, un 50% de sus plazas.

ARTICULO 13.- Ayudas para Construcción.

1.- Son ayudas para la construcción las destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores que vayan a dedicarse a una finalidad de servicios sociales.

2.- Podrán ser solicitadas por entidades públicas o privadas.

3.- Con carácter general, tendrán prioridad para su concesión:

a) Las solicitudes de ayuda para la continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 25% del presupuesto total de la obra.

b) Las solicitudes de ayuda para la nueva construcción de obra de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un

50% del presupuesto total de la obra.

4.- En las concesiones de estas ayudas podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se conceda la subvención, sin que el número de ejercicios sea superior a cuatro, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.- Las unidades de día, los centros ocupacionales y residenciales cuya construcción sea subvencionada a través de esta convocatoria, deberán comprometerse expresamente, mediante el Instituto andaluz de Servicios Sociales concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente, en cantidad mínima del 50% de sus plazas.

ARTICULO 14.- Ayudas para Ampliación y Reforma.

1.- Son ayudas para ampliación y reforma las destinadas a modificar inmuebles dedicados a una finalidad de servicios sociales, en ordena mantener y mejorar el servicio que en ellos se presta.

2.- Podrán ser solicitadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

3.- Con carácter general, tendrán preferencia para su concesión aquellas solicitudes de ayudas en que la entidad solicitante se comprometa a financiar el 25% de lo presupuestado en el año para la obra, salvo en el caso de reparaciones menores o de conservación y mantenimiento, en que podrá subvencionarse el 100% del presupuesto total de la obra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.4.

4.- En las concesiones de estas ayudas podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se conceda la subvención, sin que el número de ejercicios sea superior a cuatro, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 15.- Ayudas para la Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas.

1.- Estas ayudas tendrán por objeto la adaptación de los elementos arquitectónicos y urbanísticos a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo.

2.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que las soliciten.

3.- En las concesiones de estas ayudas con carácter general, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que la entidad solicitante se comprometa a financiar el 25% de lo presupuestado en el año para la obra, salvo en el caso de reparaciones menores donde podrá subvencionarse el 100% del presupuesto total de la obra.

4.- En todo caso, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades en la eliminación de barreras:

- En los elementos urbanísticos: rebaje de bordillos y construcción de rampas.

- En los elementos arquitectónicos: en los edificios de carácter administrativo y asistencial, la adaptación de los accesos, aseos, teléfonos públicos, mostradores de información al público y ascensores.

Sección 2ª.- Prodedimiento.

ARTICULO 16.- Documentación a presentar.

1.- Con carácter general para todas las modalidades:

a) Solicitud conforme al modelo oficial (anexo nº 1) suscrita por quien ostente la representación legal de las Corporaciones Locales, asociaciones o instituciones, o poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento. No obstante, las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de capitales de provincia quedan exceptuadas de la obligación de formular solicitud para la obtención de ayudas que se concedan a través de convenios.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas deberán acompañar certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición.

d) Declaración expresa responsable de no recibir ayudas de igual naturaleza que supere el total del coste real de lo subvencionado.

2.- Con carácter específico, según la modalidad de la ayuda, se adjuntarán los documentos siguientes:

a) Ayudas para Mantenimiento:

a.1.- Inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a.2.- Ficha técnica institucional conforme al modelo que se facilitará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

b) Ayudas para la realización de Programas:

b.1.- Inscripción en el Registro de Entidades y Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b.2.- Propuesta de programas a realizar conforme al modelo que facilitarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

c) Ayudas para Equipamiento:

c.1.1.- En el caso de centros que estén en funcionamiento, inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c.1.2.- Si el centro fuese de nueva creación, autorización administrativa previa a que hace referencia el Titulo II del Decreto 94/1989, de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. nº 39, de 19 de mayo).

c.2.- Relación detallada de los bienes a adquirir.

c.3.- Presupuesto de la posible casa suministradora, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar.

d) Ayudas para Adquisición de Inmuebles:

d.1.- Autorización Administrativa previa a que hace referencia el Título II del Decreto 94/1989, de 3 de mayo, pro el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. nº 39, de 19 de mayo), o certificación acreditativa de haberla solicitado, expedida por el órgano responsable del Registro mencionado.

d.2.- Certificado actualizado del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad del inmueble por parte del vendedor, así como que el inmueble a adquirir está libre de cargas.

e) Ayudas para Construcción:

e.1.- Autorización administrativa previa a que hace referencia el Título Ii del Decreto 94/1989, de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. nº 39, de 19 de mayo), o certificación acreditativa de haberla solicitado, expedida por el órgano responsable del Registro mencionado.

f) Ayudas para Reforma y/o Ampliación:

f.1.- Inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de centros que se encuentren en funcionamiento.

f.2.- Autorización administrativa previa a que hace referencia el Título II del Decreto 94/1989, de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía o certificación acreditativa de haberla solicitado, expedida por el órgano responsable del Registro mencionado.

