Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/4/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 56/1994 de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal.

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La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente

130/1986, de 30 de julio, atribuye al Consejero de Gobernación la dependencia orgánica, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de personal, recogiéndose asimismo en la citada Ley las competencias correspondientes a los Consejeros en relación con el personal adscrito a cada una de las Consejerías. La regulación contenida en el texto legal de referencia, hizo necesario concretar y articular las competencias que en materia de personal correspondían no sólo al Consejero de Gobernación y a algunos de sus Organos dependientes, sino también a las restantes Consejerías, llevándose a efecto la misma a través de los Decretos 255 y 256/1987, de 28 de octubre. El presente Decreto pretende actualizar aquella regulación desde el objetivo de profundizar en los principios de seguridad jurídica y de eficacia administrativa.

A estos efectos, se amplían las competencias de las Consejerías acercando los órganos de gestión a los funcionarios interesados, facilitando así la celeridad de los expedientes, de acuerdo con las nuevas normas procedimentales contenidas en la moderna ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, oídas las restantes Consejerías y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de marzo de 1994.

DISPONGO

ARTICULO UNICO: Se atribuyen a los Consejeros, sin perjuicio de las competencias que vienen ejerciendo y en relación con el personal destinado en sus respectivos Departamentos:

1.La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

2.La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios de su Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

3.La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y Organismos Autónomos adscritos a la misma.

4.La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

5.La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

6.La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

7.La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

8.El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION ADICIONAL

Las competencias que ostentan los Consejeros de Educación y Ciencia y de Salud así como el Servicio Andaluz de Salud, respecto del personal docente y sanitario que desempeñe puestos de trabajo de tal condición, no experimentarán alteración alguna por lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de iniciarse el procedimiento.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera:Las competencias reguladas en el presente Decreto prodrán ser delegadas a los órganos inferiores de cada Consejería.

Segunda:Se faculta a la Consejería de Gobernación para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, el cual entrará en vigor a los treinta días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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