En el caso de obras que puedan ser consideradas como reparaciones menores o de conservación y mantenimiento, con arreglo a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, será suficiente la presentación de un presupuesto detallado firmado por el contratista.

g) Ayudas para la Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas: g.1.- En los supuestos de Entidades y Centros de Servicios Sociales, lo exigido para las ayudas de reforma y/o ampliación.

g.2.- En los casos de otras entidades públicas o privadas, la documentación a aportar será:

g.2.1.- Ejemplar del proyecto básico suscrito por el arquitecto. g.2.2.- Calendario previsto de obras.

g.2.3.- Certificación actualizada, en su caso, del Registro de la Propiedad, acreditativa del domicilio del inmueble objeto de las ayudas, y de que está libre de cargas.

En aquellos casos en que la obra a realizar sea en inmuebles cedidos o arrendados, habrá de presentarse además la correspondiente autorización del propietario.

g.2.4.- Certificación del facultativo firmante del proyecto que acredite que en su redacción se han cumplido las ordenanzas municipales y las prescripciones técnicas contenidas en el Decreto 72/1992.

3.- Con carácter específico, para los siguientes sectores, se adjuntará también:

a) Ayudas para la Primera Infancia:

a.1.- Guarderías Laborales:

a.1.1.- Certificado suscrito por el responsable de la guardería solicitante que acredite los siguientes extremos:

- número de menores de 4 años, hijos de mujeres trabajadoras o, en su caso, de trabajadores por cuenta ajena, que carezcan de miembros de su familia para atenderlos, que asistan al centro, y porcentaje de éstos sobre el total de niños atendidos.

- que las plazas paralas que se solicita subvención se han cubierto siguiendo los criterios del baremo establecido en el Decreto 40/93, de 13 de abril, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (B.O.J.A. núm.. 39 de 17 de abril).

a.2.- Guarderías Infantiles:

a.2.1.- Certificado suscrito por el responsable de la Guardería solicitante que acredite que las plazas para las que se solicita subvención se han cubierto siguiendo los criterios del baremo establecido en el Decreto

40/93, antes citado.

a.3.- Programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (0 a 3 años), realizados por Corporaciones Locales que opten a ser cofinanciados por el Ministerio de Asuntos Sociales.

a.3.1.- Deberán presentar proyecto del programa a cofinanciar, según modelo que se facilitará en las Delegaciones Provinciales de la consejería de Asuntos Sociales y en las Gerencias Provinciales del I.A.S.S., así como, en el caso de haber obtenido cofinanciación en ejercicios anteriores, memoria de los programas realizados.

b) Ayudas para minusválidos:

b.1.- Los documentos específicos a aportar serán los exigidos para cada tipo de ayudas en la Subsección 3ª del presente Capítulo.

ARTICULO 17.- Lugar de presentación de las solicitudes.

1.- Las solicitudes de ayudas institucionales se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, salvo las contempladas en el apartado siguiente, así como en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- En la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se presentarán:

a) Solicitudes de ayudas que den lugar a subvenciones o convenios efectuados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, de ámbito superior al provincial, para la financiación de entidades, centros y programas de carácter supraprovincial, o planes de ordenación de los mismos.

b) solicitudes de ayudas de carácter institucional por motivo de urgencia social.

3.- En los supuestos de acuerdos o convenios marco suscritos a nivel regional, que den lugar a la realización de convenios provincializados, no será necesaria la presentación de la solicitud para la formación del convenio provincial.

ARTICULO 18.- Plazos.-

1.- El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente, según la modalidad solicitada:

- hasta el día 15 de Febrero de 1994, las solicitudes para mantenimiento y realización de programas.

- hasta el día 25 de Febrero de 1994 las solicitudes para la adquisición, construcción, ampliación/reforma, equipamiento y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

2.- Se exceptúan del plazo anterior las ayudas de urgencia social, previstas en el artículo 34 de esta Orden, que no están sujetas a plazo límite de solicitud. No obstante, si fueran solicitadas después de la fecha de cierre del ejercicio económico o en fechas inmediatamente anteriores, de forma que no fuera posible atenderlas por dichas circunstancias, quedarán pendientes de resolución hasta tanto exista dotación presupuestaria disponible para dicho fin, y siempre que se considere necesaria su atención.

ARTICULO 19.- Subsanación de solicitudes.

Una vez recibida la solicitud de subvención, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de

10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Independientemente de lo anterior, y en orden a mejor resolver, se pondrá solicitar a los interesados, que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

ARTICULO 20.- Instrucción de expedientes y constitución de la Junta Técnica.

1.- Admitidas las solicitudes o subsanados sus defectos, la Gerencia Provincial del I.A.S.S. o la Dirección Gerencia, en su caso, procederán a la instrucción de los expedientes oportunos y a la constitución de la correspondiente Junta Técnica, que deberá emitir informe previo a su resolución.

2.- Quedarán exceptuadas del informe de las Juntas Técnicas las solicitudes de ayudas de urgencia social a que se refiere el artículo 34.

ARTICULO 21.- Competencia para resolver.

1.- La resolución de las ayudas institucionales, que tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la celebración de la Junta Técnica, corresponderá a los siguientes órganos directivos:

a) Al Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las ayudas a que se refiere el artículo 17.2.

b) En los demás casos, a los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, por delegación de la Consejera de Asuntos Sociales y a propuesta de los Gerentes Provinciales del I.A.S.S.

En este último supuesto, y con carácter previo a la resolución de los expedientes de ayuda, deberá concederse audiencia a las Comisiones Provinciales de Ayudas Públicas en materia de Servicios Sociales, que se constituirán al efecto. Se exceptúan de este trámite las solicitudes para mantenimiento de guarderías infantiles laborales.

2.- La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos y a lo dispuesto en el art. 8, y, en todo caso, atendiendo a lo especificado en cada modalidad, teniendo siempre como límite las disposiciones presupuestarias para 1994.

3.- En el caso de falta de resolución expresa, se entenderá denegada la ayuda solicitada una vez transcurridos seis meses desde que se solicite la misma.

ARTICULO 22.- Publicidad.

Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, sin perjuicio de su comunicación a los interesados.

ARTICULO 23.- Recursos.

Contra la resolución de las ayudas institucionales a que hace referencia el artículo 17.1, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en las condiciones y plazos establecidos en su propia norma reguladora. Igualmente, contra la resolución de las ayudas señaladas en el artículo

17.2 podrá interponerse recurso ordinario conforme a lo indicado en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

ARTICULO 24.- Concurrencia de subvenciones.

El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

ARTICULO 25.- Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar ala modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a las que se refiere el artículo anterior, en el caso que se supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Sección 3ª.- Pago y Justificación de Gastos.

ARTICULO 26.- Forma de pago.

El pago de estas ayudas se realizará "en firme", de una vez o fraccionadamente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 149/88, de 5 de abril (B.O.J.A. nº 45, de 10 de junio), y con sujeción a los criterios y requisitos establecidos en el artículo siguiente.

ARTICULO 27.- Justificación.

1.- Las ayudas institucionales se justificarán de la siguiente forma: Con carácter general para todas las modalidades, el modo de justificar el empleo de la subvención consistirá, como mínimo, en la acreditación documental de que ha sido realizada la obra, adquiridos los bienes, realizado el servicio o cumplida la finalidad que motivó la concesión, a lo que estarán ligados todos los beneficiarios, ya sean personas físicas o jurídicas públicas o privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2.e), de la Ley 9/93, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

La justificación se realizará mediante la presentación de documentos originales, en los que quedará constancia de que han servido de justificación en la cantidad otorgada, quedando fotocopias compulsadas de los mismos en poder del I.A.S.S.

Con carácter específico, según cada modalidad, se justificará del siguiente modo:

a) Las de Mantenimiento y Programas, presentarán las correspondientes justificaciones para los tres primeros trimestres hasta el 31 de Octubre y para el último trimestre hasta el 31 de enero de 1995. En el supuesto de que el pago se hiciera efectivo después del 31 de Octubre de 1994, las ayudas se justificarán en el plazo de tres meses desde la fecha de pago. Las ayudas de mantenimiento y programas se justificarán en función de la finalidad para la que han sido concedidas mediante la presentación, en su caso, de la siguiente documentación:

- Gastos de personal (nóminas y justificantes de ingreso en Seguridad Social).

- Gastos de funcionamiento de servicios (energía eléctrica, arrendamientos, teléfono, seguros, limpieza, así como alimentación en los centros residenciales y de media pensión).

- Gastos varios de pequeña cuantía (los comprobantes de pago deberán venir acompañados de memoria de la entidad beneficiaria, por el total de dichos gastos, en la que se justifique, que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida).

- Los gastos de viajes, dietas y locomociones podrán ser justificados mediante la presentación de facturas o abonos a personas con los mismos límites establecidos para el personal funcionario del segundo grupo, acompañados de memoria justificativa de que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida.

Asimismo, podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año 1994, siempre que se refieran a los costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la presente convocatoria.

En el caso de las ayudas otorgadas a Corporaciones Locales en esta modalidad serán justificadas en la forma prevista en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, además de lo requerido anteriormente con carácter general.

b) Las de Equipamiento, dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de la ayuda, mediante la presentación de las facturas originales correspondientes. Los bienes de equipamiento adquiridos deberán ser coincidentes con los previstos en la resolución de concesión que, a su vez, estarán en relación con la petición formulada.

c) Las de Construcción, Reforma y Ampliación de inmuebles, y de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas, se justificarán una vez efectuado el pago, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, que se ajustarán al proyecto de ejecución con periodicidad mensual. No obstante, notificada la resolución favorable de concesión de la ayuda, y previamente al pago de la misma, deberá contarse con la autorización administrativa previa que señala el artículo 16 de la presente Orden, y presentar proyecto de obra visado por el Colegio de Arquitectos.

En el caso de ayudas para la construcción de centros de día y residenciales, deberá aportarse, asimismo, la declaración a que se refiere el artículo 12.5 de la presente Orden.

En el caso de obras menores, se presentarán facturas originales acordes con la finalidad para la que fue concedida la ayuda y el presupuesto que a su vez estará en relación con la petición formulada.

d) La Adquisición de Inmuebles se justificará una vez efectuado el pago, mediante la presentación de certificaciones del Registro de la Propiedad o copia de la escritura pública de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la petición de ayuda, mientras a juicio del I.A.S.S. subsista la necesidad. En el caso de ayudas para adquisición de inmuebles destinados a centros de día y residencias deberá aportarse, asimismo, la declaración a que se refiere el artículo 11.4. de la presente Orden.

2.- Las ayudas de Urgencia Social, dada su singular naturaleza, una vez efectuado el pago, mediante la aportación de la documentación que corresponda a la modalidad de que se trate, según lo establecido en el punto anterior.

ARTICULO 28.- Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos para 1994, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de la justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto contemplado en el artículo 24 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) Cuando no se haya justificado en su totalidad la subvención concedida, por la cuantía no justificada.

Sección 4ª.- Disposiciones específicas para los diversos colectivos atendidos.

Subsección 1ª.- Primera Infancia.

ARTICULO 29.- Destinatarios de las ayudas.

1.- Podrán acogerse a estas ayudas:

a) Las guarderías infantiles de las Corporaciones, Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro.

b) Las guarderías clasificadas como laborales con arreglo a la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 7 de junio de 1984 (B.O.J.A. núm. 59, de 15 de junio).

2.- Las ayudas para las guarderías a que se refiere la letra a) del apartado anterior, se concederán para la atención de niños cuyas plazas se hayan cubierto siguiendo los criterios del baremo establecido en el Decreto

40/1993, de 13 de abril, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de guarderías infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (B.O.J.A. núm. 39, de 17 de Abril).

3.- La edad de los niños de las plazas a subvencionar, estará comprendida entre 0 y 4 años. Excepcionalmente podrán ser subvencionadas plazas de guarderías de niños mayores de 4 años, siempre que por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia se acredite que en la zona en que se ubica la guardería no existen unidades de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia o, existiendo, no sean suficientes para atender la demanda de dicha zona.

4.- Se valorará para la concesión de estas ayudas, con carácter general:

a) Las guarderías que estén ubicadas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales.

b) Las que faciliten la integración de niños con minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales.

c) Las que acojan a hijos de familias monoparentales.

d) Las que cubran un horario laboral amplio y presten servicio de comedor.

e) Las que cuenten con condiciones materiales y funcionales adecuadas a la población atendida.

Subsección 2ª.- Personas Mayores.-

ARTICULO 30.- Destinatarios de las ayudas.

1.- Las ayudas reguladas en esta subsección irán dirigidas a aquellas entidades y centros que presten atención a colectivos de personas mayores de 60 años, cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

2.- Podrán concederse ayudas institucionales para las siguientes finalidades:

a) Centros de Día, entendidos como establecimientos en los que, fundamentalmente, se promueve la convivencia de las personas mayores para la mejora de su integración social.

b) Residencias y otros tipos de alojamientos alternativos entendidas como centros destinados a servir de vivienda permanente y común a personas mayores, en las que se presta una asistencia integral y continuada a quienes no pueden satisfacer estas necesidades por otros medios. En el caso de ayudas de mantenimiento, se destinarán para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los acogidos en tales centros, que no sean beneficiarios de prestaciones de igual naturaleza reguladas en la presente Orden. Con carácter general, en la concesión de estas ayudas tendrán prioridad las destinadas a residencias asistidas.

c) Unidades de Día, entendidas como establecimientos ubicados, a ser posible, en Centros de Día y/o Residencias, que ofrecen atención integral durante el día a las personas mayores que presentan carencias tanto en su situación psicofísica como social, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal mientras permanecen en su entorno familiar.

d) Programas dirigidos a la realización de actividades de promoción, integración social, fomento de la solidaridad, grupos de autoayuda, asociacionismo, ocio y tiempo libre de las personas mayores.

e) Programas de preparación a la jubilación para aquellos colectivos que, sin reunir los requisitos exigidos en el apartado 1 de este artículo, estén próximos a cesar en su actividad laboral.

f) Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas, de conformidad con el Decreto 72/1992, y con el art. 15 de la presente Orden.

Subsección 3ª.- Personas con Minusvalía.

ARTICULO 31.- Destinatarios de las ayudas.

1.- Las ayudas reguladas en esta subsección irán dirigidas a aquellas entidades y centros que tienen por objeto atender las necesidades de las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, así como al Plan de Ordenación de la Red de Centros de Servicios Sociales Especializados de Atención a Personas con Discapacidad Psíquica en Andalucía.

ARTICULO 32.- Finalidades.

Podrán concederse ayudas institucionales, preferentemente, para:

a) Servicios de estimulación precoz, que son aquellos dedicados a evitar los procesos degenerativos y potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de los niños de 0 a 4 años con minusvalía o presunta minusvalía.

b) Servicios de recuperación médico-funcional, que son aquellos que, a través de terapias adecuadas, pretenden conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial de las personas con minusvalía o presunta minusvalía, potenciando las capacidades residuales mediante todas o algunas de las siguientes técnicas:

- Fisioterapia.

- Psicomotricidad.

- Terapia del lenguaje.

Quedan excluidos los centros de educación especial y las aulas integradas.

c) Centros ocupacionales, que son aquellos destinados a personas en edad laboral con una acusada minusvalía, pero con posibilidades de desarrollar sus capacidades residuales en tareas formativas-laborales y ocupacionales, con el fin de conseguir un ajuste personal, social y laboral que les lleve a su integración ya la normalización de sus condiciones de vida. Se excluyen de esta consideración los centros especiales de empleo, regulados por su propia normativa.

d) Unidades de Día, que son aquellos servicios especializados en régimen de media pensión que atienden de forma integral a personas con deficiencia mental (profunda, severa o media con grave alteración del comportamiento y/o plurideficientes) tan grave que no pueden acudir a otros centros de la red específica.

e) Centros Residenciales:

e.1.- Residencias de adultos, son aquellos centros de acogimiento y convivencia temporal y permanente para personas con minusvalía con cierta autonomía personal, que por razones sociales, familiares o laborales-ocupacionales, tengan dificultades para su integración familiar normalizada.

e.2.- Residencias de gravemente afectados, son aquellos centros que en régimen de internado atienden de forma integral a aquellas personas con deficiencia mental tan grave (profundos, severos y medios con graves alteraciones del comportamiento y/o plurideficientes) que no pueden acudir a otros centros de la red específica, siempre que precisen de la ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria, y no puedan ser atendidos en su medio familiar habitual.

Asimismo, se entenderán como residencias de gravemente afectados aquellos dispositivos dirigidos a ofrecer alojamiento y atención integral a aquellas personas con minusvalía física gravemente afectadas.

f) Programas dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social y fomento de la solidaridad y asociacionismo de personas con minusvalía.

g) Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas, que estarán reguladas de conformidad con el Decreto 72/1992 y el artículo 15 de la presente Orden.

h) Adquisición de vehículos de motor, adaptados al transporte de las personas con movilidad reducida.

ARTICULO 33.- Cuantía de las ayudas.

Las cuantías máximas a conceder por mes y plaza para las siguientes finalidades, serán las a continuación relacionadas:

- Centro ocupacional con comedor y transporte: 25.000 ptas.

- Centro ocupacional con comedor o transporte: 20.000 "

- Centro ocupacional: 15.000 ptas.

- Unidad de día con comedor y transporte: 40.000 ptas.

- Unidad de día con comedor o transporte: 35.000 "

- Unidad de día: 30.000 ptas.

- Residencia de adultos: 30.000 ptas.

- Residencia de gravemente afectados: 70.000 ptas.

- Servicio de estimulación precoz y recuperación médico-funcional: 15.000 ptas.

En cuanto ala cuantía del resto de las finalidades recogidas en el artículo anterior, estarán en función del coste de la actividad de que se trate, del orden de prioridades que se fije y de las disponibilidades presupuestarias.

Sección 5ª.- Ayudas de urgencia social.

ARTICULO 34.- Ayudas de urgencia social.

Tendrán este carácter las ayudas destinadas a atender situaciones y necesidades de urgencia social no contempladas en los artículos precedentes, así como las que pudieran concederse para la financiación de acciones especiales o extraordinarias consideradas de interés para los colectivos a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, siempre que concurran circunstancias de urgente y grave necesidad social, cuya apreciación corresponderá, en todo caso, a la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

CAPITULO III

Ayudas Individuales.-

ARTICULO 35.- Procedimiento.

Sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en el Capítulo I, la concesión de ayudas individuales destinadas a los colectivos de personas mayores y personas con minusvalía se regirán por las normas contenidas en el presente Capítulo.

Sección 1ª.- Procedimiento.

ARTICULO 36.- Documentación a presentar.

Para la solicitud de cada una de las ayudas individuales previstas en este Capítulo deberá aportarse la siguiente documentación:

1.- Con carácter general para todos los sectores:

a) Instancia conforme al modelo oficial (Anexo nº 2), suscrita por el interesado o persona que ostente la representación legal del mismo o poder suficiente para ello, debiendo acompañar en este último caso documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y del posible beneficiario en su caso, para los mayores de 16 años.

c) Declaración expresa responsable de:

- no percibir ayudas de igual naturaleza en una cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

- Los ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante.

d) Presupuesto de la persona o entidad que vaya a prestar el servicio o suministrar el bien.

ARTICULO 37.- Lugar de presentación de las solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales hasta el 1 de abril de 1994-

2.- Excepcionalmente, las ayudas individuales cuya necesidad sea detectada o aparezca con posterioridad al plazo antes citado, podrán ser solicitadas hasta el 31 de octubre de 1994.

ARTICULO 38.- Subsanación de solicitudes.

1.- Una vez recibida la solicitud de subvención, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Independientemente de lo anterior, y en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

2.- Recibida la solicitud o subsanados sus defectos, la Gerencia Provincial del I.A.S.S. procederá a la instrucción del expediente y a constituir la Junta Técnica correspondiente, que deberá emitir el informe técnico oportuno.

ARTICULO 39.- Resolución de las ayudas.

1.- La resolución de las ayudas individuales reguladas en el presente Capítulo, que tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la celebración de la Junta Técnica, corresponderá a los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, por delegación de la Consejera de Asuntos Sociales.

2.- La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos tales como: renta per cápita familiar, necesidad de la prestación y requisitos específicos de cada modalidad, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para 1994.

3.- Enel caso de falta de resolución expresa, se entenderá denegada la ayuda solicitada una vez transcurridos seis meses desde que se solicite la misma.

4.- Contra la resolución de las ayudas podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo conforme a las condiciones y plazos establecidos en su propia norma reguladora.

Sección 2ª.- Pago y justificación de gastos.-

ARTICULO 40.- Pago y justificación de gastos.

El pago de las ayudas individuales se realizará "en firme", con justificación posterior a su concesión, dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de la ayuda, mediante la presentación de las facturas originales, Fotocopia compulsada de las mismas obrarán en poder del I.A.S.S. y en el original quedará constancia de que ha servido de justificación en la cantidad otorgada.

Sección 3ª.- Disposiciones específicas para las ayudas individuales de Tercera Edad.-

ARTICULO 41.- Destinatarios de las ayudas.

Estas ayudas irán dirigidas a los colectivos de personas mayores de 60 años que hayan cesado en su actividad laboral y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

Podrán acogerse a las mismas aquellas personas con minusvalía o presunta minusvalía declaradas como tales por los órganos competentes.

ARTICULO 42.- Finalidades.

Podrán concederse ayudas individuales para los siguientes fines:

a) Ayudas para la adquisición y renovación de prótesis y órtesis. Cuantía máxima:

- Prótesis dental y auditiva: 50.000 ptas.

- Prótesis oculares: 15.000 ptas.

b) Adaptación funcional del hogar:

- Cuantía máxima 600.000 ptas.

c) Asistencia en instituciones o centros residenciales inscritos en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, que proporcionen atención a aquellas personas mayores que por sus circunstancias sociales y familiares graves precisan internamiento a juicio del órgano competente, y que sean continuidad de ayudas concedidas en años anteriores.

d) Otras ayudas técnicas.

Sección 4ª.- Disposiciones específicas para las ayudas individuales de personas con minusvalía.

ARTICULO 43.- Objeto.

1.- Las ayudas reguladas en esta Sección tienen por objeto atender las necesidades de las personas con minusvalía o presunta minusvalía física, psíquica o sensorial y se ajustarán a los requisitos que establece la presente Orden.

2.- Su concesión se efectuará con arreglo a las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes.

ARTICULO 44.- Solicitantes, fines y requisitos.

1.- Podrán solicitar ayudas individuales:

a) Las propias personas con minusvalía.

b) Sus padres, representantes legales o guardadores en su caso.

2.- Las personas con minusvalía mayores de 60 años, sólo podrán presentar solicitud para una determinada prestación, por uno de los dos colectivos destinatarios de las ayudas individuales: personas mayores o personas con minusvalía.

3.- Se concederán ayudas individuales para los siguientes fines:

a) Rehabilitación.

b) Asistencia en instituciones o centros.

c) Movilidad y comunicación.

d) Promoción e integración laboral.

e) Ayudas complementarias.

4.- Para la concesión de estas ayudas, se exigirá como requisito específico:

a) Rehabilitación: Dictamen del E.V.O.

b) Asistencia e instituciones o centros:

- Para la primera ayuda, dictamen del E.V.O.

- Para las sucesivas, informe de un técnico de la Gerencia Provincial del I.A.S.S., preferentemente del E.V.O.

c) Movilidad y comunicación:

- Según se especifica en el artículo 47.

d) Promoción e integración laboral: dictamen del E.V.O.

e) Ayudas complementarias: de acuerdo con los requisitos señalados en la ayuda básica. En el caso de que sea complementaria de ayuda de otro organismo, informe de un técnico del I.A.S.S.

ARTICULO 45.- Ayudas de rehabilitación.

1.- Las ayudas de rehabilitación tendrán por objeto contribuir a sufragar los gastos de tratamiento cuando la persona con minusvalía no pueda ser atendida en centros propios o subvencionados, así como en los concertados por el I.A.S.S. o en otros organismos públicos en régimen de gratuidad.

2.- Las ayudas individuales de rehabilitación podrán comprender los siguientes servicios y tratamientos:

a) Estimulación precoz: dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de la persona con minusvalía o presunta minusvalía, a través de las técnicas adecuadas.

Requisito específico: edad inferior a 4 años.

Cuantía máxima mensual: 15.000 ptas.

b) Recuperación médico-funcional: dirigida a conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial de la persona con minusvalía o presunta minusvalía, potenciando las capacidades residuales a través de todas o algunas de las siguientes técnicas:

- Fisioterapia.

- Psicomotricidad.

- Terapia de lenguaje.

Quedan excluidos de este tipo de ayudas aquellas personas con minusvalía que estén siguiendo un proceso de escolarización en Centros de Educación Especial o en aulas integradas, así como las atendidas en centros de la Administración sanitaria.

Cuantía máxima mensual: 13.000 ptas. por tratamiento.

c) Tratamiento psicoterapéutico: destinado a la superación de desajustes psicológicos de la persona con minusvalía o presunta minusvalía y su situación familiar y social, siempre que no puedan ser atendidas por el Servicio de Salud Mental correspondiente.

Requisito específico: diagnóstico psicopatológico excluyendo enfermos mentales crónicos.

Cuantía máxima mensual: 15.000 ptas.

3.- La cuantía máxima a percibir por el conjunto de los servicios y tratamiento a que se refiere el número anterior no podrá superar las 35.000 ptas. mensuales.

ARTICULO 46.- Ayudas para asistencia en instituciones o centros.

1.- Las Ayudas para asistencia en instituciones o centros en función de la situación particular de las personas con minusvalías mayores de 16 años podrán comprender las otorgadas para:

a) Centros ocupacionales, que son aquellos destinados a personas en edad laboral con una acusada minusvalía, pero con posibilidades de desarrollar sus capacidades residuales en tareas formativo-laborales y ocupacionales, con el fin de conseguir un ajuste personal, social y laboral que les lleve a su integración y a la normalización de sus condiciones de vida. Se excluyen de esta consideración los centros especiales de empleo, regulados por su propia normativa.

b) Unidades de día, que son aquellos servicios especializados en régimen de media pensión que atienden de forma integral a personas con deficiencia mental (profunda, severa o media con grave alteración del comportamiento y/o plurideficientes), tan grave que no pueden acudir a otros centros de la red específica.

c) Centros Residenciales:

c.1.- Residencias de adultos, que con aquellos centros de acogimiento y convivencia temporal y permanente para personas con minusvalía concierta autonomía personal, que por razones sociales, familiares o laborales-ocupacionales, tengan dificultades para su integración familiar normalizada.

c.2.- Residencias de gravemente afectados, que son aquellos centros que en régimen de internado atienden de forma integral a aquellas personas con deficiencia mental tan grave (profundos, severos y medios con graves alteraciones del comportamiento y/o plurideficientes), que no pueden acudir a otros centros de la red específica, siempre que precisen de la ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria y no puedan ser atendidos en su medido familiar habitual.

Asimismo, se entenderán como residencias de gravemente afectados, aquellos dispositivos dirigidos a ofrecer alojamiento y atención integral a aquellas personas con minusvalía física gravemente afectadas.

Excepcionalmente, podrán ser subvencionados aquellos casos de menores de 16 años que sean continuidad de ayudas de años anteriores y que no puedan ser atendidos por la administración educativa.

2.- las cuantías máximas a conceder por mes y plaza para las siguientes finalidades, serán las a continuación relacionadas:

- Centro ocupacional con comedor y transporte: 25.000 ptas.

- Centro ocupacional con comedor o transporte: 20.000 ptas.

- Centro ocupacional: 15.000 ptas.

- Unidad de día con comedor y transporte: 40.000 ptas.

- Unidad de día con comedor o transporte: 35.000 ptas.

- Unidad de día: 30.000 ptas.

- Residencias de adultos: 30.000 ptas.

- Residencia de gravemente afectados: 70.000 ptas.

- Servicio de estimulación precoz y recuperación médico-funcional: 15.000 ptas.

En cuanto a la cuantía del resto de las finalidades recogidas en el artículo 32 de la presente Orden, se estará en función del coste de la actividad de que se trate, del orden de prioridades que se fije y de lo establecido en el artículo 39.2.

ARTICULO 47.- Ayudas de movilidad y comunicación.

1.- Las ayudas de movilidad y comunicación tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social de aquellas personas con minusvalía con graves problemas de movilidad y comunicación.

2.- Estas ayudas comprenden:

a) Adquisición de sillas de ruedas eléctricas. Cuantía máxima: 400.000 ptas.

- Requisito específico: informe de un técnico de la Gerencia Provincial del I.A.S.S., preferentemente del E.V.O.

b) Adaptación funcional del hogar, incluida la eliminación de barreras arquitectónicas y financiación de los intereses de préstamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada y construida en régimen de protección oficial.

- Requisito específico: no haber recibido ayuda por el mismo concepto durante los cinco años anteriores, salvo en el caso de la financiación de préstamos de vivienda, que podrá ser anual, e informe de un técnico de la Gerencia del I.A.S.S., preferentemente del E.V.O.

- Cuantía máxima: 600.000 ptas.

c) Obtención del permiso de conducir:

- Requisito específico: que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte conforme al informe del E.V.O.

- cuantía máxima: 40.000 ptas.

d) Adquisición de vehículo a motor:

- Requisito específico: que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte, conforme al informe del E.V.O., y que posea el permiso de conducción adecuado al tipo de vehículo que pretenda adquirir, garantizando mediante declaración expresa responsable la utilización del vehículo para su uso personal y privado.

- Cuantía máxima: 400.000 ptas.

e) Adaptación de vehículos a motor:

- Requisito específico: los mismos que los indicados en el apartado anterior.

- Cuantía máxima: 100.000 ptas.

f) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis.

- Requisito específico: prescripción médica.

- Cuantía máxima: coste real.

g) Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas:

Se entenderán como ayudas técnicas aquellas que potencien la relación con el entorno a aquellos minusválidos a los que el grado o naturaleza de su deficiencia les impida utilizar los medios convencionales existentes.

- Requisito específico: prescripción de un técnico del E.V.O.

- Cuantía máxima: coste real del mismo.

h) Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas:

Se entenderán como ayudas técnicas aquellas que potencien la relación con el entorno a aquellos minusválidos a los que el grado o naturaleza de su deficiencia les impida utilizar los medios convencionales existentes.

- Requisito específico: prescripción de un técnico del E.V.O.

- Cuantía máxima: coste real del mismo.

h) Reparación de sillas de ruedas eléctricas, vehículos a motor, prótesis, órtesis y ayudas técnicas. Se exceptúa la reparación de automóviles.

- Requisito específico: necesidad comprobada por la Gerencia Provincial del I.A.S.S.

- Cuantía máxima: coste real.

ARTICULO 48.- Ayudas de promoción e integración laboral.

Las ayudas de promoción e integración labora se destinan a sufragar, total o parcialmente, los gastos que le ocasionen a la persona con minusvalía tanto aquellas acciones formativas en régimen especial exigido por el propio proceso de rehabilitación como aquellas enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integración profesional o laboral.

- Requisito específico: Ser mayor de 16 años que necesite las actividades formativas y apoyos anteriormente señalados, siempre que no estén impartidas por otras Administraciones.

- Cuantía máxima mensual: 30.000 ptas.

ARTICULO 49.- Ayudas complementarias.

1.- Las ayudas complementarias tienen por objeto posibilitar la percepción de los servicios a los que se destinan las prestaciones básicas previstas en los artículos anteriores.

2.- Podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, comedor y residencia siempre que éstas sean simultáneas a la realización del servicio básico al que se complemente, esté o no subvencionado por esta Convocatoria, y siempre que no estén contempladas por las administraciones competentes en materia sanitaria o educativa.

a) Las ayudas por transporte contribuirán a sufragar gastos de desplazamiento de la persona con minusvalía desde la residencia al centro o institución. Con carácter extraordinario también podrán solicitar ayudas de transporte especial las personas con minusvalía gravemente afectadas en su movilidad, que estén impedidas para utilizar el transporte ordinario.

- Cuantía máxima mensual:

a.1.- Transporte para rehabilitación y asistencia especializada: 6.000 ptas.

a.2.- Transporte especial: 15.000 ptas., incluido acompañante, en su caso.

b) La concesión de las ayudas de comedor se condicionará a la no existencia de este servicio en el centro o institución o a su carácter no gratuito.

- Cuantía máxima:

b.1.- Ayudas que se soliciten para personas con minusvalía atendidas en centros o instituciones: 75.000 ptas. año o curso según los casos. b.2.- Ayudas individuales de comida en caso específico: 10.000 ptas. mensuales.

c) Las ayudas de residencia o alojamiento podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad del domicilio de la persona con minusvalía por la inexistencia de centros o instituciones, o existiendo éstos, por carecer de plazas vacantes. No se podrá conceder esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales de la propia persona con minusvalía o exigencias externas a ella, debidamente acreditadas, lo requieran.

- Cuantía máxima:

c.1.- Ayudas para residencia encentro, incluido comedor: 100.000 ptas. anuales.

c.2.- Ayudas para hacer frente a los gastos de alojamiento fuera del hogar: 15.000 ptas. mensuales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Las vacantes que se produzcan en las guarderías infantiles que quieran acogerse en lo sucesivo a las subvenciones de esta Convocatoria deberán ajustar el procedimiento de adjudicación de plazas al baremo establecido en el Decreto 40/1993, de 13 de abril (B.O.J.A. núm. 39, de 17 de abril). En el procedimiento de selección se dará participación a las Gerencias Provinciales del I.A.S.S. Así mismo, se establecerá un porcentaje de plazas destinadas a los casos en que concurran circunstancias de especial necesidad.

SEGUNDA.-

Las ayudas contempladas en pasados ejercicios destinadas a atender las necesidades sociales de los enfermos mentales crónicos asistidos por la Red de Hospitales Psiquiátricos afectados por la Reforma Psiquiátrica Andaluza, se canalizarán a través de la Fundación Andaluza para la Integración Social de Enfermos Mentales, prevista en la proposición no de ley nº 113-3 de 14-9-93 del Parlamento Andaluz.

TERCERA.-

A los efectos previstos en el artículo 20.2 de la presente Orden, las disposiciones de aplicación a las ayudas de urgencia social, se entenderán subsistentes hasta tanto se dicte la correspondiente norma para el ejercicio 1995.

CUARTA.-

Las entidades acogidas al Plan de ordenación de la red de centros de atención especializada a personas con discapacidad psíquica en Andalucía, podrán presentar unificadamente sus peticiones de ayudas de equipamiento, adquisición, construcción y reforma a través de la federación regional que las agrupa, suscribiendo el oportuno convenio de colaboración en la forma establecida en el 17.2.a), quedando exentas del trámite de solicitud individualizada por cada entidad.

QUINTA.-

Se faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales para poder celebrar los convenios a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(Véanse ANEXOS I y II)

Sevilla, 3 de enero de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

(Véanse Anexos I y II)

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